30/6/08

Las hs. extras y el verano..........

La vacuna es un preparado de antígenos que una vez dentro del organismo provoca una respuesta al ataque por medio de los anticuerpos. En Mar del Plata y mas precisamente en nuestro edificio esa vacuna se llama horas extras............

Leyendo viejas actas de asambleas las hs. extras que se dan todos los veranos a nuestro encargado fueron aprobadas hace unos años en una epoca en que los sueldos eran bajisimos (grave error!) y para compensar se le otorgo ese "credito"......
Uds. preguntaran: pero de que cantidad de hs. estamos hablando?????bue,yendo a los registros les decimos:

Mes de Enero de 2008: 56 hs al 100, valor: 996,80$
Mes de Febrero de 2008: 48 hs. al 100%, valor 854$

Sumando todos los items salariales el sueldo del mes de Febrero por ejemplo da la friolera de 3898$!!! y el de Enero fue de 3596$!!

Asi es señores,la hs. extras dispararon los valores hasta el punto que el 65% de lo que se recauda se destina solo al sueldo.
Muchos de lo que leen esto se preguntaràn: y por que no se decide sacar esas hs. en Asamblea ??????? La respuesta no la tenemos , o mejor dicho, creemos suponerla pero no podemos afirmarlo.......(lo que si sabemos es que seguramente ninguno de los que estan de acuerdo en pagar esa cantidad de hs. se las pagarìa a un empleado suyo, pero claro en un edificio las pagamos todos)

En relaciòn a esta preocupaciòn un grupo de propietarios se tomò el trabajo de pedir un presupuesto en una cooperativa de trabajo de mantenimiento integral.-

A continuaciòn veran valores y no podran creerlo:
La presentaciòn de dicha Cooperativa comienza de esta manera: (es un resumen)

"La entidad es una Cooperativa de Trabajo debidamente inscripta confomre laley 20337. Se encuentra constituìda bajo matricula..............Acta...........del 1 de Enero de 1994.

Como tal, asume la forma de emprendimiento de la economìa social y NO TIENE FINES DE LUCRO...........

La cooperativa no es una agencia. Solo son asociados quienes trabajan en ella, con diferentes funciones segùn su capacidad individual...............
..........de tal modo, en la Cooperativa el empresario es la propia Cooperativa y los actos que ella realiza con sus integrantes son desprovistos de ànimo de lucro y de denominan ACTOS COOPERATIVOS.

VALORES:

Se solicitò este presupuesto para un edificio de 30 departamentos mas 15 cocheras (inluye retiro de residuos)

Limpieza Gral. sin art. de Limpieza:
L. a S. de a 8 a 12 y de 16 a 20hs.
Valor fijo mensual final: $2080 (verano e invierno, no hay hs. extras. ni cargas sociales, ni suplencias, ni vacaciones ni aguinaldo que pagar)
Con Articulos de Limpieza: $2288

Vamos a otro ejemplo del presupuesto:

Limpieza Sin Articulos:
L. a S. de 8 a 12 y de 16 a 20hs.
Valor dijo mensual final: $1196
Con Articulos de Limpieza: $1404

Sin contar el verano, en nuestro edificio el sueldo promedio es de 3108$, sin contar chusmerios, alcahueterias, enfermedades, pago de la luz, pago del gas y uso de la vivienda y la mar en coche.

En virtud de lo leìdo varios propietarios estamos un poco hartos de pagar por cosas innecesarias y menos en esta epoca que un portero gana mas que un mèdico. Tambien hay que dejar en claro que muchas veces los porteros les sacan las papas del fuego a los administradores (y por que no decirlo a mas deun propietario que no le funciona una lamparita o no tiene ganas de subir su valija) ya que sin portero el que tendrìa que hacerse cargo de las urgencias serìa el administrador.

En unos meses tendremos otra vez Asamblea, quiero creer que no todo està perdido, tratemos de ir a la Asamblea ya que despues con 7 ù 8 votos se consigue la mayorìa no prevaleciendo siempre el interès gral.

OJALA SE ENTEREN LOS ENCARGADOS, QUE EL SUTHER, LEJOS DE DEFENDERLOS, ATENTA CONTRA ELLOS MISMOS. EL SUTHER PROTEGE A LOS QUE HOY TIENEN LABURO, PERO ESPANTA A LOS QUE NO LOS TIENEN. Los edificios están cansados de albergar familias parasitarias, solamente para que les limpien el bronce del picaporte de la puerta de entrada y hablar estupideces con el portero de al lado. Dejemos de quejarnos vìa mail o llamando por telefono, de no participar ya les decimos que los que tendremos que hacer hs. extras seremos los SUFRIDOS CONSORCISTAS, por que serà imposible pagar las expensas de Enero y Febrero del año que viene..........................

21/6/08

Modificación a la Ley 13.512

El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), Dr. Samuel Knopoff, fue uno de los primeros invitados por la Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación para exponer su proyecto de modificación de la Ley 13.512.

El jueves 5 de junio, en el Edificio Anexo, el Dr. Knopoff subrayó que la reforma de la ley es imperiosa: "los conflictos que se suscitan así lo exigen. En 60 años el país cambió y el mundo también".

Explicó que la política habitacional tiene un grado de complejidad que requiere la intervención del Estado a fin de regular, facilitar y garantizar el acceso a una vivienda digna. "La madurez alcanzada por la sociedad civil -con la participación de las asociaciones que la componen- provocaron que los representantes del pueblo elevaran proyectos al Congreso, organizando la actividad consorcial y estableciendo claramente las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos de cada una de las partes intervinientes", resaltó Knopoff.
Según él, la propuesta que impulsan está dirigida a "resolver en forma integral y de la mejor manera los temas fundamentales de la vida consorcial".

Algunas de las propuestas de FEDECO son:

-De la ley vigente, mantienen el derecho del titular a un dominio exclusivo, conjuntamente con un condominio de indivisión forzosa.
-Consideran a la propiedad horizontal como un derecho real autónomo distinto de los derechos reales enumerados en los artículos 2.503 y 2.614 del Código Civil.
-Definen al consorcio como una persona jurídica "sui generis" con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los copropietarios proporcional a su cuota parte.
-Al primer reglamento de copropiedad de administración le asignan una vigencia provisoria para evitar los abusos del propietario original. Una vez adjudicados el 75 por ciento de las unidades, el reglamento podrá ser revisado y redactado en forma definitiva.
-Reducir la mayoría exigida para la reforma del reglamento de los dos tercios de la ley vigente a una mayoría porcentual absoluta.
-Establecer como porcentaje necesario de propietarios el 20 por ciento para obligar al administrador a llamar asamblea, fijándole el temario, día, hora y lugar del encuentro.
-Detallar el procedimiento para obtener la convocatoria judicial a asamblea y el procedimiento sumarísimo de resolución de las cuestiones planteadas. Fijar que los copropietarios o sus apoderados sean los que decidan quién conducirá las asambleas y no el administrador.
-Establecer que el reglamento prevea la designación de la figura nueva de un consejo de propietarios, detallando su composición, funciones y responsabilidades.
-Encuadrar la actividad del administrador como una locación de servicios con facultades revocables y siguiendo las instrucciones del consorcio. Se presume la onerosidad del servicio pudiendo administrar un copropietario. La elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple si se encuentra presente el 50 por ciento del porcentual de la totalidad de los consorcistas.
-El administrador deberá brindar una caución real o buscar algún mecanismo que de garantía a satisfacción de sus futuros administrados y a favor del consorcio para evitar la cantidad de omisiones y delitos que se producen por el no pago de sus obligaciones.
-El administrador no podrá permanecer en su cargo por más de un año. Para continuar deberá ser reelegido por mayoría absoluta. La remoción se producirá en cualquier tiempo si así lo decide la mayoría absoluta del consorcio.
-Cada consorcio deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo de sus fondos cuyas libranzas serán firmadas por el administrador y dos miembros del consejo de propietarios en forma conjunta.
-Para elegir al personal encargado y o ayudante o despedirlo se deberá contar con la anuencia de la asamblea de propietarios salvo casos graves que justifiquen el despido inmediato para evitar así conflictos laborales.
-Ni los administradores, ni las asociaciones, ni las cámaras, ni las uniones de administradores pueden representar a los consorcios en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), reservándose esta representación a las federaciones de consorcios con personería jurídica


fuente:(boletin pequeñas noticias nº 351)