16/02/12

Mantenimiento de postigos y barandas

Queremos recordarles que desde que se resolvió en la Asamblea del 2007, los postigos y barandas deben ser conservados por CADA PROPIETARIO. Por eso se volverá a intimar (como se hizo hace unos años) a aquellos propietarios que tengan en mal estado la carpinteria.

En caso de no efectuarlo lo hara la administración con CARGO PARA CADA PROPIETARIO. No olvidar que el color a utilizar es Cetol roble oscuro.

Reunión Informativa

Queremos comunicarles que la Administracion Fruttero convoca para mañana Viernes 17/2a una reunión informativa con motivo de dar tratamiento a distintos temas de interes para el Consorcio. Los que anden por MDP estan invitados ,es en la calle Sta. Fe 2792.
La hora es a las 12:30hs.

01/08/11

Ahora estamos en Facebook !!!




Buscanos como "Edificio Flipper" y agregate como amigo!!!!

26/07/11

Estimado vecino:

Le queremos comentar que un grupo de propietarios, preocupados, indignados e intrigados por la falta de buena información sobre los temas principales de común interés nos reunimos luego de varias charlas individuales, y como primer medida, decidimos solicitar que se incluya en la Asamblea que debería celebrarse a mitad de año, algunos puntos en el orden del día.

Para ello se confeccionó una carta para ser entregada al Presidente del Consejo de Administración Sr. Fabian Velazco. Dos propietarios residentes en Bs. As. Quedaron comisionados para entrevistar al Sr. Velazco, hacerle saber nuestras inquietudes y solicitarle la inclusión de los temas en la próxima asamblea extraordinaria.

Luego de varios intentos de combinar una reunión con el Sr. Velazco la misma no pudo ser concretada por las evasivas esgrimidas que impidieron hacerle conocer nuestras inquietudes.

Ante ello se envió una carta certificada con aviso de entrega a la Administración a efectos de lograr el mismo cometido, es decir incluir en el orden del día de la Asamblea de mitad de año algunos puntos.

La carta no ha sido respondida y por algunos llamados que algunos propietarios han efectuado a la Administración para conocer la fecha de la Asamblea, nos enteramos que no se efectuará ninguna asamblea incumpliendo lo aprobada en la Asamblea de Enero.

Una vez más estamos presenciando la desantención, y la falta de respeto hacia los propietarios (que somos los que pagamos mes a mes), que no somos escuchados ni atendidos, ya no solamente por la administración sobre la que pesan tristes experiencias de falta de respeto y de respuesta hacia los propietarios, sino también ahora por un Consejo de Administración inexistentes.

Mientras tanto vemos como cada día que pasa el edificio está más y más deteriorado y nuestros costos de expensas crecen al mismo ritmo de la indiferencia y la incapacidad para mantener en buen estado el bien común.

ESPERAMOS CONTAR CON UD!!
Estar mejor es posible!!!

Julio de 2011

03/07/11

Vecinos propietarios más capacitados para defender sus derechos

La UCRA es una asociación sin fines de lucro que trabaja desde hace 5 años en la capacitación de los dueños de inmuebles en propiedad horizontal para contar con mejores herramientas que les permitan controlar la gestión de las administraciones de manera eficaz.

"Lo importante es aprender para saber convivir en un edificio. Que sepan cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones, al igual que las del Administrador, porque se cometen muchos abusos", señala Ana María Huertas, presidente de UCRA Mar del Plata.

La dirigente habla desde la experiencia personal. Se mudó a un departamento del microcentro en 1998 y se interesó en el funcionamiento de los consorcios. "Más que inteligente, soy inquieta", dice Ana María, que realizó el curso de Administradora para controlar los números que todos los meses figuraban en sus expensas.

"Me eligieron en una comisión de propietarios, pero al tiempo ya me querían echar", recuerda cuando comprobó que el administrador de su edificio no abonaba las cargas sociales del encargado y la AFIP estaba a punto de iniciarle juicio.

"Hay que interesarse en estas cuestiones porque se trata de tu casa. Y cuando hay litigios, los acreedores no accionan sobre las administraciones. Los propietarios de inmuebles también somos copropietarios de todas las partes comunes del edificio, y también de los gastos. El administrador es un apoderado pero no lo afectan las acciones judiciales", remarca Huertas.

En todos estos años de trabajo y lucha, Huertas rescata el valor del diálogo y el consenso como elementos fundamentales para tener una buena relación entre propietarios, administradores y el sindicato de encargados. "Me siento respetada en todos lados porque saben que acá lo prioritario es el propietario. Todo lo hemos hecho con ese objetivo: defender a quien muchas veces está indefenso", pondera.

UCRA Mar del Plata viene realizando cursos de capacitación en propiedad horizontal desde hace un par de años, en colaboración con la Dirección de Relaciones con las ONG. Los destinatarios de esta capacitación son las personas que habitan edificios de propiedad horizontal, miembros de comisiones de consorcios y todos aquellos interesados en la temática. "Primero hay que saber, aprender para luego poder exigir a los que administran", consideró Huertas.

"Es que cada día resultan más crecientes los conflictos que se generan por las diferencias entre las administraciones de consorcios con los propietarios", reconoce Aldo Encina, secretario de UCRA Mar del Plata.

Se analizan temáticas diversas como "auditoria de consorcios", "asambleas", "contratos de seguro", "locaciones de espacios comunes", "responsabilidad del consorcio frente a empresas de limpieza y vigilancia", etc. Este viernes habrá una nueva charla (Ver aparte). "Todas han sido de acceso libre y gratuito, en la sala de la Biblioteca Municipal, con la participación de destacados especialistas", subraya el secretario.

Es por eso que surge la necesidad de contar con administradores y consorcistas con conocimientos de sus deberes y obligaciones en lo que hace a la temática de referencia. La capacitación en la problemática consorcial a toda persona interesada en la temática constituye uno de los ejes de trabajo de la Dirección General y UCRA Mar del Plata, para lo cual se considera fundamental consolidar los lazos con la sociedad civil que se dedican a estos temas.

Ariana Bazán, directora de Cooperación Internacional y Relaciones con las ONG de la Municipalidad visitó días atrás a los directivos de UCRA Mar del Plata con la finalidad de diseñar estrategias que le permitan a la entidad dar un paso adelante en la prestación de sus servicios.

"En Mar del Plata se cree que existen más de 3.500 edificios de departamentos y el rol que cumple la entidad es muy importante", rescató la funcionaria. "Estamos evaluando alternativas para que puedan funcionar en algún espacio municipal", dijo Bazán.

En la reunión también se analizó la posibilidad de articular con universidades locales para que los cursos de capacitación puedan desarrollarse en esos ámbitos educativos.

"Hay que profundizar el modelo del trabajo en red como un mecanismo para encontrar nuevas posibilidades de inserción en la comunidad", expresó la funcionaria.

Contacto

UCRA Mar del Plata atiende todos los jueves de 9 a 12 en la oficina 61 del 6º piso del edificio ubicado en Rivadavia 3188. Podrán anticipar turno llamando al 495-8775 o al mail: ucramardelplata@speedy.com.ar

"Actualmente contamos con 195 socios, que abonan una cuota simbólica de $15. Pero han pasado miles de personas en busca de asesoramiento, quienes una vez resuelto el problema o despejada la inquietud no han regresado", lamenta la presidente de la entidad.

A su lado, el secretario sugiere que aquellas personas que tienen dudas sobre los costos de las expensas o el funcionamiento del consorcio, actúen de manera preventiva. "Muchas veces llegan desesperados por una intimación de juicio y poco se puede hacer. Cuanto antes acudan a asesorarse, más efectiva será la intervención", afirma Encina.

Fuente:http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2011/06/19/186393.htm )

21/05/11

En Provincia de Bs. As. tambien!!!!!!

Habrá una nueva Ley de Propiedad Horizontal

Recortará las facultades del administrador y dará mayor participación a los consorcistas. Antonio Costantino adelantó a LA CAPITAL aspectos de su contenido.

por Eduardo Juan Bouisson

ebouisson@lacapitalmdq.com.ar

Es inminente la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal en la Argentina. La normativa, que ya cuenta con media sanción del Congreso de la Nación, traerá importantes cambios y será similar a la que actualmente está en vigencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El rasgo distintivo es que "dará más amplia participación y protagonismo a los consorcistas, acotando y controlando en mayor medida las facultades que actualmente tiene el administrador de un edificio".

Para interiorizarse sobre su contenido y la transformación que significará cuando comience a regir en Mar del Plata como en el resto del país, LA CAPITAL se entrevistó con el doctor Antonio Costantino, quien es profesor titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional de Mar del Plata y de distintas materias relacionadas con la Propiedad Horizontal en otras casas de altos estudios del país y del extranjero.

Costantino inició su explicación afirmando que "la nueva ley trae aparejado un cambio de paradigma, adaptándose así a la transformación que se ha venido produciendo con los años tanto en la sociedad política como en la propiamente dicha. Hay que tener en cuenta que la legislación que actualmente rige data de 1948".

"El cambio al que hacíamos referencia -acotó- está basado en una mayor participación ciudadana en forma directa y en temas que antes los tenía vedados. Ello era debido a que se seguía ese principio constitucional de que 'el pueblo no delibera ni gobierna, sino que lo hace por medio de sus representantes'. Esos representantes cada día se van atomizando más. Así vamos teniendo las asociaciones de fomento; las ONG; los piqueteros y las marchas de piqueteros que son consensuadas con quienes ocupan el poder, porque se trata de una cuestión irrefrenable, entre otros".

Después de señalar que "los principios que sustenta la nueva ley serán similares a la que ya rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el número 3.254", destacó que "muchas administradoras de edificios de Mar del Plata, más allá de lo que establezca la ley, han puesto en práctica principios contenidos en la nueva ley y buscan favorecer una mayor participación de los consorcistas".

Principales modificaciones

de la nueva legislación

A continuación Costantino brindó un detalle de los principales cambios que significará la puesta en vigencia de la nueva Ley:

* "Las mayores modificaciones están centradas en las funciones del administrador de un edificio de propiedad horizontal, que tiene mandato por un año, por lo que vencido ese plazo, para continuar el mismo los propietarios lo tienen que reelegir".

* "La cuenta corriente bancaria que actualmente está a nombre del administrador, tendrá que estarlo a nombre del consorcio".

* "Incorpora la figura de Consejo de Propietarios, con la que no cuenta la ley actual. Este ente funcionará como nexo entre los propietarios y el administrador, para reclamar orgánicamente los derechos que le corresponden y no lo puedan hacer todos en su conjunto".

* "Los propietarios tendrán amplio derecho de información sobre la documentación respaldatoria del consorcio que tenga la administración en su poder. Todos los consorcistas recibirán a partir de la nueva legislación un informe completo y en forma inmediata de todo lo que está pasando en el edificio. Así, cualquier propietario puede exigirle al administrador que le exhiba la citada documentación de la gestión que esté cumpliendo, independientemente de que haya o no rendido cuentas de ésta en la correspondiente asamblea. Ahora, para observar determinada documentación hace falta convocar a una asamblea".

* "Los honorarios del administrador tienen que ser consensuados y fijados con la asamblea. Hoy, las cámaras de administradores establecen honorarios, que no son obligatorios, pero en alguna medida condicionan a los propietarios".

* "El administrador no puede ejercer el derecho de retener documentación del consorcio cuando es removido de su cargo; por ejemplo, si el despedido alega que le deben dinero. Esta modificación soluciona un problema que llevado a la práctica ha causado muchos perjuicios. Por ejemplo, ha habido casos en que el administrador retenía por este motivo comprobantes de pago de cargas sociales y cuando surgió un reclamo de la AFIP, al no presentarse los originales, el consorcio debió pagar nuevamente lo que ya había abonado".

* "El administrador está obligado a contratar un seguro de caución ante un caso de 'mala praxis' que pudiera cometer en perjuicio del consorcio. Por ejemplo, que se hubiera olvidado de realizar un pago, que podría ser de la póliza de seguro o despedido a un empleado en forma incorrecta, y el despedido le hiciera juicio al consorcio. El monto de la caución tendrá relación con el volumen del monto que maneje ese edificio".

* "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posiblemente la legislación nacional también lo adopte de esa manera, las faltas son juzgadas por el área de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio. En la nueva Ley trasladada a Mar del Plata lo haría la Dirección de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente de la Municipalidad".

* "En cuanto al encargado del edificio ya no lo nombraría más el administrador, sino que sería elegido por asamblea, donde se tendrán que presentar los candidatos con el correspondiente currículum y sus antecedentes".

* "Una nueva exigencia es el registro de firmas de los propietarios, que tiene como objetivo que, cuando se realice la asamblea, si el administrador certificó la firma de algún poder, los demás propietarios puedan ver si la firma de ese propietario corresponde a la del poder presentado".

* "Como está basada en los cambios producidos en la sociedad contemplará, por ejemplo, los barrios privados o 'country' y los aparcaderos náuticos, entre otros".


fuente:http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2011/05/21/183529.htm

02/03/11

Acción judicial directa contra el inminente convenio

El Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador general de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), adelantó que realizarán una "acción judicial directa" contra el próximo Convenio Colectivo del sector. La medida, que será llevada a cabo en conjunto con otras asociaciones de consorcistas, busca "demostrarle al Ministerio de Trabajo y eventualmente a la justicia quién es verdaderamente representativo en el sector", aseguró.

El pasado 18 de febrero el Coordinador de ReDeCo declaró que "vamos a llevar adelante todas las acciones necesarias [administrativas y judiciales] y seguramente vamos a terminar en la Corte" para que se expida al respecto. Así lo aseguró durante la emisión del programa radial Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina.

De acuerdo a Resqui Pizarro, la acción judicial es impulsada como consecuencia de la "ilegitimidad e ilegalidad con la que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y las otras cámaras de administradores se sientan a la mesa de las paritarias a negociar cuestiones que no deberían". Según expresó, FATERYH "debería discutir los convenios con los propios consorcistas a través de sus organizaciones". Al respecto, declaró que "le vamos a pedir al Ministerio de Trabajo que nos incorpore a la discusión en el lugar de preponderancia que merecemos".

Resqui Pizarro, quien se mostró muy optimista con respecto a los resultados de la medida, manifestó que "vamos a poder demostrar que el sector de los consorcistas, con sus agrupaciones y federaciones, es mucho más representativo que alguna cámara que intenta representar a los propietarios" en las discusiones salariales. Agregó además que "hay dos [entidades de administradores] que sabemos que directamente no van a poder alegar nada". De acuerdo a Resqui Pizarro, existe una tercera entidad que "va a poder invocar alguna representatividad, pero el número va a ser tan insignificante que va a tener que ceder ante la fuerza que tiene este sector [por los consorcistas]".

Los administradores como asesores

Durante la entrevista, el Coordinador de ReDeCo aclaró que si bien "mi idea siempre fue la de reemplazar a quienes no deberían estar [en paritarias], entendí que -en una transición- bien podría coexistir la participación de distintos actores".

No obstante, afirmó que "esa coexistencia no se puede dar con un margen minoritario por parte de los consorcistas con respecto a las cámaras que dicen representar a este sector". Al respecto, expresó que "la única vía posible es a través de la presencia mayoritaria y de la representación genuina de los consorcistas", aunque no descartó que las entidades de administradores pudieran realizar aportes u asesoramiento en lo que a negociaciones salariales se refiere.

Si bien el Coordinador de ReDeCo no quiso ahondar en detalles, aclaró que se ha iniciado una ronda de consultas con el objetivo de llevar adelante la acción judicial e invitó a los consorcistas a que "se sumen para aportar ideas". Aseguró además que "contamos con la asistencia letrada y el patrocinio de los abogados más exitosos en lo que respecta al derecho colectivo de trabajo en Argentina".

fuente: pequeñas noticias

25/09/10

El Congreso avanza sobre la ley 13.512

El 2 de septiembre pasado seis diputados nacionales presentaron un proyecto para reformar la Ley 13.512.

Entre otras cosas, la iniciativa impide la participación de los administradores en las discusiones paritarias y le otorga ese lugar a las "Federaciones de Asociaciones Civiles de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas".

Se establece la contratación del administrador mediante la figura jurídica de locación de servicios "comprendido en la ley de Defensa del Consumidor" (Ley 24.240). Para éstos, prevé además la obligatoriedad de contratar un seguro de caución o poner a disposición del consorcio una caución real.

La norma –de ser aprobada- reformará el artículo 2.503 del Código Civil, modificará las incumbencias de la Asamblea de Propietarios, creará la figura del Consejo de Propietarios y multará a los dueños u ocupantes de las unidades funcionales por transgresiones al Reglamento de Copropiedad y problemas de convivencia.

La iniciativa lleva la firma de Silvana Giudici (UCR), Fabián Milman (GEN), Horacio Alberto Alcuaz (CC), Adrián Pérez (CC) y Laura Alonso (PRO).

Dentro de los fundamentos del proyecto estos diputados destacan que "se han respetado aquellos conceptos establecidos como principios rectores de la Ley 13.512, agregando aquellas situaciones que aquejan el presente de la relación consorcial".

De acuerdo a sus considerandos "se intenta proteger a los trabajadores de renta y horizontal de medidas injustas [...] que pudieran generar costos y pagos de indemnizaciones al consorcio teniendo en cuenta que el trabajador sólo puede ser despedido por [el mismo] consorcio".

La Ley 13.512 fue sancionada en el año 1948 y, de acuerdo a los diputados que presentaron el proyecto, "quedó desactualizada de la problemática que se iba presentando respecto a la propiedad horizontal, siendo en algunas situaciones insuficiente a los efectos de la resolución de los conflictos".

No habrá administradores en paritarias

El artículo 37º del Capítulo VIII del proyecto establece que "no existirá en la ley, ni en los reglamentos respectivos [de copropiedad] mandato especial hacia los administradores para representar a los consorcios, copropietarios o consorcistas en convenciones colectivas de trabajo". Asimismo el mencionado artículo prevé que los consorcios "no podrán ser representados por cámaras, asociaciones o uniones de administradores".

El texto estipula que cuando se produzcan negociaciones salariales los consorcios "deberán estar representados por Federaciones de Asociaciones Civiles de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas que posean la respectiva personería jurídica".

En la actualidad los convenios colectivos de trabajo son firmados por 3 entidades de administradores en representación de los consorcistas: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

Otra vez el seguro de caución

El artículo 35º del Capítulo VII de la iniciativa instituye que el administrador "deberá presentar un informe anual con carácter de declaración jurada y una caución real o contratar un seguro de caución a su cargo".

Cabe destacar que en la CABA, la obligatoriedad en la contratación de un seguro de caución por parte de los administradores, que fue dispuesta por el director de Defensa al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo en la Disposición 6.013, se encuentra prorrogada hasta el 1º de noviembre.

Administrador por un año

El proyecto de ley presentado fija la contratación del administrador mediante la figura jurídica de la locación de servicios, con mandatos anuales. El artículo 33º del Capítulo VII establece que en caso de que la asamblea de propietarios decida la remoción del administrador, éste "no podrá exigir en ningún caso indemnización alguna, por tratarse de una locación de servicios, estando comprendido en la Ley de Defensa del Consumidor".

Un nuevo "Derecho Real"

La iniciativa establece en su artículo 48º la reforma del artículo 2.503 del Código Civil que agregaría la propiedad horizontal como un nuevo derecho real. Éste se sumaría así a los dos ya existentes: dominio y condominio.

Por otra parte, el mencionado artículo de la nueva propuesta establece la derogación de "cualquier Ley y/o Decreto que se oponga a las normativas de esta Ley...".

Sólo el consorcio despedirá al encargado

El artículo 31º del Capítulo VII establece que la elección y el despido del personal de servicio (encargado o ayudante) "deberá ser en cumplimiento de una decisión de asamblea convocada a tal fin, salvo motivos graves que justifiquen el despido inmediato". En tanto, el artículo 39º del Inc. c) del Capítulo IX prevé que las sanciones que debieran aplicarse al encargado serán facultad de la asamblea de propietarios decididas por al menos "la mayoría de dos tercios de los presentes".

El que la hace la paga

El administrador o propietario afectado en caso de una transgresión al artículo 9º de este proyecto "podrá formular la denuncia ante el juez competente y una vez acreditada la trasgresión se impondrá al culpable multa a favor del consorcio que puede alcanzar a cinco veces el pago de la última expensa de la unidad".

En caso de que el infractor fuese un inquilino podrá ser desalojado, lo cual no impide ejercer "la acción civil de resarcimiento al propietario afectado".

Las prohibiciones pasibles de sanción son las definidas en el mencionado artículo 9º que establece que: "queda prohibido a cada propietario y ocupante de las unidades destinarlas a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración", "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio" y transgredir las prohibiciones de tenencia de animales domésticos.

Un régimen simplificado para pequeños consorcios

El Capítulo X de la iniciativa propone en su artículo 43º que "los inmuebles que cuenten con seis o menos unidades, pueden prescindir del régimen de asambleas y consejo de propietarios". Y agrega: "la administración puede estar a cargo de cualquiera de los propietarios que ejercerán el cargo de manera rotativa anual, salvo previsión distinta del Reglamento de Copropiedad y Administración o de un tercero designado por mayoría simple de los propietarios".

El proyecto de ley dispone en su artículo 22º del Capítulo VI que la asamblea -al ser el órgano de deliberación del consorcio- será presidida por uno de los copropietarios y que "el administrador no tendrá ni voz ni voto, pudiendo intervenir sólo ante el requerimiento de la mayoría simple de los presentes...".

Datos de filiación

La iniciativa lleva el número de expediente 6445-D-2010 y fue presentada el 2 de septiembre pasado. Consta de 50 artículos divididos en trece capítulos.

fuente: Pequeñas Noticias

22/05/10

Una buena: El RPA hace pie en la provincia

"La Ley 13.512 es insuficiente"

En marzo del 2010 la diputada bonaerense por la Concertación Plural, Julia García presentó un proyecto de ley tendiente a la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Buenos Aires. Esta nueva iniciativa se suma a otras tres anteriores .

La legisladora García destacó, dentro de los fundamentos del proyecto, que tiene como objetivo cubrir un "vacío legal" ya que "la aplicación de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, resulta en muchas ocasiones insuficiente". Subrayó además "que la creación del mencionado registro dará forma a los derechos y obligaciones, dando garantías para que los consorcistas no se encuentren prisioneros de cláusulas abusivas o contratos leoninos".

Es de destacar que, a diferencia de otros proyectos presentados, éste delegará en los Gobiernos Municipales de cada distrito de la Provincia de Buenos Aires la puesta en vigencia y control del Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal (articulo 2º).

Por otra parte, la inscripción al RPA será de carácter obligatorio, tanto para los administradores onerosos como para los autoadministrados. Esta obligación está contemplada también en la nueva Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la iniciativa de García, el administrador deberá denunciar ante el municipio construcciones antirreglamentarias u ocupaciones indebidas desarrolladas en el ámbito del edificio administrado, sin el permiso de obra pertinente o en contravención a la normativa vigente (artículo 9º).

Asimismo tendrá la obligación de mantener una cuenta bancaria a nombre del consorcio donde se depositarán los fondos del mismo y, en caso de renuncia o cese de la actividad, tendrá un plazo máximo de 10 días para poner a disposición de la asamblea libros, cuentas bancarias y documentación de la administración del consorcio.

El artículo 13º de este proyecto establece, como máximo, en 1 año el mandato del administrador, si bien podrá ser reelecto si reúne las 2/3 partes en la asamblea.

Con respecto a los honorarios de los administradores, el artículo 14º del proyecto plantea que "serán acordados exclusivamente por la asamblea anual del consorcio respetando un acuerdo de partes, entre el mandante y el mandatario" Es decir que, aquel que desee administrar un consorcio no podrá imponer honorarios que no hayan sido acordados previamente por la asamblea. Esta propuesta se fundamenta –según la legisladora- en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, artículo 9º, que establece que es en el reglamento de copropiedad donde se determinan las bases de la remuneración del representante de cada consorcio

fuente: pequeñas noticias