9/2/09

SUTERH ¿Y... dónde lo dice...?

Excelente articulo que reproducimos, escrito por Gustavo Karchner (www.losconsorcistas.com.ar)

A propósito de la advertencia del titular del SUTERH ante los consorcistas respecto a que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda que tienen destinada a los encargados y sus familias", y que de hacerlo, éstos "perderían juicios millonarios", me pregunto dónde lo dice. ¿En el reglamento? En ese caso, se modifica el reglamento y listo. Si total, esa cláusula es un invento pagano que, hasta donde yo sepa, no se ampara en ninguna ley preexistente.

Ayer, hoy y mañana

Recuerdo que hace muchos años, un amigo que militaba en un partido político supuestamente democrático, me contó que había cuestionado una orden verticalista por considerarla "absurda" y "antidemocrática". Y que al plantearlo ante quien bajaba aquel mandato disparatado oyó que éste le decía: "viene de arriba, compañero; viene de arriba", haciendo un gesto con todo el cuerpo como de resignación y de supuesta solidaridad con su compañero partidario. Y como si con eso la orden fuera "incuestionable" y mi amigo estuviese obligado a acatarla... el compañero (que su vez era un funcionario, un burócrata partidario, no más que eso) y toda la militancia también.

Cansado de que el fenómeno se repitiese una y otra vez decidió puentear la vía jerárquica y se dirigió hacia arriba para cuestionarla directamente ante quien correspondiese o, por lo menos, pedir una explicación al respecto pero, asombrosamente, "arriba", metafóricamente hablando: "no había nadie". Es decir: nadie sabía de lo que mi amigo estaba hablando. Nadie había dicho "esta boca es mía" o... "sí, claro: esa es mi letra" o... "yo di la orden".

En otra ocasión, en una asamblea a la que asistí como apoderado de una agotada propietaria, pude apreciar que la administradora decía, permanentemente y cada vez que algún copropietario cuestionaba sus propuestas bizarras: "no lo digo yo, lo dice la ley". Y claro, como "venía de arriba", todo el mundo se callaba y aceptaba, contra su voluntad, las propuestas de esta cretina.

Uno de los propietarios, que conocía muy bien la razón de porqué yo estaba allí, se me acercó y me susurró al oído: "siempre es lo mismo: nos acuesta con sus malditas leyes y decretos". De modo que pidiendo la palabra propuse como moción de orden que los allí presentes aceptaríamos la propuesta de la señora administradora, "siempre y cuando" ella nos dijera cuál era el artículo de la ley que había citado.

Envalentonada, cínica, muy cínica ella, con una absoluta frialdad dijo: "la 1.465 del Código Civil". Y esa fue su bancarrota, porque en toda asamblea a la que asisto suelo ir con la 13.512, la 941 y el Código Civil debajo del brazo, entre otros "papelitos" y "machetes" porque una cosa es hacer referencia a un artículo o decreto y otra cosa muy distinta es "demostrar" donde lo dice.

Ergo: el artículo 1.465 del C.C. dice, textualmente: "Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial"; ¡que nada tenía que ver con el problema del gas que se estaba tratando en aquella asamblea y mucho menos con el cambio de los caños! Pero así como dijo "1.465" pudo haber dicho tranquilamente y muy suelta de cuerpo "15.514" que lo mismo daba y siquiera existe... pero que todos aceptarían irremediablemente y sin chistar porque, claro, "está escrito" y "ella es la que sabe". Agravado del hecho de que nadie lee siquiera el Reglamento de Copropiedad; siempre y cuando lo tenga, lo que ya es mucho pedir a pesar de que esa debiera ser la regla toda vez que se hace una operación de compraventa y en honor a un buen notario.

Pero desgraciadamente "la mayoría de las personas no lee; cuando lo hace, siquiera se fija; cuando se fija, no entiende nada; y cuando entiende algo, pronto lo olvida". Menudo problema señoras y señores. Y así estamos.

Si el cuco lo dice...

A esta altura de la historia, sorprende ver cómo viejos trucos todavía sirven para hacer películas nuevas. ¿Y por qué digo todo esto? Porque la habilidad de algunos para estafar o coercionar a muchos se basa no en sus propios conocimientos sino en la ignorancia del interlocutor. Ahora, si lo afirmado tiene un modo de ser comprobado, si está escrito en algún lado, si tiene nombre y apellido, o autor o fecha... otro será el cantar, aún cuando lo escrito sea absurdo y disparatado y haya que resolverlo después en otra guerra.

A raíz de todo esto, he de decir que llama notoriamente la atención la permanente actitud del dirigente del SUTERH de hacer referencias coercitivas tales como decir que si los copropietarios hacen tal cosa "LA LEY" los castigará. Que si lo copropietarios hacen tal otra, se comerán cientos de juicios, o sufrirán embargos, o perderán sus propiedades, o el auto... o el pelo... o la esposa (y en esto, tal vez algunos salgan beneficiados), el loro o el perrito.

Pero nunca dice cuál es el artículo aludido, de la ley tal, que obliga y sanciona tal y cual proceder inapropiado. Y se lo ha escuchado decir en la radio, la televisión, los medios de prensa... una y otra vez, cientos de veces. Siempre, con la arcilla en la mano, cual un Moisés que baja de la montaña con las máximas de Dios.

¿Existe ese artículo divino? ¿Lo dice la ley? ¿Cuál? ¿En qué artículo? ¿Qué dicen lo abogados defensores de los derechos de los propietarios respecto a ello? Porque si existe, desde estas mismas líneas pido las disculpas correspondientes por mi mala fe pero, si no existe, ¿por qué seguir metiendo más miedo y desconfianza en una sociedad castigada por la corrupción, el clientelismo, la extorsión y la permanente y solapada violación de los derechos humanos? Porque esto que se nos está haciendo a los consorcistas al atentar contra nuestro patrimonio es violación a los derechos humanos, o yo me dejo de llamar como me llamo y paso a llamarme Gladis o María de las Ensoñaciones.

¿Hasta cuándo deberemos soportar que sigan violando nuestros derechos cívicos y constitucionales bajo amenaza de ser castigados por el cuco leguleyo que está en todos lados pero en ninguno, cuco que vaya casualidad, nadie jamás ha visto pero cuya presencia es reconocible (o su paso al menos) cada vez que se defiende a los injustos y poderosos; nunca a débiles y buenos, o estúpidos e incautos.

Como esas madres extorsivas y autoritarias que obligan a comer verduras diciendo que si el niño no lo hace, "el Fulano de arriba lo castigará"; o que Papá Noel, que "todo lo ve", esta Navidad no le traerá regalitos por no hacerle caso a su linda mami tanto que lo quiere cuchi-cuchi.

Ya lo dijo Goebbels: "¡miente, miente: que algo queda!". En base a aquel viejo principio (también de su autoría) que dice que "una mentira repetida hasta el cansancio termina pareciendo una verdad". Como la bazofia del 11 de Septiembre, el alunisaje o el atentado al Maine.

Por eso, repito: ¿Dónde está escrito? ¿Quién les va a hacer juicio? ¿El SUTERH...? ¿Con qué "derecho"? Toda vez que uno, como "propietario", es dueño "...de usar y disponer de su propiedad..." según lo declara el Art. 14 de la Constitución Nacional. ¿O acaso hay alguna ley que esté por encima de nuestra carta magna? ¿Qué, el SUTERH puede violar nuestras propiedades por mandato divino? Entonces eliminemos el Art. 17 de la Constitución Nacional o por lo menos, el punto en donde dice: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".

Y sigo citando a la Constitución Nacional. ahora a su artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios [es decir "nosotros" los consorcistas] tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Por lo que NADIE puede OBLIGAR a NADIE a atentar contra sus propios intereses, ni contra sus propios bienes, ni contra su libertad de elección, ni su condición digna y equitativa de vida. ¿Capisce? Y si así no lo fuere, queda recurrir al amparo del Art. 43 que no expongo por ser un tanto extenso, pero que puede consultarse si se lo desea siguiendo el enlace correspondiente.

De modo que, y para concluir, me despido con una frase de mi autoría: "la realidad, es la mediocridad consensuada". Y la mentira y la mediocridad, mis estimados, van de la mano. ¡Qué cosa...! ¿Por qué será?

22/1/09

Un encargado "cama afuera"

ECHAN PORTEROS POR LA SUBA DE EXPENSAS
Es otra de las consecuencias del impacto del tarifazo eléctrico. Los propietarios contratan servicios de limpieza por hora y alquilan la vivienda

Alejandro Barbosa es dueño de un departamento en el barrio porteño de Congreso. En la última reunión de consorcio del edificio propuso a los copropietarios despedir al encargado. “Resultó muy triste porque estuvo con nosotros varios años y lo queríamos mucho, pero nos estaba costando caro. Los que vivimos en edificios con pocas unidades tenemos un gasto fijo muy alto”, contó a Crítica de la Argentina.

Julio, el portero despedido de Venezuela 1958, no es el único que se quedó sin trabajo como resultado del impacto del tarifazo eléctrico sobre el costo de las expensas: cada vez hay más consorcios que deciden prescindir del tradicional encargado “cama adentro”, con vivienda en el edificio. La nueva modalidad permite a los propietarios ahorrar en sueldo y cargas sociales. Pero además les trae un beneficio extra: en general, alquilan el departamento del encargado y con ese ingreso costean la contratación de personal de limpieza por horas.

Eso es lo que hicieron los consorcistas de Venezuela 1958: “Ahora tenemos alquilada la portería y con la plata que nos está entrando logramos ahorrar: vamos a poner cámaras de seguridad en la puerta de entrada y hasta nos alcanzaría también para instalar una parrilla en el patio”, contó Barbosa.

La tendencia fue confirmada por el consultor inmobiliario Eduardo Awad, uno de los mayores expertos en Buenos Aires en regulaciones legales sobre renta horizontal: “Con la suba de las expensas, la situación es tan delicada que los consorcios deciden despedir a su encargado y alquilar la vivienda que ocupaba para reducir sus gastos”, dijo. Según el abogado, “en la mayoría de los casos, el salario del encargado de edificio impacta entre el 40 y el 70% del costo total de la expensa”, algo que junto al gas, el teléfono, las cargas sociales y la manutención de su vivienda alcanza una cifra que ahora los consorcistas tratan de reducir. “Despiden al encargado con el pago total de la indemnización y en su lugar contratan a una empresa de limpieza que va dos o tres veces por semana, y que en muchos casos se paga con lo generado por el alquiler de la vivienda que antes ocupaba el portero”, dijo.

En la ciudad de Buenos Aires hay uno 75 mil encargados de edificios, casi el 80% del total nacional. En su mayoría, tienen sueldos en blanco, con aportes y cargas sociales de acuerdo a la ley.

“Sé que hay reducciones de horarios y que disponen de nuestras viviendas; yo por ahora estoy tranquilo, porque en este edificio la gente siempre me necesita para algo”, dijo José Lagomarsino, encargado de un edificio de Almagro.

Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, explicó que “solemos decirle al gremio que no tire de la cuerda porque se va a romper. No aconsejamos despedir al encargado porque su presencia es necesaria, pero a veces nos vemos obligados a prescindir de sus servicios o a alquilar la propiedad destinada a portería. En Recoleta y Barrio Norte esto no pasa, pero en Boedo, La Boca o Barracas sí.

En esos casos, los propietarios contratan una empresa de maestranza y se liberan de la tiranía del Sindicato Único de Trabajadores de Renta Horizontal (Suterh).Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), explicó que “los propietarios juntan plata para pagar la indemnización del portero y prescinden de él.

Antes el encargado tenía más trabajo porque se ocupaba de la calefacción central, del service del ascensor y de cambiar las lámparas. En este momento, los encargados cobran lo que les corresponde porque tienen un importante sindicato que los defiende, pero no se puede hacer nada ante esta tendencia del mercado y los problemas económicos de la gente”, aseguró.

“En Francia y España hay un 10% del total de encargados que había hace diez años. Ahora se está trasladando esa realidad a Italia y Argentina”, advirtió Bergenfeld y señaló que “algunos ganan cerca de 4 mil pesos, mientras que hay propietarios jubilados que cobran 600 y no pueden pagar expensas tan altas

(http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=18876)

20/1/09

Propietarios y administradores, enfrentados por los porteros

Los consorcistas denuncian que se negocian aumentos salariales sin su consentimiento.
El aumento en las expensas de los consorcios, de cerca del 80% en el último año, desató el conflicto entre cámaras de propietarios, los administradores y el gobierno de Cristina Kirchner, que derivó en una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para declarar ilegales las paritarias de los porteros y reclamar el derecho de los consorcistas a participar de las negociaciones salariales.

Los propietarios acusan a los administradores y al gremio de encargados de edificios (Suterh) de "arreglar" los sueldos que deben pagar los habitantes de los edificios con sus expensas.
"No puede ser que los administradores y los encargados decidan cuánto pagamos los propietarios", dijo a LA NACION Alicia Giménez, de la Unión de Consorcios de la República Argentina (UCRA)

Por eso reclaman ante la OIT el derecho a ser tenidos como "parte negociadora" en las negociaciones paritarias con el Suterh, de Víctor Santamaría. La demanda (con el número 2623) recaló en el Comité de Libertad Sindical, que dio traslado al Gobierno, que aún no contestó. El final es abierto.

Los propietarios, además, notan cierto espíritu de cuerpo entre el Gobierno y el Suterh, aliados en el PJ. La indignación obedece a que los sueldos de los porteros representan el 60 o el 70% del valor de las expensas.

La ofensiva fue de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), que preside el abogado Marcos Bergenfeld junto con Alicia Giménez.
Según confiaron a LA NACION fuentes de la OIT, ese Comité formula "conclusiones o recomendaciones" a los gobiernos acusados de violar derechos sindicales, como el que invoca la FAC. Luego, éstas son aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, órgano ejecutivo del organismo.

La FAC se ampara en la ley 13.512 para reclamar la ilegalidad de las negociaciones colectivas entre el Suterh y las cámaras de administradores, que son tres: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (Caphai); Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (Aierh), y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI).
"El gremio de Santamaría hace lo que debe, porque defiende a sus afiliados. Pero los administradores, no", dijo a LA NACION Bergenfeld.
"Los empleadores son los consorcistas, porque son los que pagan el sueldo del portero. Los administradores no pagan sueldos, pero toman decisiones de aumentos por cuenta de los propietarios y la plata no sale de sus bolsillos: eso es inadmisible", dijo Alicia Giménez.

La ley de propiedad horizontal, la 13.512, enfrenta a los administradores y a los propietarios. Según confió una fuente de las cámaras de administradores, éstos esgrimen que esa ley les confiere la "representación legal" del consorcio y, como tal, tienen la facultad para emplear al portero y negociar su salario.

La FAC y la UCRA, en cambio, según Giménez, sostienen que "no es el representante legal para todo tipo de acto. Es un mandatario con poder general de administración, pero su representación se limita a los actos meramente administrativos y bajo ningún aspecto puede disponer, modificar o comprometer el patrimonio de los administrados.
"Hace años hubo un fallo de la Cámara del Trabajo que nos daba la razón a los administradores. Mientras no se modifique la ley 13.512, el representante legal del consorcio será el administrador, y no el consorcista", señaló a la defensiva un alto directivo de las cámaras de administradores.

La FAC, además, invocó los tratados internacionales de la OIT con el Estado argentino que regulan las paritarias.
"Los empleadores somos los propietarios, no los administradores, que son sólo mandatarios de los empleadores, pero no para negociar sueldos", dijo Giménez.

La suba de las expensas generó unos 500 remates de propiedades por año frente a la morosidad cada vez más alta. El último aumento fue del 20,4% en abril último, pero los adicionales marcaron la diferencia. Por ejemplo, se pasó de 11,5 pesos por año de antigüedad a 31,26, lo cual significó el 171,82% de aumento, en tanto que se incrementó un 25% para otros adicionales, como retiro y clasificación de residuos, el valor de la vivienda, limpieza de cocheras o movimiento de autos.

Ello, sin contar las horas extras que algunos administradores suelen cederles a los encargados para que reemplacen a algún empleado enfermo, con lo cual llegan a triplicar sus sueldos. "Ellos creen que los propietarios somos una empresa que tiene rentabilidad. Pero nosotros somos asalariados y jubilados, y las expensas nos comen el valor de los inmuebles", dicen en la FAC y en la UCRA.
Para tener en cuenta:

En caso de accidente Si un encargado se accidenta, la ART es la que debe abonar los sueldos correspondientes a su ausencia. Se detectaron administradores que no lo informaron.

Asegurados Si un encargado se enferma, el Suterh tiene un seguro que cubre parte del sueldo durante su ausencia.

Suplencias Ante la ausencia de un encargado, el consorcio debe pagar suplentes u horas extras de otro de los encargados. Pero los propietarios tienen derecho a exigir al administrador que no los cubra y que no pague horas extras.

Detalles Los propietarios tienen derecho a exigir el detalle de gastos de mantenimiento, a través del Consejo de Administración de cada consorcio.

Cambios También tienen derecho a solicitar presupuestos alternativos a los proveedores y a exigir el cambio de prestadores.

Sin obligación La ley no obliga a tener encargados en los edificios. En caso de jubilarse uno de ellos, el consorcio puede cubrirlos con personal de limpieza y seguridad, lo cual se hace corrientemente. Y a veces se alquilan las casas de los encargados para que el consorcio tenga un ingreso extra.

16/1/09

Mar del Plata: Polémica por los honorarios de los administradores de edificios

Las modificaciones que en los últimos meses sufrieron los honorarios y aranceles que cobran los administradores de edificios fueron motivo de cuestionamiento desde distintos sectores de la comunidad marplatense.

La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata, que preside Miguel Fernández, difundió un comunicado en el que advirtió que dichos aumentos no son de pago obligatorio por parte de los consorcistas sino que deben ser previamente aprobados en asamblea.
Por su parte el abogado especialista en derecho de la propiedad horizontal, Antonio Costantino, calificó de "notoriamente abusiva e ilegítima" la decisión de cobrar un "arancel adicional de 50 pesos por la emisión de certificados de deuda".

En el caso de Aprophmar, el texto firmado por su presidente, Miguel Fernández cuestiona las decisiones adoptadas por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (Caphyai), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH).
Fernández explicó que dichas entidades "se reunieron para consensuar sus nuevos aranceles" pero advirtió que "sus sugerencias fueron expresadas junto con las expensas del mes a los propietarios de los edificios como si fueran de cumplimiento obligatorio".

"Estas asociaciones no pueden imponer honorarios" añadió Fernández quien explicó que "generalmente se toman los valores medios de plaza por dichas tareas y es la asamblea en los Consorcios, por simple mayoría, la que decide. Si el administrador no está de acuerdo, no puede obligar a nadie".

En este contexto, Aprophmar solicitó "a las asociaciones locales que se ocupan del quehacer consorcial que les comuniquen a sus socios que deben negarse a abonar esas sugerencias y, si el caso amerita, reunirse con sus vecinos propietarios e interponer formal protesta ante el administrador y la asamblea". Cabe recordar que Aprophmar funciona en Santiago del Estero 2151 -oficina 212- y que su teléfono es 410-8150.

Arancel adicional

Por su parte Costantino explicó que "la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la provincia . de Buenos Aires hizo circular entre sus asociados los honorarios que regirían por la administración de edificios afectados a la ley de propiedad horizontal".
En un texto enviado a LA CAPITAL, el especialista calificó de "notoriamente abusivo e ilegítimo" el párrafo de la mencionada circular en el que se anuncia el cobro de un "arancel adicional de 50 pesos por la emisión de certificados de deuda".

"Consideramos ilegítimo este arancel adicional -explicó Costantino- ya que, precisamente, la diversidad de tareas que realizan los administradores es lo que lleva al ajuste de sus honorarios y las Cámaras pertinentes sostienen desde antaño -para categorizar debidamente la tarea de los administradores- que no se limitan meramente a cobrar expensas y pagar a los empleados y proveedores de bienes y servicios".

El especialista advirtió que "ningún escribano debería retener este importe ni tampoco podría ser debitado como expensas a la unidad ya que el artículo 6 del decreto reglamentario 18734/49 impone al Consorcio como obligación legal que cumple por medio de su administrador, el expedir el mencionado certificado de deuda".

En cuanto a los honorarios en general, aclaró que la decisión "no tiene valor vinculante para los consorcios" y que "para aquellos edificios cuyo reglamento de propiedad no remita en la fijación de honorarios a los pautados por la Cámara de Administradores, será la asamblea como órgano de voluntad del consorcio quien deberá acordar con el administrador el importe de los honorarios

(Diario La Capital, 16-1-09)

12/1/09

Convocatoria a Asamblea

Hemos recibido la convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria. La misma se realizarà el dìa Sabado 17 de Enero a las 10:30hs. en la cochera del Edificio.

A modo informativo comentamos que no se agregò al orden del dia (a pedido de un grupo de propietarios) un item denomiando: HS EXTRAS DEL ENCARGADO.

23/12/08

Saludos navideños

Les deseamos las mejores fiestas y dejamos esta plegaria enviada por un Consorcista a la ASOCIACION PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Acabamos de recibir de un Consorcista la siguiente Plegaria que, reproducimos y la hacemos llegar por este medio a sus destinatarios:

Plegaria de una Consorcista:

Deseo que el Suterh tenga que pagar mis expensas más las de quienes están leyendo este mail y que los echen de su imponente edifico si entran en mora.
Deseo que los porteros tengan que hacer 3 horas de trabajo comunitario por cada hora que pasan sentados en la escalera.
Deseo que los administradores tengan un repentino ataque de conciencia moral y que la súbita vergüenza les impida levantar la vista y salir de sus covachas por al menos todo el 2009.
Pero por sobre todas las cosas deseo que la asociación, sus integrantes, nosotros y todo consorcista, dueño, propietario y víctima de atropellos encontremos de una vez por todas, la manera eficaz para plantarnos con firmeza y lograr poner fin a las injusticias a las que fuimos sometidos.Que este fin de año sea también el final del Imperio Tripartito (Suterh-Administradores- Porteros) y que el 2009 traiga una escoba nueva....que barra bien y no solamente al inicio.
FELICIDADES PARA TODOS Y GRACIAS. SIGAMOS ADELANTE SIN AFLOJAR!!

16/11/08

Propietarios y administradores, enfrentados por los porteros

Los consorcistas denuncian que se negocian aumentos salariales sin su consentimiento
El aumento en las expensas de los consorcios, de cerca del 80% en el último año, desató el conflicto entre cámaras de propietarios, los administradores y el gobierno de Cristina Kirchner, que derivó en una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para declarar ilegales las paritarias de los porteros y reclamar el derecho de los consorcistas a participar de las negociaciones salariales.

Los propietarios acusan a los administradores y al gremio de encargados de edificios (Suterh) de "arreglar" los sueldos que deben pagar los habitantes de los edificios con sus expensas.
"No puede ser que los administradores y los encargados decidan cuánto pagamos los propietarios", dijo a LA NACION Alicia Giménez, de la Unión de Consorcios de la República Argentina (UCRA)

Por eso reclaman ante la OIT el derecho a ser tenidos como "parte negociadora" en las negociaciones paritarias con el Suterh, de Víctor Santamaría. La demanda (con el número 2623) recaló en el Comité de Libertad Sindical, que dio traslado al Gobierno, que aún no contestó. El final es abierto.

Los propietarios, además, notan cierto espíritu de cuerpo entre el Gobierno y el Suterh, aliados en el PJ. La indignación obedece a que los sueldos de los porteros representan el 60 o el 70% del valor de las expensas.
La ofensiva fue de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), que preside el abogado Marcos Bergenfeld junto con Alicia Giménez.

Según confiaron a LA NACION fuentes de la OIT, ese Comité formula "conclusiones o recomendaciones" a los gobiernos acusados de violar derechos sindicales, como el que invoca la FAC. Luego, éstas son aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, órgano ejecutivo del organismo.

La FAC se ampara en la ley 13.512 para reclamar la ilegalidad de las negociaciones colectivas entre el Suterh y las cámaras de administradores, que son tres: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (Caphai); Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (Aierh), y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI).
"El gremio de Santamaría hace lo que debe, porque defiende a sus afiliados. Pero los administradores, no", dijo a LA NACION Bergenfeld.
"Los empleadores son los consorcistas, porque son los que pagan el sueldo del portero. Los administradores no pagan sueldos, pero toman decisiones de aumentos por cuenta de los propietarios y la plata no sale de sus bolsillos: eso es inadmisible", dijo Alicia Giménez.
La ley de propiedad horizontal, la 13.512, enfrenta a los administradores y a los propietarios. Según confió una fuente de las cámaras de administradores, éstos esgrimen que esa ley les confiere la "representación legal" del consorcio y, como tal, tienen la facultad para emplear al portero y negociar su salario.

La FAC y la UCRA, en cambio, según Giménez, sostienen que "no es el representante legal para todo tipo de acto. Es un mandatario con poder general de administración, pero su representación se limita a los actos meramente administrativos y bajo ningún aspecto puede disponer, modificar o comprometer el patrimonio de los administrados.
"Hace años hubo un fallo de la Cámara del Trabajo que nos daba la razón a los administradores. Mientras no se modifique la ley 13.512, el representante legal del consorcio será el administrador, y no el consorcista", señaló a la defensiva un alto directivo de las cámaras de administradores.

La FAC, además, invocó los tratados internacionales de la OIT con el Estado argentino que regulan las paritarias.
"Los empleadores somos los propietarios, no los administradores, que son sólo mandatarios de los empleadores, pero no para negociar sueldos", dijo Giménez.

La suba de las expensas generó unos 500 remates de propiedades por año frente a la morosidad cada vez más alta. El último aumento fue del 20,4% en abril último, pero los adicionales marcaron la diferencia. Por ejemplo, se pasó de 11,5 pesos por año de antigüedad a 31,26, lo cual significó el 171,82% de aumento, en tanto que se incrementó un 25% para otros adicionales, como retiro y clasificación de residuos, el valor de la vivienda, limpieza de cocheras o movimiento de autos.
Ello, sin contar las horas extras que algunos administradores suelen cederles a los encargados para que reemplacen a algún empleado enfermo, con lo cual llegan a triplicar sus sueldos. "Ellos creen que los propietarios somos una empresa que tiene rentabilidad. Pero nosotros somos asalariados y jubilados, y las expensas nos comen el valor de los inmuebles", dicen en la FAC y en la UCRA.

Para tener en cuenta

En caso de accidente Si un encargado se accidenta, la ART es la que debe abonar los sueldos correspondientes a su ausencia. Se detectaron administradores que no lo informaron.
Asegurados Si un encargado se enferma, el Suterh tiene un seguro que cubre parte del sueldo durante su ausencia.

Suplencias Ante la ausencia de un encargado, el consorcio debe pagar suplentes u horas extras de otro de los encargados. Pero los propietarios tienen derecho a exigir al administrador que no los cubra y que no pague horas extras.

Detalles Los propietarios tienen derecho a exigir el detalle de gastos de mantenimiento, a través del Consejo de Administración de cada consorcio.

Cambios También tienen derecho a solicitar presupuestos alternativos a los proveedores y a exigir el cambio de prestadores.

Sin obligación La ley no obliga a tener encargados en los edificios. En caso de jubilarse uno de ellos, el consorcio puede cubrirlos con personal de limpieza y seguridad, lo cual se hace corrientemente. Y a veces se alquilan las casas de los encargados para que el consorcio

13/11/08

Vivir sin encargados (mail recibido)

Las soluciones son mas fáciles de lo que parecen,no pongamos palos en la rueda,el SUTERH ha metido en la cabeza de los consorcistas que deben tener un encargado.Cuando los edifcios eran de RENTA, es decir de un solo propietario y alquilaba los departamentos,se justificaba el portero porque era un servicio que prestaba el dueño del edificio a sus inquilinos. Luego los depatamentos pasaron a tener dueños, y todo cambió, pero el SUTERH siguió e los consorcios. Como se arreglan en Colombia?, por ej, nunca tuvieron personal con vivienda,en España está en extinción esta modalidad, como en Francia (ya lo expliqué),nadie se muere,se contrata una empresa que limpieza (todo en blanco,en orden,seguros,etc), se arregla sacar los residuos (saben que le pagamos,al encargado, por sacada de basura $ 3.por unidad?, se alquila el departamento del encargado, entran $$,se paga la limpieza y sew limpia el ambiente. Se terminan situaciones enojosas y colaboraciones que dañan al consorcio. Debemos saber vivir sin encargado, debido a la alta influencia del sueldo en las expensas.Sobre todo horas extras que son muy costosas. Y si podemos sacar al administrador,MUCHO MEJOR. Dicen,los adm. que los consorcistas no podemos administrar porque el cumplimiento de leyes y ordenanzas es difícil de realizar por lo complejas. ACASO LOS ADMINISTRADORES LAS SABEN Y LAS CUMPLEN?NOSOTROS SABEMOS MAS QUE ELLOS Y NO PRETEDENDEMOS COBRAR LOS IMPORTANTES HONORARIOS QUE "SUGIEREN",DESDE EL MES DE OCTUBRE,pobre expensas!

3/11/08

200$ de expensas para esto

Una imagen vale mas que mil palabras dicen, en un edificio como el nuestro donde un depto. de 1 ambiente por ejemplo paga casi 200$ de expensas encontramos esto.

Eso sì,que no falten las hs. extras en verano para el encargado y que el administrador se suba sus honorarios sin autorizaciòn de una Asamblea, ilegalmente digamos.....

Fotos:
Humedad en hall de entrada y piso de ascensor destruido









22/10/08

Comunicado de Prensa

A. P. I. P. H.
ASOCIACION PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
PERSONERIA JURIDICA I.G.J Nº 1125
Entidad fundadora de la F.A.C. Federación Argentina de Consorcios
Personería Jurídica I.G.J Nº 0035

Comunicado de Prensa

La ciudad de Mar del Plata se distingue desde hace muchos años, por la cantidad de Edificios en Propiedad Horizontal construidos, y los que en un continuo crecimiento están proyectados y/o en ejecución.

El próximo 31 de Octubre de 2008 se presentara la: “Asociación de Propietarios y Consorcios Marplatenses ", para defender los intereses de todos los Propietarios – Consorcistas.
Bajo el patrocinio de A.P.H.I.P, Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal con Personería Jurídica Nacional Nº 001125, que aportará su experiencia, lograda a través de 5 años en defensa de sus Asociados de todo el País, y que potencialmente representan 10.000.000 de Consorcistas.

Invitamos a la comunidad Consorcial de Mar del Plata a la presentación de:

“Asociación de Propietarios y Consorcios Marplatenses.”
31 de Octubre de 2008, 17 Hs
Salón Principal de Actos del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.
Calle Bolívar 2948


Una vez confirmada la actual Comisión Directiva, esta Entidad se adherirá a la Federación Argentina de Consorcios, F.A.C con Personería Nº 00035.
En representación de la F.A.C, se hará presente en ese acto su Presidente Marcos Bergenfeld, quien dirigirá la palabra. Explicara los alcances y objetivos de esta nueva Entidad que viene a llenar un lugar que la Comunidad Consorcial de Mar del Plata estaba necesitando en su defensa, y sin afectar intereses ajenos.

También se referirá a las acciones que la F.A.C. está desarrollando: En el Congreso de la Nación para la reforma de la Ley 13.512.

En Washington ante la O.E.A -Comisión de los Derechos Humanos- por el remate de propiedades ante la imposibilidad de pagar las altas expensas actuales.

En Ginebra, ante la O.I.T por la falta de cumplimiento de todas las Convenciones y Resoluciones de esa Entidad Internacional, ratificadas en la Reforma Constitucional de 1994, y sobre todo el derecho a defender sus intereses en las Paritarias que homologa el Ministerio de Trabajo de la Nación y en las cuales los empleadores (que son quienes pagan) no están representados.

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ALLÌ ESTAREMOS!!!!!