10/9/08

Mirà que Novedad!! Cada vez son menos los que garpan las expensas

El atraso en el pago creció un 50% en los últimos doce meses. Y podrían aumentar su valor si los porteros logran otra mejora.

La reapertura de negociaciones salariales planteada por los porteros de edificios desató una ola de quejas de propietarios, inquilinos y asociaciones de consumidores por su impacto en el valor de las expensas, en un contexto de fuerte aumento de la morosidad en el pago de esas obligaciones. Según datos privados, la demora en el cumplimiento subió 50% en los últimos doce meses y hasta 30% sólo en lo que va del año.

La polémica surgió a partir de las declaraciones del jefe de la federación de encargados (Fateryh), Víctor Santa María, que le anticipó a Crítica de la Argentina su decisión de reabrir la paritaria. Los salarios de los porteros tienen una incidencia promedio de 40% sobre el valor de las expensas.

El sindicato tiene previsto iniciar esta semana contactos con la cámara de administradores (Caphai) para reclamar un incremento salarial adicional al 19,5% acordado en febrero último. El gremio de Santa María integró, junto con los camioneros de Hugo Moyano, los albañiles de la UOCRA y los estatales de UPCN, el primer pelotón de acuerdos salariales del año, que meses después fueron superados por los sindicatos industriales con mejoras por encima del 30 por ciento.

El presidente de Caphai, Horacio Belli, admitió que en el sector se sabía de la inminencia del reclamo, pero dijo no conocer el volumen del aumento que se pedirá. El directivo justificó el planteo por entender que el país atraviesa “un proceso inflacionario que este año va a terminar en 30% y naturalmente los trabajadores quieren recuperar el terreno perdido”. Bielli destacó que la demanda coincidirá este mes con el último ajuste en las expensas relacionado con el aumento salarial pactado a principios de año. “Ni siquiera se terminó de aplicar el convenio y el que tenemos ya no sirve”, lamentó.

Bielli sumó un dato: de acuerdo con un estudio de la cámara, realizado sobre mil consorcios, la morosidad en el pago de las expensas aumentó en lo que va del año entre 25 y 30 por ciento, y acumuló 50% en los últimos doce meses. “A esta altura del año pasado, la morosidad equivalía a un mes de recaudación de cada consorcio, y ahora es un mes y medio. Lo vemos con mucha preocupación”, completó.

Las asociaciones de consumidores recibieron con malestar un eventual nuevo aumento en las expensas. “La gente a esta altura está desesperada no sólo por la suba a los porteros sino por el incremento en el valor de los insumos. El problema central es que los propietarios no nos sentimos identificados en las paritarias con quienes dicen representarnos, que son los administradores y en realidad están en línea con los porteros. Tenemos la sensación de que el zorro cuida a las gallinas”, graficó a este diario Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor (CEC).

Según la dirigente, Santa María “es un aliado del Gobierno y como tal tiene toda la libertad de plantear lo que quiera, porque del otro lado no hay quien le diga lo contrario”. Andrada coincidió con que “la morosidad es altísima” y dijo que se vincula no sólo con el valor de las expensas sino “con los aumentos en los colegios privados, las prepagas, los alquileres, los seguros de los autos y la electricidad”, entre otros rubros. Pedro Bussetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco), sostuvo que si bien es “razonable el pedido que hacen los encargados, existe un grado de desprotección del consorcista”, que además debe afrontar otras subas, como las de tarifas y alumbrado, barrido y limpieza. Bussetti sostuvo que los más afectados serán siempre “los inquilinos, que tuvieron que afrontar hasta ahora aumentos de hasta 100% en el valor de las locaciones”.

El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Radamés Marini, sintetizó: “Es un desastre, porque no somos parte de la negociación salarial pero los propietarios de bienes de renta nos transfieren todos sus costos. No estoy para discutir los derechos de nadie y me parece bien que los porteros ganen plata, pero para nosotros es una situación muy desgraciada. Lo gracioso es que la negociación la resuelven los administradores, que son parte del consorcio y habitualmente socios de los porteros”. Marini sostuvo que de cualquier forma en que se mida la inflación “los alquileres aumentaron dos veces y medio más”, lo que a su juicio generó “una expulsión masiva de inquilinos hacia viviendas más chicas, más alejadas y de peor calidad”. Con ese proceso “se degrada la estructura de vivienda”, agregó.
(http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=10555)

REBELION DE PAGO YA!!!! NO PAGUEMOS LAS EXPENSAS POR UNOS MESES Y VAMOS AVER CON QUE PAGAN LOS SUELDOS!!

30/8/08

Un gran avance!! La FAC hacia los Convenios Colectivos

Mediación en el Ministerio de Trabajo

El presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, informó que después de 5 años de mandar correspondencia, cartas y expedientes, el Ministerio de Trabajo los convocó a una mediación.

"Fuimos llamados para una mediación, esa mediación se produjo y abrimos una nueva instancia. Ahora tendremos otra el 29 de septiembre. Es inexplicable cómo recién ahora nos llaman después de tantas cartas, expedientes y páginas de presentaciones que les hemos hecho", comentó el Dr. Bergenfeld.

En diálogo con Pequeñas Noticias, explicó que en la mediación los escucharon e hicieron un acta de todo lo que realizó la FAC: "es una pequeña página pero ellos tomaron nota de todo lo que nosotros hicimos, de la presentación en la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las cartas que enviamos al ministro de Trabajo, a la Presidenta y al Cardenal Bergoglio; les adjuntamos todo el material".
Subrayó que el Ministerio aún no se expidió sobre el tema. Por otra parte, aseguró que todos en privado les dicen que "tenemos toda la razón del mundo pero que el problema es político. Los funcionarios off de record nos dicen que no tenemos que tener dudas que a la larga vamos a ganar".

Los CCT y la participación de los consorcistas
Subrayó que la FAC no quiere aceptar un espacio de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "hasta ahora no lo aceptamos, nosotros nos pusimos en mano de los organismos más importantes a nivel mundial y ellos están recibiendo nuestras inquietudes, estamos atados a los tiempos que nos dicen. En la última entrevista que tuve en Washington con ellos en abril nos dijeron que si nosotros nos sentamos junto a la CAPHyAI, estaríamos avalando todo lo que se hizo hasta ahora y lo que ocurre es que acá hay un desvío de dinero importante".
Advirtió que la FAC no quiere avalar nada pero consideró que la posición de la cámara es muy buena porque en las últimas dos paritarias no quisieron firmar el CCT: "es muy inteligente lo que han hecho, probablemente se lo han aconsejado los abogados".
Y reiteró que están tratando de evitar ir a la Justicia porque sino "vamos a entretenernos 5 años. Todos nos dicen que esperemos a que se manifiesten estos dos organismos (la OIT y la OEA), lo que sí después va a haber una cataratas de juicios porque la gente que perdió su vivienda o se la hayan rematado por no poder pagar estas expensas podrán, con la ayuda de abogados, hacer juicios.
Aseguró que la federación está trabajando con tranquilidad y con ganas, "les adelanto que en 15 o 20 días estamos por abrir la filial en Rosario. Esperamos que en el curso del año tengamos filiales en todo el país".
"Lo que intentamos es imprimirle seriedad a todo esto y que nadie dude de que nosotros tratamos de hacer las cosas bien, no nos beneficiamos con nada. El negocio de los abogados no es el nuestro, lo que queremos es tratar de que a la gente le bajen las expensas", concluyó el Dr. Bergenfeld

(www.pequenasnoticias.com.ar)

25/8/08

CAZAR EN EL ZOOLOGICO

No es un secreto para nadie que en la enorme mayoría de los Consorcios, la carga salarial de los Encargados y sus aportes previsionales representa alrededor de un sesenta por ciento, o más, del gasto total de cada edificio, sin contar aquellos que tienen servicio de seguridad privada, en los cuales, la incidencia es más significativa.

Por esa razón, cada nuevo aumento de salarios incide enormemente en el costo de las expensas y cuando se celebra una nueva reunión paritaria, una ola de descontento general agita a la opinión pública. Sobre todo, proveniente del sector de propietarios con bajos ingresos o sueldos mínimos, y de la clase pasiva: jubilados y pensionados, que en nuestro país, constituye una parte numerosa de la población.

El disgusto se encuentra justificado, pues quienes en definitiva deben hacerse cargo de las obligaciones surgidas de las paritarias, no intervienen de modo alguno en esas negociaciones. Deben someterse a lo que decidan libremente y en secreto las partes contratantes, que son: Por un lado, desde luego, el gremio de Encargados, pero por otro, tres minúsculas “asociaciones de Administradores de Consorcios”. Algo verdaderamente inverosímil en un Estado de Derecho, si se tiene en cuenta que el administrador de un Consorcio es un mandatario, es decir: un apoderado o gerente, y como tal, jamás podría disponer ni convalidar, directa ni indirectamente obligaciones a cargo de su mandante.

Esa sensación de injusticia y atropello que sufre la población que vive o trabaja en edificios de Propiedad Horizontal se repite con demasiada frecuencia, sin que ello conmueva demasiado a la clase política del país. El Convenio colectivo vigente establece que los salarios de los Encargados podrán ser reajustados anualmente, pero si el gremio lo solicita, deben reunirse con ese objeto en períodos más cortos. Además, dispone que no obstante los sueldos pactados, los Encargados serán acreedores a cualquier otra mejora dispuesta por el Poder Ejecutivo para los asalariados, de manera general.

Es por demás evidente que los Consorcios no son empresas, ni sociedades, ni ONGs. Que carecen de todo objeto comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza y que no desarrollan ninguna actividad. Que sólo son edificios compartidos, donde no hay producción ni rentabilidad, ni ningún objeto específico, a diferencia de las asociaciones y sociedades. Sin embargo, el Estado los trata como si fueran empresas obligándolos a intervenir, de manera ficta, en negociaciones paritarias.

Pero ello no es todo: Deben, además, cumplir con los aumentos de sueldos y también con toda suerte de modificaciones a las condiciones de trabajo que aquellos factores disponen a sus espaldas. Lo cual, evidentemente, dada la particularidad de su origen, constituye algo tan aberrante como convalidar que dos partes pacten entre sí cargas y obligaciones a cargo de un tercero ausente. Tal vez resulte duro decirlo, pero jurídicamente, esa no sería, en verdad, una negociación, sino algo parecido a una asociación ilícita. Porque tampoco rinden cuenta alguna de las obligaciones dinerarias que cargan a esos terceros, ni sus motivaciones.

La situación consiste lisa y llanamente en un total desprecio por los derechos de las personas que viven o trabajan en edificios de Propiedad Horizontal. Los Consorcios de todo el país están siendo víctimas de dos grupos corporativos que han hecho del sector un fácil coto de caza. Y lo más irritante aún, es que todo el sistema funciona con el visto bueno del propio Ministerio de Trabajo.

Todo esto lo hemos dicho en numerosas oportunidades y lo seguiremos diciendo, en la convicción de que toda injusticia lleva en sí misma el germen de su propia destrucción. Que los abusos nunca duran para siempre. Que la experiencia demuestra que el cambio, de un modo u otro, llegará algún día, sea por la presión de la opinión pública que impulse una reforma de la legislación vigente, o porque, simplemente, la cuerda de la que se viene tirando, alguna vez acabe por romperse.

Esto quiere decir que, de continuar tamaña injusticia, habrá sin duda Consorcios que, ante la escasez de recursos, se reúnan en asamblea y por unanimidad decidan despedir a sus Encargados, aún vendiendo las comodidades destinadas a Portería para pagar las indemnizaciones correspondientes, encomendando la limpieza de sus edificios a Empresas de Maestranza

Esta hipótesis no es en absoluto la solución más aconsejable para salir del problema, porque serían injustamente perjudicados muchísimos Encargados honestos y trabajadores que en la actualidad colaboran valiosamente con los propietarios. Ello demuestra que, en rigor de verdad, la injusticia del sistema perjudica, en el fondo, a todos los integrantes de la comunidad consorcial y no sólo a los consorcistas. Que detrás del régimen vigente, sólo existen intereses corporativos ajenos a quienes viven o trabajan en edificios de Propiedad Horizontal, incluidos los propios Encargados.

Pero no queremos quedarnos en el planteo ni en la crítica. Es preciso reconocer que la problemática que origina el torpe sistema de negociaciones paritarias vigente, es complejo y merece estudiarse con detenimiento. Lejos está en nosotros la intención de simplificarlo ni de combatir o exaltar a determinado sector ejerciendo una militancia ciega. En este nuevo milenio, dicho sea de paso, todas las militancias son absurdas, porque los problemas reales suelen exceder los moldes impuestos por las ideologías. Hoy no se concibe enfocar los conflictos partiendo de posiciones tomadas de antemano, como tampoco plantear de entrada la defensa de algún grupo de intereses desconociendo las razones de sus adversarios, que es lo que ocurre en el caso de la Propiedad Horizontal. Ese proceder no hace más que conducir al atraso y a la involución social.

Para comprender el problema y formular propuestas útiles y factibles, –que de eso se trata en definitiva- lo que corresponde hacer, es reconocer en primer lugar la existencia del conflicto. Tomar conciencia de la enorme cantidad de gente perjudicada, y además, que se trata, precisamente, de un sector de población vulnerable.

En segundo lugar, es necesario admitir que puedan existir en el problema planteado, aspectos y puntos de vista diferentes no siempre visibles, todos ellos válidos en alguna medida. Ese es el único camino para encontrar soluciones o resolver conflictos. Claro está, partiendo de la base de que existe verdadera voluntad en resolverlos. Lo contrario sería hacer oídos sordos, si se trata de quienes se benefician con el sistema, o vociferar desde la trinchera, como suele ocurrir en Argentina en estos últimos tiempos. Cualquier observador, por menos agudo que fuere, se da cuenta que en la sociedad argentina, existe una “bronca” latente en la población, que se expresa, desmesurada, ante cualquier ocasión, como si se tratara de una caldera sometida a presión.

Ello es así porque en Argentina, lamentablemente, estamos demasiado acostumbrados a acometer los problemas desde posiciones irreductibles tomadas de antemano, poniéndonos de entrada, tercamente, en favor o en contra de algo. Etiquetándonos unos a otros. Hasta pareciera que se estimula desde las más altas esferas esta manera anacrónica de pensar y de actuar, que reemplaza razones por slogans, y discusión, por griterío.

Y como el remedio siempre se encuentra empleando buena voluntad, pragmatismo y paciencia para escuchar al contrario, respetando su opinión, creemos oportuno resaltar aquí algunos aspectos del problema, como así también formular algunas propuestas concretas.

A) Por un lado, dada su naturaleza de simples conglomerados de vecinos, resulta injusto obligar a los Consorcios de Propiedad Horizontal a participar, de manera directa o indirecta en negociaciones colectivas con el gremio de Encargados, como si se tratara de entidades con algún tipo de actividad u objeto social

B) Sin embargo, por otro lado, hay que tener en cuenta que el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo con los empleadores surge de la propia Constitución Nacional, que así lo dispone en su art. 14 bis sin determinar si dichos empleadores deben tener, o no, actividad u objeto social.

C) Claro que también cabe decir que, según la propia constitución, los derechos se ejercen “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” (Art. 14). Y al respecto, cabe destacar que nada impide al Congreso Nacional sancionar una ley al respecto, que determine qué se entiende por empleador a los fines de garantizar el derecho de los gremios. Cabe destacar que para reglamentar el derecho constitucional de los sindicatos a concertar convenciones colectivas, se ha dictado la Ley 25877, pero lamentablemente los redactores de su texto han “olvidado” reglamentar la representación patronal a dichas negociaciones.

No se explica que el Ministerio de Trabajo, habida cuenta de la situación, continúe reconociéndole el derecho de representación a tres asociaciones de administradores que no pueden representar a los consorcios por la sencilla razón –según lo hemos dicho ya- de que son gerentes de éstos y como tales, carecen de la capacidad para disponer sobre su patrimonio. Sólo para administrarlo. Según el art. 1889 del Código Civil, sólo puede ser objeto de un mandato “todos los actos lícitos, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos”. La ley sólo habla de “derechos”, no de “obligaciones” a cargo del mandante. Y el art. 1890 es más drástico aún. Dice: “El mandato no da representación”, de modo que mal pueden esos señores “representar” a los Consorcios, salvo, claro está, cumpliendo expresas instrucciones de ellos.

D) Es cierto que hay inflación y todos los trabajadores tienen derecho a una corrección monetaria para mantener el poder adquisitivo de sus salarios, pero no es saludable para la economía de un país interpretar que esa corrección puede ser negociada en los convenios colectivos. Todos los habitantes usan la misma moneda y sufren su desvalorización, percibida en los aumentos de precios, que a todos afecta. Por eso el incremento de salarios por ese motivo, debe ser considerado función exclusiva del Estado. Es verdad que las negociaciones colectivas deben versar también sobre el rubro “remuneraciones”, pero el buen sentido indica que se refiere sólo a lo que se gana en relación a las tareas, o en relación a las categorías, horarios, modos de trabajo y rentabilidad de las empresas, pero no en relación a la desvalorización de los salarios sufrida por inflación.

Si se considera que todo debe ser negociable en las convenciones colectivas, incluso la manera de corregir la pérdida de valor de la moneda en función de los aumentos de precios, se crea un desequilibrio social pernicioso. Al haber gremios fuertes, con gran poder de coacción, pueden lograr mayores ventajas que otros, que careciendo de todo poder coactivo, quedarán rezagados con un salario cada vez más vil. Es imperativo que la clase gobernante entienda esta idea, porque gran parte de la inquietud social que permanentemente aqueja a nuestro país, se debe a ese tironeo constante de los gremios para lograr paliar la inflación mediante acuerdos colectivos con sus empleadores. Es el Estado quien debe hacerlo en forma genérica, para todos, obedeciendo el índice de inflación real, que es el que se hace evidente cuando la familia va a hacer sus compras al supermercado.

E) Desde otro ángulo, es necesario tener en cuenta que los Encargados gozan de ciertos privilegios que no poseen los demás trabajadores del país. Ellos son reales y tangibles y surgen de la propia legislación y las convenciones colectivas del sector, a saber:

1. El período de prueba, que para todos los demás gremios es de tres meses, es, para ellos, de sólo dos meses.2. El salario básico de un Encargado es superior al salario mínimo del resto de la población. En efecto, el salario básico mínimo de un encargado (jornada completa- 8 horas-agosto 2008) de un edificio de última categoría es de $ 1397, mientras que el mínimo vital y móvil (jornada completa- 8 horas ) es de $ 980 desde diciembre 2007 y el mínimo jubilatorio es de $ 690 a partir del 1º de julio 2008 .3. El plazo de preaviso en caso de desvinculación de la relación laboral, que para todos consiste en 15 días para el empleado y 1 mes o dos meses para el empleador según sea la antigüedad en el trabajo, es para el Encargado, 30 días y 3 meses respectivamente.4. Además, los montos de la indemnización por despido, en todas las demás actividades reconocen un tope máximo, mientras que los de los Encargados no reconocen límite alguno, según resolución Nro. 266/2007 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.5. El plus salarial por cada año de antigüedad, que para todos los gremios es una suma fija, para el Encargado constituye un porcentaje móvil ( 2% del salario básico del ayudante permanente sin vivienda de 4ª categoría , que para abril 2008 implicó un aumento del 147% con respecto a marzo 2008) que sigue potenciándose periódicamente.6. En el último Convenio Colectivo se ha creado un título académico que otorga la “Escuela de Capacitación” del gremio, llamado “Trabajador Integral de Edificio”, que obliga al Consorcio a pagarle un 5% más del sueldo básico,7. Por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nro. 30/2006 existe un plus del 20% en los haberes para los encargados que se desempeñan en “zonas desfavorables” del país, etc.

No mencionamos estas ventajas logradas por el gremio de Encargados con el deseo de privar a los trabajadores de sus derechos adquiridos, de ningún modo, sino simplemente para llamar a la atención a las asociaciones que se sientan a negociar en nombre de los “Consorcios pagantes”, acerca de que tal vez debieran reflexionar sobre el concepto de “negociación”, que no consiste simplemente en concesiones constantes otorgadas por una de las partes ante las demandas de la otra. Sobre el particular, no queremos hacer mayores comentarios, porque resultarían demasiado obvios.

En definitiva y tratando de ser objetivos, deducimos de las cuestiones planteadas dos posibles soluciones que, desde ya, ponemos a consideración de nuestros lectores para que brinden sus opiniones, las que, con el mejor espíritu de colaboración, haremos llegar oportunamente al Poder Ejecutivo Nacional.

(Dr. Osvaldo Loisi )
http://www.ligadelconsorcista.org/cazar_en_zoo

9/7/08

De que nos disfrazamos ahora?

La mayorìa de los consorcistas hemos recibido las expensas del mes de Junio. Sumado a la barbaridad que se està pagando mes a mes, a Junio debemos sumarle el AGUINALDO.-

La particularidad de nuestro edificio hace que se aprueban cosas que jamas pagarìan si este mismo Encargado fuese empleado de alguno de ellos.

Para que se den una idea, en nuestro Edificio (que no es el Havanna, ni el Ripalda sino mas bien un viejo cascajo con paredes de papel a 20 minutos del centro de MDP) este mes se pagarà la friolera de 250$ por un departamento de un ambiente. Si, ya se, no se rìan........se llega a ese monto debido a que en los ultimos años se aprueban las hs. extras para Enero y Febrero como un regalo de Verano (cuando lo maximo que hacen es calentar las zapatilas estando parados como un arbolito durante 10hs!!!).

Algun dìa se daràn cuenta que no a todos las guita nos cae del cielo, que la mayorìa vive de un sueldo magro (o jubilaciòn) y que la FÀBRICA QUE NO PRODUCE NADA (Encargados) se estan cabando sus propias fosas. Muchos edificios ya no toman encargados sino cooperativas de trabajo de limpieza ( en ningun lugar del Convenio del SUTERH dice que es obligaciòn tener un empleado fijo).

Cuando llegue ese dìa en mi edificio, llamenmè, estarè dispuesto a hacer un gasto extra y comprar una botella de champagne y festejar con aquellos que piensan con sentido comùn y que realmente tienen puesto LOS PANTALONES LARGOS.

30/6/08

Las hs. extras y el verano..........

La vacuna es un preparado de antígenos que una vez dentro del organismo provoca una respuesta al ataque por medio de los anticuerpos. En Mar del Plata y mas precisamente en nuestro edificio esa vacuna se llama horas extras............

Leyendo viejas actas de asambleas las hs. extras que se dan todos los veranos a nuestro encargado fueron aprobadas hace unos años en una epoca en que los sueldos eran bajisimos (grave error!) y para compensar se le otorgo ese "credito"......
Uds. preguntaran: pero de que cantidad de hs. estamos hablando?????bue,yendo a los registros les decimos:

Mes de Enero de 2008: 56 hs al 100, valor: 996,80$
Mes de Febrero de 2008: 48 hs. al 100%, valor 854$

Sumando todos los items salariales el sueldo del mes de Febrero por ejemplo da la friolera de 3898$!!! y el de Enero fue de 3596$!!

Asi es señores,la hs. extras dispararon los valores hasta el punto que el 65% de lo que se recauda se destina solo al sueldo.
Muchos de lo que leen esto se preguntaràn: y por que no se decide sacar esas hs. en Asamblea ??????? La respuesta no la tenemos , o mejor dicho, creemos suponerla pero no podemos afirmarlo.......(lo que si sabemos es que seguramente ninguno de los que estan de acuerdo en pagar esa cantidad de hs. se las pagarìa a un empleado suyo, pero claro en un edificio las pagamos todos)

En relaciòn a esta preocupaciòn un grupo de propietarios se tomò el trabajo de pedir un presupuesto en una cooperativa de trabajo de mantenimiento integral.-

A continuaciòn veran valores y no podran creerlo:
La presentaciòn de dicha Cooperativa comienza de esta manera: (es un resumen)

"La entidad es una Cooperativa de Trabajo debidamente inscripta confomre laley 20337. Se encuentra constituìda bajo matricula..............Acta...........del 1 de Enero de 1994.

Como tal, asume la forma de emprendimiento de la economìa social y NO TIENE FINES DE LUCRO...........

La cooperativa no es una agencia. Solo son asociados quienes trabajan en ella, con diferentes funciones segùn su capacidad individual...............
..........de tal modo, en la Cooperativa el empresario es la propia Cooperativa y los actos que ella realiza con sus integrantes son desprovistos de ànimo de lucro y de denominan ACTOS COOPERATIVOS.

VALORES:

Se solicitò este presupuesto para un edificio de 30 departamentos mas 15 cocheras (inluye retiro de residuos)

Limpieza Gral. sin art. de Limpieza:
L. a S. de a 8 a 12 y de 16 a 20hs.
Valor fijo mensual final: $2080 (verano e invierno, no hay hs. extras. ni cargas sociales, ni suplencias, ni vacaciones ni aguinaldo que pagar)
Con Articulos de Limpieza: $2288

Vamos a otro ejemplo del presupuesto:

Limpieza Sin Articulos:
L. a S. de 8 a 12 y de 16 a 20hs.
Valor dijo mensual final: $1196
Con Articulos de Limpieza: $1404

Sin contar el verano, en nuestro edificio el sueldo promedio es de 3108$, sin contar chusmerios, alcahueterias, enfermedades, pago de la luz, pago del gas y uso de la vivienda y la mar en coche.

En virtud de lo leìdo varios propietarios estamos un poco hartos de pagar por cosas innecesarias y menos en esta epoca que un portero gana mas que un mèdico. Tambien hay que dejar en claro que muchas veces los porteros les sacan las papas del fuego a los administradores (y por que no decirlo a mas deun propietario que no le funciona una lamparita o no tiene ganas de subir su valija) ya que sin portero el que tendrìa que hacerse cargo de las urgencias serìa el administrador.

En unos meses tendremos otra vez Asamblea, quiero creer que no todo està perdido, tratemos de ir a la Asamblea ya que despues con 7 ù 8 votos se consigue la mayorìa no prevaleciendo siempre el interès gral.

OJALA SE ENTEREN LOS ENCARGADOS, QUE EL SUTHER, LEJOS DE DEFENDERLOS, ATENTA CONTRA ELLOS MISMOS. EL SUTHER PROTEGE A LOS QUE HOY TIENEN LABURO, PERO ESPANTA A LOS QUE NO LOS TIENEN. Los edificios están cansados de albergar familias parasitarias, solamente para que les limpien el bronce del picaporte de la puerta de entrada y hablar estupideces con el portero de al lado. Dejemos de quejarnos vìa mail o llamando por telefono, de no participar ya les decimos que los que tendremos que hacer hs. extras seremos los SUFRIDOS CONSORCISTAS, por que serà imposible pagar las expensas de Enero y Febrero del año que viene..........................

21/6/08

Modificación a la Ley 13.512

El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), Dr. Samuel Knopoff, fue uno de los primeros invitados por la Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación para exponer su proyecto de modificación de la Ley 13.512.

El jueves 5 de junio, en el Edificio Anexo, el Dr. Knopoff subrayó que la reforma de la ley es imperiosa: "los conflictos que se suscitan así lo exigen. En 60 años el país cambió y el mundo también".

Explicó que la política habitacional tiene un grado de complejidad que requiere la intervención del Estado a fin de regular, facilitar y garantizar el acceso a una vivienda digna. "La madurez alcanzada por la sociedad civil -con la participación de las asociaciones que la componen- provocaron que los representantes del pueblo elevaran proyectos al Congreso, organizando la actividad consorcial y estableciendo claramente las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos de cada una de las partes intervinientes", resaltó Knopoff.
Según él, la propuesta que impulsan está dirigida a "resolver en forma integral y de la mejor manera los temas fundamentales de la vida consorcial".

Algunas de las propuestas de FEDECO son:

-De la ley vigente, mantienen el derecho del titular a un dominio exclusivo, conjuntamente con un condominio de indivisión forzosa.
-Consideran a la propiedad horizontal como un derecho real autónomo distinto de los derechos reales enumerados en los artículos 2.503 y 2.614 del Código Civil.
-Definen al consorcio como una persona jurídica "sui generis" con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los copropietarios proporcional a su cuota parte.
-Al primer reglamento de copropiedad de administración le asignan una vigencia provisoria para evitar los abusos del propietario original. Una vez adjudicados el 75 por ciento de las unidades, el reglamento podrá ser revisado y redactado en forma definitiva.
-Reducir la mayoría exigida para la reforma del reglamento de los dos tercios de la ley vigente a una mayoría porcentual absoluta.
-Establecer como porcentaje necesario de propietarios el 20 por ciento para obligar al administrador a llamar asamblea, fijándole el temario, día, hora y lugar del encuentro.
-Detallar el procedimiento para obtener la convocatoria judicial a asamblea y el procedimiento sumarísimo de resolución de las cuestiones planteadas. Fijar que los copropietarios o sus apoderados sean los que decidan quién conducirá las asambleas y no el administrador.
-Establecer que el reglamento prevea la designación de la figura nueva de un consejo de propietarios, detallando su composición, funciones y responsabilidades.
-Encuadrar la actividad del administrador como una locación de servicios con facultades revocables y siguiendo las instrucciones del consorcio. Se presume la onerosidad del servicio pudiendo administrar un copropietario. La elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple si se encuentra presente el 50 por ciento del porcentual de la totalidad de los consorcistas.
-El administrador deberá brindar una caución real o buscar algún mecanismo que de garantía a satisfacción de sus futuros administrados y a favor del consorcio para evitar la cantidad de omisiones y delitos que se producen por el no pago de sus obligaciones.
-El administrador no podrá permanecer en su cargo por más de un año. Para continuar deberá ser reelegido por mayoría absoluta. La remoción se producirá en cualquier tiempo si así lo decide la mayoría absoluta del consorcio.
-Cada consorcio deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo de sus fondos cuyas libranzas serán firmadas por el administrador y dos miembros del consejo de propietarios en forma conjunta.
-Para elegir al personal encargado y o ayudante o despedirlo se deberá contar con la anuencia de la asamblea de propietarios salvo casos graves que justifiquen el despido inmediato para evitar así conflictos laborales.
-Ni los administradores, ni las asociaciones, ni las cámaras, ni las uniones de administradores pueden representar a los consorcios en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), reservándose esta representación a las federaciones de consorcios con personería jurídica


fuente:(boletin pequeñas noticias nº 351)

29/5/08

Que alumbre una nueva Ley de Propiedad Horizontal

El Dr. Jorge C. Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista) e integrante de UCRA-Línea Fundadora, presentó un proyecto de reforma de la Ley 13.512 titulado “Derecho real de Propiedad Horizontal” en el marco de las reuniones con los Diputados de la Nación por el distrito porteño María Fernanda Reyes y Fernando Sánchez de la Coalición Cívica.

La iniciativa presentada por ReDeCo está tomada del proyecto de unificación de los códigos civil y comercial, elaborado por la comisión de juristas notables en el año 1998, que constituía a la Propiedad Horizontal como un nuevo derecho real autónomo. Posteriormente el ex legislador y jefe de bloque radical Horacio Pernasetti lo presentó en la Cámara de Diputados.

Según palabras de Resqui Pizarro este proyecto "adopta lo bueno de la ley 13.512 y recoge lo avanzado de otras legislaciones, derogando el antiguo régimen y dando a luz un sistema más moderno y adecuado a estos tiempos", y agrega que es "un disparador para que se le adjunten otros aditamentos que pueden estar faltando (en particular en las obligaciones del administrador) con miras a lograr el mejor proyecto que alumbre una nueva ley de PH".

El mismo apunta sobre los siguientes ejes:

Creación del derecho real de propiedad horizontal;
Flexibilización en la toma de decisiones por parte de la Asamblea, permitiendo la consulta;
Creación de la figura del representante legal (mandatario) del Consorcio y los consorcistas, diferenciada de la del administrador;
Obligatoriedad de la constitución de un seguro de caución a favor del Consorcio por el administrador y creación legislativa del Consejo de Propietarios.
La iniciativa
En principio, determina una definición diciendo que “la Propiedad Horizontal es el derecho real autónomo sobre un inmueble, que otorga las facultades de usar, gozar y disponer, de conformidad con lo que establece esta Ley y el respectivo Reglamento de Propiedad y Administración”.

Además, establece que el Reglamento de Propiedad y Administración integra el título de propiedad de la unidad funcional adquirida y profundiza que “el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales o el único propietario de todas ellas, constituye la persona jurídica 'consorcio'”.

Por otro lado, flexibiliza la toma de decisiones “para realizar mejoras u obras nuevas que afecten las cosas y partes comunes o bienes del consorcio; los propietarios o el consorcio requieren el consentimiento de la mayoría de propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado” y detalla: “si la mejora u obra nueva que afecta las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, aún cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios”.

Un punto a tener en cuenta es en la resolución de las urgencias que habitualmente surgen en los edificios: “cualquier propietario, en ausencia del Administrador y de los integrantes del Consejo de Propietarios, si existe, puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes o bienes del consorcio con el carácter de 'gestor de negocios'. Si el gasto resulta injustificado el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario”.

Sobre las decisiones consorciales agrega un artículo que expresa que “son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad del total de los propietarios aunque no lo hagan en Asamblea”.

En el tema de la Asamblea propiamente dicha, también establece una mayor elasticidad para sesionar exponiendo que “habrá quórum para deliberar cualquiera sea el número de propietarios presentes” (mandato tácito). Y finalmente incorpora al inquilino u ocupante del inmueble con voz: “el ocupante no propietario de la unidad funcional que acredite su legitimación ante el Administrador, puede asistir a las asambleas e intervenir en sus deliberaciones, sin derecho a voto, salvo oposición expresa del propietario de la unidad funcional respectiva”.

Otro punto a destacar es que legisla la figura del Consejo de Propietarios que estará integrado por propietarios, deja expreso que “no sustituye al Administrador, ni puede cumplir sus obligaciones”, y que tendría las siguientes atribuciones:

a) Convocar a la Asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el Administrador omite hacerlo;
b) Controlar los aspectos económicos del Consorcio;
c) Ejercer la administración del Consorcio en caso de vacancia o ausencia del Administrador y;
d) Convocar a la Asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia.

En cuanto a las obligaciones del Administrador incorpora el cuestionado "seguro de caución" o garantía real “en favor del Consorcio” y establece que la “designación siempre será por un lapso no mayor a un (1) año, renovable indefinidamente, salvo decisión en contrario de la Asamblea”.
Por último, incorpora un texto que seguramente será cuestionado ya que está relacionado con la violación de domicilio: “el Administrador puede ingresar a la unidad funcional para realizar reparaciones urgentes ante la existencia de grave peligro o perjuicio para otra unidad funcional, cosas y partes comunes o bienes del consorcio, si el propietario u ocupante está ausente. Debe requerir la presencia de un escribano para que constate las actividades desarrolladas durante el ingreso y permanencia en la unidad, con el fin de asegurar la privacidad y resguardar los bienes”.
Para terminar, deja expresada la postura de ReDeCo en el tema de la vivienda del encargado. Algunas voces plantearon “abolirla” y que el personal viva fuera del consorcio, otros cuestionaron fervientemente su ampliación (un ambiente más) a fin de una mejor calidad de vida del trabajador del edificio.

Sin embargo Reafirmación de los Derechos del Consorcista la promueve: “en los edificios de Propiedad Horizontal donde se haya construido vivienda para el personal, no podrá alterarse el destino de la misma mientras el trabajador se encuentre habitándola. El cambio de destino, estando la vivienda desocupada, deberá resolverse por el voto unánime de los propietarios".
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FUENTE: infoConSOrCIAL mayo 2008

26/5/08

EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS

Es realmente increíble que el sindicato que agrupa a los trabajadores de edificios de propiedad horizontal actúe violando tan abiertamente la ley y mintiendo.Ya hemos dicho que el CCT es un contrato con alma de ley y su publicación oficial lo convierte en obligatorio.

EL SINDICATO, VIOLENTANDO AVIESAMENTE LO CONVENIDO Y PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, HA DISTRIBUIDO EN LOS CONSORCIOS UNA PLANILLA SALARIAL ABRIL 2008 ADULTERADA.

En efecto el rubro “Suplente con Horario” que totaliza $73, lo ha distribuido como “Suplente con horario / 8 horas días hábiles” $73.Eso JAMAS formó parte de ninguno de los CCT dictados hasta hoy.En principio me pregunto ¿ nada dijeron el AIERH ni la UADI ni tampoco la CAMARA????¿No dicen representar a los consorcios??????Miente, miente, que siempre habrá un administrador crédulo o un trabajador engañado…La circunstancia por todos conocida del gran poder político del gremio de encargados, ha llegado a extremos vergonzantes, cual es modificar las normas vigentes, a gusto del sindicato.

Va de suyo, que abusando de ese gran poder, logrará seguramente que la autoridad laboral nacional dicte en un futuro una resolución que convalide sus apetencias.Se soslaya así el sentir de los consorcistas, que ven con desesperación el enorme aumento de expensas que conlleva el último CCT del sector.

Muchos van pensando en soluciones alternativas para paliar esta locura inflacionaria.ESPERAMOS DEL GREMIO Y SUS ADLATERES UNA INMEDIATA DISCULPA Y CORRECCION.

( Escribe Dra. Rita Sessa, http://www.ligadelconsorcista.org/suterh_mentiras )

5/5/08

DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA

Un Consorcio de la Capital Federal que había decidido contratar el servicio de limpieza del edificio con una empresa de maestranza, omitiendo los aportes a la Caja de Protección Familiar del SUTERH y haciéndolos al SOM (Sindicato de Obreros de Maestranza), fue demandado judicialmente por el SUTERH.

El expediente ejecutivo quedó radicado en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 9 (Autos: “SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL”).

El consorcio demandado contestó oponiendo Excepción de Inhabilidad de Título, acompañando facturas B de una conocida empresa de limpieza, que era quien enviaba a la trabajadora a realizar tareas en el edificio, por todo el período reclamado.

La fiscalía en un impecable Dictamen, concluye aconsejando el rechazo de la demanda. La sentencia del Juez, de fecha octubre de 2004 coincide "en un todo con lo dictaminado por el Ministerio Público" y resuelve "hacer lugar a la excepción opuesta por la accionada, desde que el título oportunamente acompañado por la actora no es hábil a los efectos del reclamo incoado".

Es sabido que de un tiempo a esta parte, muchos Consorcios han decidido contratar empresas proveedoras del servicio de limpieza, en reemplazo de los encargados tradicionales de edificios. Celebramos calurosamente esta decisión de los Tribunales, porque deja tácitamente en claro que los Consorcios no deben ser coto de caza de ninguna Corporación.

Autor del texto Dr. Osvaldo Loisi Presidente de la Liga del consorcista

Alertan sobre una posible suba en las expensas

Lo dijo el titular de la federación que nuclea a los consorcios. El incremento dependería de la suba salarial que logren los porteros.
EN 2007 AUMENTARON 30%

Si los administradores y encargados de los edificios acuerdan durante este mes una suba salarial debido a la creciente inflación, las expensas podrían volver a aumentar en agosto, según estimó el titular de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Marcos Bergenfeld. en diálogo con radio El Mundo.

El año pasado las expensas aumentaron un 30 por ciento. Este año, los trabajadores de los edificios cerraron un acuerdo salarial de 19,5 por ciento, que entró en vigencia en abril y que se ejecutará en tres etapas.

El promedio salarial de los encargados, según informó Bergenfeld, oscila entre 2 mil y 2.500 pesos. Por los bonos, algunos sueldos alcanzarían los 4 mil pesos. En tanto, los administradores cobran alrededor de 900 pesos.

Bergenfeld advirtió en declaraciones periodísticas que debido a que el 60 por ciento del dinero recaudado a través de las expensas -que en promedio cuestan entre los 300 y los 600 pesos, aunque en algunos edificios ya se paga entre mil y 1.200 pesos-, se destina al pago de sueldos, el margen para realizar refacciones edilicias es pequeño y, por eso, “la mayoría de los edificios se están viniendo abajo provocando serios riesgos para todos”.

Por otra parte, el consorcista cuestionó que desde hace 10 años los porteros y tres organizaciones de administradores, que también son empleados, negocien la suba salarial en paritarias de las que participan los empleados de SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) sin representantes de los propietarios.

(http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=3388)