21/5/11

En Provincia de Bs. As. tambien!!!!!!

Habrá una nueva Ley de Propiedad Horizontal

Recortará las facultades del administrador y dará mayor participación a los consorcistas. Antonio Costantino adelantó a LA CAPITAL aspectos de su contenido.

por Eduardo Juan Bouisson

ebouisson@lacapitalmdq.com.ar

Es inminente la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal en la Argentina. La normativa, que ya cuenta con media sanción del Congreso de la Nación, traerá importantes cambios y será similar a la que actualmente está en vigencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El rasgo distintivo es que "dará más amplia participación y protagonismo a los consorcistas, acotando y controlando en mayor medida las facultades que actualmente tiene el administrador de un edificio".

Para interiorizarse sobre su contenido y la transformación que significará cuando comience a regir en Mar del Plata como en el resto del país, LA CAPITAL se entrevistó con el doctor Antonio Costantino, quien es profesor titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional de Mar del Plata y de distintas materias relacionadas con la Propiedad Horizontal en otras casas de altos estudios del país y del extranjero.

Costantino inició su explicación afirmando que "la nueva ley trae aparejado un cambio de paradigma, adaptándose así a la transformación que se ha venido produciendo con los años tanto en la sociedad política como en la propiamente dicha. Hay que tener en cuenta que la legislación que actualmente rige data de 1948".

"El cambio al que hacíamos referencia -acotó- está basado en una mayor participación ciudadana en forma directa y en temas que antes los tenía vedados. Ello era debido a que se seguía ese principio constitucional de que 'el pueblo no delibera ni gobierna, sino que lo hace por medio de sus representantes'. Esos representantes cada día se van atomizando más. Así vamos teniendo las asociaciones de fomento; las ONG; los piqueteros y las marchas de piqueteros que son consensuadas con quienes ocupan el poder, porque se trata de una cuestión irrefrenable, entre otros".

Después de señalar que "los principios que sustenta la nueva ley serán similares a la que ya rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el número 3.254", destacó que "muchas administradoras de edificios de Mar del Plata, más allá de lo que establezca la ley, han puesto en práctica principios contenidos en la nueva ley y buscan favorecer una mayor participación de los consorcistas".

Principales modificaciones

de la nueva legislación

A continuación Costantino brindó un detalle de los principales cambios que significará la puesta en vigencia de la nueva Ley:

* "Las mayores modificaciones están centradas en las funciones del administrador de un edificio de propiedad horizontal, que tiene mandato por un año, por lo que vencido ese plazo, para continuar el mismo los propietarios lo tienen que reelegir".

* "La cuenta corriente bancaria que actualmente está a nombre del administrador, tendrá que estarlo a nombre del consorcio".

* "Incorpora la figura de Consejo de Propietarios, con la que no cuenta la ley actual. Este ente funcionará como nexo entre los propietarios y el administrador, para reclamar orgánicamente los derechos que le corresponden y no lo puedan hacer todos en su conjunto".

* "Los propietarios tendrán amplio derecho de información sobre la documentación respaldatoria del consorcio que tenga la administración en su poder. Todos los consorcistas recibirán a partir de la nueva legislación un informe completo y en forma inmediata de todo lo que está pasando en el edificio. Así, cualquier propietario puede exigirle al administrador que le exhiba la citada documentación de la gestión que esté cumpliendo, independientemente de que haya o no rendido cuentas de ésta en la correspondiente asamblea. Ahora, para observar determinada documentación hace falta convocar a una asamblea".

* "Los honorarios del administrador tienen que ser consensuados y fijados con la asamblea. Hoy, las cámaras de administradores establecen honorarios, que no son obligatorios, pero en alguna medida condicionan a los propietarios".

* "El administrador no puede ejercer el derecho de retener documentación del consorcio cuando es removido de su cargo; por ejemplo, si el despedido alega que le deben dinero. Esta modificación soluciona un problema que llevado a la práctica ha causado muchos perjuicios. Por ejemplo, ha habido casos en que el administrador retenía por este motivo comprobantes de pago de cargas sociales y cuando surgió un reclamo de la AFIP, al no presentarse los originales, el consorcio debió pagar nuevamente lo que ya había abonado".

* "El administrador está obligado a contratar un seguro de caución ante un caso de 'mala praxis' que pudiera cometer en perjuicio del consorcio. Por ejemplo, que se hubiera olvidado de realizar un pago, que podría ser de la póliza de seguro o despedido a un empleado en forma incorrecta, y el despedido le hiciera juicio al consorcio. El monto de la caución tendrá relación con el volumen del monto que maneje ese edificio".

* "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posiblemente la legislación nacional también lo adopte de esa manera, las faltas son juzgadas por el área de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio. En la nueva Ley trasladada a Mar del Plata lo haría la Dirección de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente de la Municipalidad".

* "En cuanto al encargado del edificio ya no lo nombraría más el administrador, sino que sería elegido por asamblea, donde se tendrán que presentar los candidatos con el correspondiente currículum y sus antecedentes".

* "Una nueva exigencia es el registro de firmas de los propietarios, que tiene como objetivo que, cuando se realice la asamblea, si el administrador certificó la firma de algún poder, los demás propietarios puedan ver si la firma de ese propietario corresponde a la del poder presentado".

* "Como está basada en los cambios producidos en la sociedad contemplará, por ejemplo, los barrios privados o 'country' y los aparcaderos náuticos, entre otros".


fuente:http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2011/05/21/183529.htm

2/3/11

Acción judicial directa contra el inminente convenio

El Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador general de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), adelantó que realizarán una "acción judicial directa" contra el próximo Convenio Colectivo del sector. La medida, que será llevada a cabo en conjunto con otras asociaciones de consorcistas, busca "demostrarle al Ministerio de Trabajo y eventualmente a la justicia quién es verdaderamente representativo en el sector", aseguró.

El pasado 18 de febrero el Coordinador de ReDeCo declaró que "vamos a llevar adelante todas las acciones necesarias [administrativas y judiciales] y seguramente vamos a terminar en la Corte" para que se expida al respecto. Así lo aseguró durante la emisión del programa radial Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina.

De acuerdo a Resqui Pizarro, la acción judicial es impulsada como consecuencia de la "ilegitimidad e ilegalidad con la que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y las otras cámaras de administradores se sientan a la mesa de las paritarias a negociar cuestiones que no deberían". Según expresó, FATERYH "debería discutir los convenios con los propios consorcistas a través de sus organizaciones". Al respecto, declaró que "le vamos a pedir al Ministerio de Trabajo que nos incorpore a la discusión en el lugar de preponderancia que merecemos".

Resqui Pizarro, quien se mostró muy optimista con respecto a los resultados de la medida, manifestó que "vamos a poder demostrar que el sector de los consorcistas, con sus agrupaciones y federaciones, es mucho más representativo que alguna cámara que intenta representar a los propietarios" en las discusiones salariales. Agregó además que "hay dos [entidades de administradores] que sabemos que directamente no van a poder alegar nada". De acuerdo a Resqui Pizarro, existe una tercera entidad que "va a poder invocar alguna representatividad, pero el número va a ser tan insignificante que va a tener que ceder ante la fuerza que tiene este sector [por los consorcistas]".

Los administradores como asesores

Durante la entrevista, el Coordinador de ReDeCo aclaró que si bien "mi idea siempre fue la de reemplazar a quienes no deberían estar [en paritarias], entendí que -en una transición- bien podría coexistir la participación de distintos actores".

No obstante, afirmó que "esa coexistencia no se puede dar con un margen minoritario por parte de los consorcistas con respecto a las cámaras que dicen representar a este sector". Al respecto, expresó que "la única vía posible es a través de la presencia mayoritaria y de la representación genuina de los consorcistas", aunque no descartó que las entidades de administradores pudieran realizar aportes u asesoramiento en lo que a negociaciones salariales se refiere.

Si bien el Coordinador de ReDeCo no quiso ahondar en detalles, aclaró que se ha iniciado una ronda de consultas con el objetivo de llevar adelante la acción judicial e invitó a los consorcistas a que "se sumen para aportar ideas". Aseguró además que "contamos con la asistencia letrada y el patrocinio de los abogados más exitosos en lo que respecta al derecho colectivo de trabajo en Argentina".

fuente: pequeñas noticias

25/9/10

El Congreso avanza sobre la ley 13.512

El 2 de septiembre pasado seis diputados nacionales presentaron un proyecto para reformar la Ley 13.512.

Entre otras cosas, la iniciativa impide la participación de los administradores en las discusiones paritarias y le otorga ese lugar a las "Federaciones de Asociaciones Civiles de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas".

Se establece la contratación del administrador mediante la figura jurídica de locación de servicios "comprendido en la ley de Defensa del Consumidor" (Ley 24.240). Para éstos, prevé además la obligatoriedad de contratar un seguro de caución o poner a disposición del consorcio una caución real.

La norma –de ser aprobada- reformará el artículo 2.503 del Código Civil, modificará las incumbencias de la Asamblea de Propietarios, creará la figura del Consejo de Propietarios y multará a los dueños u ocupantes de las unidades funcionales por transgresiones al Reglamento de Copropiedad y problemas de convivencia.

La iniciativa lleva la firma de Silvana Giudici (UCR), Fabián Milman (GEN), Horacio Alberto Alcuaz (CC), Adrián Pérez (CC) y Laura Alonso (PRO).

Dentro de los fundamentos del proyecto estos diputados destacan que "se han respetado aquellos conceptos establecidos como principios rectores de la Ley 13.512, agregando aquellas situaciones que aquejan el presente de la relación consorcial".

De acuerdo a sus considerandos "se intenta proteger a los trabajadores de renta y horizontal de medidas injustas [...] que pudieran generar costos y pagos de indemnizaciones al consorcio teniendo en cuenta que el trabajador sólo puede ser despedido por [el mismo] consorcio".

La Ley 13.512 fue sancionada en el año 1948 y, de acuerdo a los diputados que presentaron el proyecto, "quedó desactualizada de la problemática que se iba presentando respecto a la propiedad horizontal, siendo en algunas situaciones insuficiente a los efectos de la resolución de los conflictos".

No habrá administradores en paritarias

El artículo 37º del Capítulo VIII del proyecto establece que "no existirá en la ley, ni en los reglamentos respectivos [de copropiedad] mandato especial hacia los administradores para representar a los consorcios, copropietarios o consorcistas en convenciones colectivas de trabajo". Asimismo el mencionado artículo prevé que los consorcios "no podrán ser representados por cámaras, asociaciones o uniones de administradores".

El texto estipula que cuando se produzcan negociaciones salariales los consorcios "deberán estar representados por Federaciones de Asociaciones Civiles de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas que posean la respectiva personería jurídica".

En la actualidad los convenios colectivos de trabajo son firmados por 3 entidades de administradores en representación de los consorcistas: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

Otra vez el seguro de caución

El artículo 35º del Capítulo VII de la iniciativa instituye que el administrador "deberá presentar un informe anual con carácter de declaración jurada y una caución real o contratar un seguro de caución a su cargo".

Cabe destacar que en la CABA, la obligatoriedad en la contratación de un seguro de caución por parte de los administradores, que fue dispuesta por el director de Defensa al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo en la Disposición 6.013, se encuentra prorrogada hasta el 1º de noviembre.

Administrador por un año

El proyecto de ley presentado fija la contratación del administrador mediante la figura jurídica de la locación de servicios, con mandatos anuales. El artículo 33º del Capítulo VII establece que en caso de que la asamblea de propietarios decida la remoción del administrador, éste "no podrá exigir en ningún caso indemnización alguna, por tratarse de una locación de servicios, estando comprendido en la Ley de Defensa del Consumidor".

Un nuevo "Derecho Real"

La iniciativa establece en su artículo 48º la reforma del artículo 2.503 del Código Civil que agregaría la propiedad horizontal como un nuevo derecho real. Éste se sumaría así a los dos ya existentes: dominio y condominio.

Por otra parte, el mencionado artículo de la nueva propuesta establece la derogación de "cualquier Ley y/o Decreto que se oponga a las normativas de esta Ley...".

Sólo el consorcio despedirá al encargado

El artículo 31º del Capítulo VII establece que la elección y el despido del personal de servicio (encargado o ayudante) "deberá ser en cumplimiento de una decisión de asamblea convocada a tal fin, salvo motivos graves que justifiquen el despido inmediato". En tanto, el artículo 39º del Inc. c) del Capítulo IX prevé que las sanciones que debieran aplicarse al encargado serán facultad de la asamblea de propietarios decididas por al menos "la mayoría de dos tercios de los presentes".

El que la hace la paga

El administrador o propietario afectado en caso de una transgresión al artículo 9º de este proyecto "podrá formular la denuncia ante el juez competente y una vez acreditada la trasgresión se impondrá al culpable multa a favor del consorcio que puede alcanzar a cinco veces el pago de la última expensa de la unidad".

En caso de que el infractor fuese un inquilino podrá ser desalojado, lo cual no impide ejercer "la acción civil de resarcimiento al propietario afectado".

Las prohibiciones pasibles de sanción son las definidas en el mencionado artículo 9º que establece que: "queda prohibido a cada propietario y ocupante de las unidades destinarlas a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración", "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio" y transgredir las prohibiciones de tenencia de animales domésticos.

Un régimen simplificado para pequeños consorcios

El Capítulo X de la iniciativa propone en su artículo 43º que "los inmuebles que cuenten con seis o menos unidades, pueden prescindir del régimen de asambleas y consejo de propietarios". Y agrega: "la administración puede estar a cargo de cualquiera de los propietarios que ejercerán el cargo de manera rotativa anual, salvo previsión distinta del Reglamento de Copropiedad y Administración o de un tercero designado por mayoría simple de los propietarios".

El proyecto de ley dispone en su artículo 22º del Capítulo VI que la asamblea -al ser el órgano de deliberación del consorcio- será presidida por uno de los copropietarios y que "el administrador no tendrá ni voz ni voto, pudiendo intervenir sólo ante el requerimiento de la mayoría simple de los presentes...".

Datos de filiación

La iniciativa lleva el número de expediente 6445-D-2010 y fue presentada el 2 de septiembre pasado. Consta de 50 artículos divididos en trece capítulos.

fuente: Pequeñas Noticias

22/5/10

Una buena: El RPA hace pie en la provincia

"La Ley 13.512 es insuficiente"

En marzo del 2010 la diputada bonaerense por la Concertación Plural, Julia García presentó un proyecto de ley tendiente a la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Buenos Aires. Esta nueva iniciativa se suma a otras tres anteriores .

La legisladora García destacó, dentro de los fundamentos del proyecto, que tiene como objetivo cubrir un "vacío legal" ya que "la aplicación de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, resulta en muchas ocasiones insuficiente". Subrayó además "que la creación del mencionado registro dará forma a los derechos y obligaciones, dando garantías para que los consorcistas no se encuentren prisioneros de cláusulas abusivas o contratos leoninos".

Es de destacar que, a diferencia de otros proyectos presentados, éste delegará en los Gobiernos Municipales de cada distrito de la Provincia de Buenos Aires la puesta en vigencia y control del Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal (articulo 2º).

Por otra parte, la inscripción al RPA será de carácter obligatorio, tanto para los administradores onerosos como para los autoadministrados. Esta obligación está contemplada también en la nueva Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la iniciativa de García, el administrador deberá denunciar ante el municipio construcciones antirreglamentarias u ocupaciones indebidas desarrolladas en el ámbito del edificio administrado, sin el permiso de obra pertinente o en contravención a la normativa vigente (artículo 9º).

Asimismo tendrá la obligación de mantener una cuenta bancaria a nombre del consorcio donde se depositarán los fondos del mismo y, en caso de renuncia o cese de la actividad, tendrá un plazo máximo de 10 días para poner a disposición de la asamblea libros, cuentas bancarias y documentación de la administración del consorcio.

El artículo 13º de este proyecto establece, como máximo, en 1 año el mandato del administrador, si bien podrá ser reelecto si reúne las 2/3 partes en la asamblea.

Con respecto a los honorarios de los administradores, el artículo 14º del proyecto plantea que "serán acordados exclusivamente por la asamblea anual del consorcio respetando un acuerdo de partes, entre el mandante y el mandatario" Es decir que, aquel que desee administrar un consorcio no podrá imponer honorarios que no hayan sido acordados previamente por la asamblea. Esta propuesta se fundamenta –según la legisladora- en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, artículo 9º, que establece que es en el reglamento de copropiedad donde se determinan las bases de la remuneración del representante de cada consorcio

fuente: pequeñas noticias

27/4/10

Ahora será más fácil echar al administrador de consorcio

Con la entrada en vigencia de una nueva ley, ya no será necesario el voto de dos tercios de los dueños para removerlo. Además, el administrador deberá responder con su patrimonio en caso de perjuicios.

El Gobierno porteño está por reglamentar la ley N° 3.254, que regula la actividad de los administradores de consorcios. Y con ello facilitaría el trámite para echarlos de sus puestos: en lugar de ser necesario el voto de los dos tercios del total de consorcistas, alcanzará con los dos tercios de quienes estén en la asamblea.

Así lo confirmó el director de Defensa del Consumidor de la Ciudad, Juan Manuel Gallo: "El decreto con la reglamentación está listo para que lo firme el jefe de Gobierno. Una vez que lo haga y que sea publicado en el Boletín Oficial, entrará en vigencia 30 días hábiles después".

La ley fue promulgada el 4 de diciembre. La impulsaron el legislador Sergio Abrevaya, de la Coalición Cívica, y el ex diputado Marcelo Meis, lopezmurphista. Respondieron a un viejo pedido de organizaciones de consorcistas.Con la sola promulgación, varios artículos entraron directamente en vigencia. Por ejemplo, el que establece que los administradores duran en su cargo un año, cuando antes era necesario el voto mayoritario de los consorcistas para removerlo. Pero otros artículos necesitan de una reglamentación que permita hacerlos efectivos.

Que sea más fácil echar a los administradores no es un tema menor, considerando que varias de las quejas de los vecinos a los organismos de defensa del consumidor son justamente por problemas con ellos. Hasta hoy se necesita que dos de cada tres consorcistas voten por removerlo. Pero como mucha gente no participa de las reuniones de consorcio, esto casi nunca se logra. A partir de la nueva normativa, con que en la asamblea haya quórum (la mitad más uno de los consorcistas), y dos tercios voten por el despido, el administrador perderá su cargo.

Pero este no es el único requisito que pondrá en marcha la reglamentación. Uno de los principales avances de la ley N° 3.254 fue que obligó a los administradores a presentar un seguro de caución para hacerse responsables patrimonialmente de los eventuales perjuicios económicos que produjeran. La reglamentación aclara que esa póliza debe cubrir no menos del 33% del monto anual de las expensas de todo el edificio.

En tanto, la reglamentación obligará a que todos los co-propietarios dejen su firma en un registro, para evitar la falsificación de firmas. Y establecerá que se pegue una copia de la ley en algún lugar visible del edificio. Otro de los puntos importantes es que todos los nuevos costos que los administradores deban afrontar por estos cambios no podrán ser trasladados a las expensas, según aclararon en el Gobierno porteño. Lógicamente, los administradores sí podrán pedir un aumento en sus honorarios, lo que debería discutirse en la asamblea. En Buenos Aires hay 6.559 administradores habilitados por la Ciudad.

Clarín se comunicó con la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta Horizontal (AIERH), una de las instituciones que nuclea a los administradores, pero explicaron que no querían dar una opinión "hasta tanto no se publique la reglamentación". En cambio, Samuel Knopoff, de la Federación de Asociaciones de Consorcios (Fedeco), consideró que "la reglamentación es la que nosotros propusimos. Es importante aclarar que su entrada en vigencia de ninguna manera debe hacer subir las expensas".

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2010/04/27/laciudad/h-02188165.htm


Nota: Pronto en la provincia tambien haya algo parecido, ya fue presentado el proyecto.La UCRA Mar del Plata està trabajando arduamente en este proyecto.

23/3/10

Los Sospechosos de Siempre.....

Que facil gastar cuando todos son los que pagan,no??? Que intereses personales hay entre algunos propietarios y la administracion respecto a la compra compulsiva de faroles halogenos y demas elementos no aprobados por la mayoría??? Tanta paranoia poteña traida a MDP va a producir que en cualquier momento soliciten un policia en la puerta para que nos cuide cuando el realidad un buen sicologo solucionaría el tema de fondo... Que bueno estaría si en vez de gastar plata en boludeces realmente prestaran atencion a las falencias del edificio (cucarachas, humedad en casi todos los pasillos, pintura cayendose a pedazos)...En fin, sigan agregando lamparitas, total la luz la pagamos entre todos.

El Consejo de Adminis-traición???? bien,gracias....

4/2/10

Un poco de opiniones

Que piensan los consorcistas hoy?????
Aca faltaría agregar "propietarios interesados en que se les arregle sus propios problemas"...a costa de todos , obvio.-


A. P. I. P. H.

ASOCIACION PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

PERSONERIA JURIDICA I.G.J Nº 1125, OTORGADA el 27-MAYO-2004

Entidad Co-fundadora de la F.A.C. Federación Argentina de Consorcios

Personería Jurídica I.G.J Nº 0035

Los Presentes testimonios son de interés publico, mantenemos en reserva el nombre de los firmantes, los mismos integran un libro que semestralmente enviamos a la O. E. A. en Washington, para que se conozcan las penurias que sufren los propietarios y afectan en muchos casos sus Derechos Humanos

| donata escribió:

LAS EXPENSAS SON CADA VEZ MAS CARAS, NO ESTARIA MAL TERCIARIZAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, CUAL ES LA FUNCION DEL ENCARGADO? EN EL EDIFICIO DONDE TRABAJO EL ¨ENCARGADO NO ESTA NUNCA¨, EL UNICO QUE POR LO MENOS PASEA LA ESCOBA ES LA PERSONA QUE ESTA 8 HS DIARIAS. ENTONCES ME PREGUNTO? QUE ESTAMOS PAGANDO?............ LO UNICO QUE SE SIGUE FOMENTANDO ES LA VAGANCIA....

| corintio85 escribió:

En mi consorcio,(es un conjunto de monoblocks con parque al medio) por el famoso convenio, tenemos que tener 6 personas de limpieza que trabajan 1/2 día un encargado 2 ayudantes y no podemos hacer nada. la verdad si podriamos tercerizar el trabajo seria la solucion de muchos problemas (desde que hacen mal el trabajo y se jactan que si no los hechamos ni locos se van a tener que aceptar mansamente los aumentos de sueldo como si todos los recibieramos como ellos.-

| perroserrano escribió:

aparte de ser unos vagos, chusmas, etc... Son unas de las personas que más atentan contra el medio ambiente. Cuantos millones de litro de agua desperdician los porteros para ¨limpiar¨ la vereda. Estan largos tiempos con el chorrito de la manguera empujando la hojita que cayó del árbol, en vez de agarrar una escoba y barrer!!! Ah y no le digas portero que se ofenden, se les dice encargado... vagos!

| guianqn escribió:

Agregaría después de escuchar las declaraciones de los ¨encargados¨.Los edificios pueden tener 2 problemas serios,en los cuales,el encargado no puede hacer nada.Uno si se atasca el ascensor,no queda otra alternativa que llamar a defensa civil ,o a los bomberos,en tanto llegan los técnicos,los cuales todos o casi todos los edificios tienen convenio para mantención,pues hay ordenanzas que así lo disponen.Otro tema son los motores que llevan agua a la cisterna.En mi edificio funcionan dos motores,si se quema uno el otro sigue funcionando hasta que arreglar el desperfecto.No hay más problemas a solucionar.-Eso sí hay una comisión que administra,es decir si se quiere reducir las expensas hay que calentarse un poco también.-

| danielasocas escribió:

EN EL VIDEO UNA DE ESTOS RASCAS DICE QUE EL PORTERO ES ¨EL ALMA DEL EDIFICIO¨ POR FAVOOOOORRRRRRRRRRRRRRRRME RIO DE JANEIRO... LACRAS DE MAESTRANZA, SOLO DEBEN LIMPIAR, ESO NO ES SER EL ALMA DE NADA!

| ael1980 escribió:

El encargado que vive en mi edficio gana unos $6.000 por mes, no paga alquiler, no paga teléfono, no paga luz, no paga gas, no paga cable!! Jamás lo vi con una escoba o un balde en la mano!!! Es una especie de sultán, para trabajar tenemos dos porteros más, sin vivienda, que vienen por 8 hs cada uno, ellos son los que realmente trabajan. Imaginen las expensas. Lo ridículo es que casi el 70% corresponde a sueldos o gastos de portería, y de ese 70%, más del 50% se lo lleva el encargado con vivienda.

| afher escribió:

Encima el portero de mi dpto está en funciones gremiales. O sea que si algunos hacen poco y nada éste hace menor que nada. Hay que pagar más reemplazos, expensas más caras y peor servicio.

| danielasocas escribió:

SI HAY QUE BAJAR LAS EXPENSAS QUE HAYA PORTERO PERO QUE PAGUE EL ALQUILER DE LA VIVIENDA Y TOODS LOS GASTOS QUE NO ENTIENDO POR QUE DIABLOS TENEMOS QUE PAGAR TODOS, DESDE CUANDO HAY QUE PAGARLE A PORTERO TODOS LOS GASTOS Y ENCIMA CON SUELDOS QUE SUBEN TODO EL TIEMPO PORQUE TIENEN UN GREMIO QUE ESTA ENCIMA TODO EL TIEMPO DEFENDIENDOLOS!??

| guianqn escribió:

Lo que conviene hacer es alquilar el departamento que le correspondería al portero y tener una persona para la limpieza,con el alquiler y un poco más se le paga el sueldo.¿Para qué un ¨encargado¨,para recibir la correspondencia o pasar chimentos?Por supuesto a santamaría se le terminaría el curro, que me imagino debe estar preparando un heredero, por que ese gremio parece una monarquía.-

| JuaniArce escribió:

SE RASCAN LAS PELOTAS A CUATRO MANOS,CHUSMEAN Y HABLAN MAL DE LOS PROPPIETARIOS,NO PAGAN ALQUILER O SEA VIVIENDA GRATIS,LOS DIAS DE LLUVIA NO BALDEAN,LOS FINES DE SEMANA COBRAN DOBLE,ARREGLAN CON LOS ADMINISTRADORES Y VAN Y VAN...ARREGLAN CON LOS PLOMEROS...PINTORES ETC...PORQUE SE PERMITE ESTO??? HAY DEPARTAMENTOS QUE EN EL DETALLE DE LAS EXPENSAS TIENEN PUNTOS INSOLITOS COMO POR EJEMPLO UN TRAJE PARA EL ¨ENCARGADO¨(PORQUE NO LES GUSTA QUE LE DIGAN PORTEROS) SALE CASI $1500,UNA PRUEBA DEL TIMBRE DE PORTERIA $200,ARREGLO DE UN CAÑO $2000...Y SI DIGO LA DIRECCION DE LA CALLE MI PORTERO ME MATA...PERDON MI ENCARGADO...Y ENCIMA ES PERONISTA...

| dany1947 escribió:

......Y COMO NO LA VAN A DEFENDER , SI NO HACEN NADA ,NO PAGAN NADA , VIVEN GRATIS Y ENCIMA TIENEN UN SUELDO , VACACIONES Y AYUDANTES....SON UNOS ATORRANTES EN EL MAS AMPLIO SENTIDO DE LA PALABRA..........ADEMÁS ALCAHUETES Y CHUPAMEDIAS DEL QUE MAS PROPINA LES DA.....UNA VERDADERA LACRA.........ENCIMA MAS DE CUATRO SE LASTRAN A LA MUJER DE ALGUN PROPIETARIO......... SON UNA CALAMIDAD¡¡

| racex escribió:

SON TODOS UNA ¨MANGA DE VAGOS¨, QUE PARA LO UNICO QUE SIRVEN, ES PARA CHUSMEAR DE TODO EL EDIFICIO...LACRAAAAAASSSSSSSSSSSS !!!!!!!

| Otilio escribió:

Estos tipos son COMEGRATIS, se rascan el higo todo el día, y además estan con todos los chismes del barrio, de la cuadra y del edificio................son un asco!!!!!!!!!!!!!!!!!! quieren ganar mas que LABUREN VAGOS re contra VAGOS!!!!!!!!!!!!!!!!

| 29730 escribió:

SE MERECEN QUE SE TERCIARICE LA PORTERIA, POR QUERER GANAR MAS Y MAS MIENTRAS LOS HABITANTES DEL EDIFICIO, NO TIENEN GREMIOS CHORROS!!!!COMO EL DE ELLOS!!!!

| carlaschelli escribió:

en europa se hace asì y las expensas son mas baratas que acà..se pagan cada bimestre por ejemplo

| Juana1 escribió:

Y si, se avivaron los consorcistas, era hora, Santamaria es insaciable, al fin se dieron cuenta!. Los sueldos de porteros no son malos, si los comparamos con otros trabajadores, mas vivienda, mas servicios, más...más... y más!

| xlseery escribió:

MAS SE PARECEN A EMPLEADOS PUBLICOS QUE A LABURANTES, FUERA ESTA MANGA DE INUTILES Y LADRONES.

| sincuento53 escribió:

Vamos muchachos, simplemente se les pide que LABUREN..!!! como corresponde y dejen de quedar encerrados en SANTAMARIA... Mucho programa de TV (America)comiéndose la guita de los propietarios... En un edificio de Santa Fe, tienen entrada separada y es una joda loca el dpto del ¨portero¨, que de eso no tiene nada...!!!!! SANTAMARIA... preparate para huir... se te acaba el KIOSCO SINDICAL...!!!

| AliciaS escribió:

Y COMO NO VAN A DEFENDER LA PORTERIA SI TIENEN LA VACA ATADA. TANTO TIRARON DELA PIOLITA QUE LOS CONSORSISTAS SE CANSARON. LO QUE VAN A LOGRAR ES QUEDARSE SIN TRABAJO.

| ponciana escribió:

En mi consorcio de 14 unidades, hicimos eso. Echamos al portero inútil que teníamos, después de pagarle lo q correspondia. Ahora, la Sra. que viene a limpiar 3 veces x semana no está papando moscas en la puerta (x eso lo de porteros, y no ¨encargados¨). Las facturas al buzón, y los provedores de servicios están intruídos sobre q deben venir dia y hora en q se los convoca. La basura, 3 veces x semana, y se le pagan horas extras. Eso si, es de la zona. Confieso que faltan limar algunos temas domésticos, pero estamos bien encaminados. Tenemos administrador, pero no me extraña que ta,bien lo debamos dejar.



| guill escribió:

ESTO SE LO DEBEN AL SINDICATO QUE MANTIENE CAUTIVOS A LOS CONSORCIOS. TARDE O TEMPRANO IBA A SUCEDER POR LOS ABUSOS EN LOS SUELDOS QUE COBRAN MIENTRAS LOS QUE PAGAN NO RECIBEN LOS MISMOS AUMENTOS. ENTONCES, AHORA DEBERÁN SOPORTAR LA OLA DE DESPIDOS O LA NO CONTRATACIÓN SD SUS SERVICIOS, CON LO QUE LA DESOCUPACIÓN AUMENTARÁ CONSIDERABLEMENTE. TODO ABUSO LLEGA A ESTAS INSTANCIAS. PUES QUE AHORA SE JODAN.

| araucano escribió:

MOYANO LOS AYUDARA.............ESO SI CIOMAS DE POR MEDIO.....,MITAD DE LA TAJADA DE SANTA MARIA..--

| CheloR escribió:

Están pagando los excesos e irracionalidad de su propio gremio, que apreto por amento tras aumento. Tienen sueldos que no bajan de 2900 en mano + vivenda gratis + servicios gratis. Mantener a un portero cuesta muy cerca de los 6000 pesos en un consorco estandar, lo que tiene una incidencia de cerca de 50% en las expensas (si ha servicios centralizados)... el futuro es bastante negro para ellos, y no tienen a nadie más que culpar que a sus propios gremialistas.

| andrus1st escribió:

Es lo que hay que hacer: deshacerse de los encargados, que son casi como un empleado público, aunque a veces amistoso, y alquilar el depto que ocupan. Bajan tremendamente las expensas y el puterío.

| jesus escribió:

CUANDO PUEDEN ECHAR DESPUES DE VARIOS AÑOS A LOS PORTEROS CASI TODOS LOS EDIFICIOS NO VUEVEN A TOMAR EMPLEADOS, SON CHISMOSOS, FALTAN CUANDO QUIEREN AL AMPARO DEL SINDICADO QUE EN VEZ DE ASESORARLO PARA Q TRABAJEN NO LO HACEN Y BUSCAN DESPIDO. ESTAN RECIBIENDO LA MISMA MEDICINA.SON LOS DUEÑOS DEL EDIFICIO Y HACEN LO Q QUIEREN ENCIMA LES AUMENTAN CUANDO QUIERE EL SINDICATO SIN Q NADIE PUEDA NEGOCIAR.

| BETO53 escribió:

Aquì el tema grave y fundamental es que se toma al Consorcio como si fuera una Empresa y en realidad no lo es. Por eso las paritarias son inadmisibles asì como estàn, pues no estàn representados todas las partes.Los que habitan en los edificios son propietarios tambien que trabajan en relaciòn de dependencia y ademàs muchos jubilados e inquilinos..Si realmente necesitan aumento, como todos los trabajadores, porque negarlo, debe haber otra forma de hacerlo, en forma consensuada o de ùltima que el Gremio del Sr. Santamarìa se haga cargo de una parte a fin de mantener a sus encargados, de lo contrario los que tienen poca antiguedad lo van a seguir reemplazando por empresas terciarizadas y van a quedar muchos en la calle.

| ncmbox escribió:

En mi edificio el portero faltaba varios dias incluso llego a faltar una semana, no limpiaba, desparecia en horas de trabajo para ir a hacer ¨changas¨ a otros edificios. Le metimos presion, descontabamos sueldo y presentisimo, todo el tiempo encima. No lo puedo sportar y renuncio. Ahora tenemos una empleada por horas, esta todo limpio y ordenado, se paga mucho menos de expensas y encima hace 3 años que no aumentan, cuando teniamos portero por los aumentos de sueldo las expensas se incrementaban cada 6 meses, ya no mas. Estamos todos muy contentos con la decision.

| ricki42 escribió:

es hora q se termine con esto de los porteros....para lo unico q son buenos es para el puterio....ademas viven con quilombos gremiales........basta!!!!!!!

| Robespierre escribió:

Hay que reclamarle A Victor !!!! El sabía que esto iba a pasar !!! Y que hizo !!!NADA 11111

| nestorjb escribió:

Me parece perfecto que se acabe de una vez y para siempre con la dictadura de Santamaria y sus muchachos, cuyo unico fin es esquilmar a los pobres consorcistas imponiendo clausulas y condiciones de trabajo leoninas que esclavizan a los propietarios a los designios de los ¨encargados¨. Lo hizo durante muchos años firmando paritarias con ¨sellos de goma¨ que no representan a nadie y tienen sus oficinas en propiedades del Sindicato ( p ej Riobamba y Cangallo).

hs | heidi escribió:

En Europa y USA, solamente los edificios de muy alto nivel tienen porteros. En el resto, los vecinos se encargan de tirar la basura y levantar las cartas. Si sucede algun percance con las calderas o el ascensor, hay una lista de numeros para llamar.

| JuanH escribió:

Me quedó clarisimo cual es el rol de los porteros...estan ¨capacitados¨ para hacer varias tareas, y eso si, me quedo claro que en el portero uno confia ciegamente y en una persona que limpia te mandan a cualquiera....yo tenia la misma sensacion con un portero....pero debo estar equivocado. Amigos porteros, empiecen a buscar alternativas porque se les corta el chorro....

| sapin escribió:

El gremio de los encargados se esta cavando su tumba, el 99% de los edificios nuevos no tiene encargado. El edificio de al lado mio, jubilaron al portero y lo reemplazaron por gente por hora, el costo bajo a menos de la mitad!!! Un ejemplo a imitar contra todos los gremios donde se presentan estos abusos.

CARLETTO escribió:

BASTA DE CORPORACIONES PERONISTAS
BASTA DE PORTEROS SINDICALISTAS
BASTA DE SANTA MARIA ( el sindicalista, claro )
BASTA DE ADMINISTRADORES COIMEROS
DEJEN A LOS PROPIETARIOS HACER LO QUE SE LES DE LA GANA CON SUS CASA Y CON SU PLATA
QUE LOS PORTEROS PERONISTAS VAYAN A RECLAMARLE A CRIS BOTOX QUE LES DE UN PLAN TRABAJAR Y CHAU

4 de Febrero de 2010

28/1/10

El principio del fin de los porteros de edificios

Hace unos días, algunas notas en los medios volvieron a mencionar la tendencia creciente de reemplazar a los porteros por personal de limpieza por hora, particularmente en edificios nuevos.

Los constantes beneficios que se les fueron otorgando en los últimos años incrementan permanentemente el valor de las expensas y genera la imposibilidad creciente de pagarlas por parte de muchos propietarios e inquilinos, que viven en consorcios.

Pero a mayores beneficios, menores prestaciones de parte de los beneficiarios, en líneas generales. Es una constante, fácilmente comprobable.

Además, es sabido que el 80% de los problemas consorciales son de convivencia, pero ahora se agregó otro malestar, los porteros cuánto más ganan, menos realizan sus tareas específicas y no sólo cuestionan “todo” sino que además se permiten tarifar cualquier tarea que puedan o quieran hacer creer que no le corresponde.

Dice el refrán popular que el hilo se corta por lo más delgado.

Ningún consorcio tiene la obligación de tener un portero, hay mucha legislación al respecto que, por otra parte, es muy clara.

La contratación de personal de limpieza tiene su representación en el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) que negocia los convenios colectivos con la Cámara de Empresas de Limpieza.

Conviene señalar que la tendencia de reemplazar al portero continua creciendo pese a las negaciones del SUTERH, sindicato que agrupa a los encargados y que es conocido en la jerga consorcial como la “dictadura sindical” por las constantes presiones que ejerce.

Desde este espacio venimos señalando que algunos consorcios alquilan o venden la portería para solventar el gasto de la empresa de limpieza.

Para alquilar la vivienda del encargado la ley requiere que sea aprobado por 2/3 de los propietarios y si se quiere vender se requiere el conforme del 100% de los dueños.

Y como el ahorro es significativo, aunque resulte sorprendente se consigue, siempre.

En algunos casos, lleva un poco más de tiempo pero una vez tomada la decisión y aunque a priori parezca una misión imposible.

Fuente de Información: Asteriscos.Tv por Sofía Wachler.(26-1-2010)

12/1/10

Convocatoria a Asamblea Anual

Comunicamos que ha llegado (fuera de fecha, ya ni los 10 dias respetan) la Convocatoria a Asamblea. La misma es convocada para el Sabado 16 de Enero a las 10 hs.

Orden del día:

1.Constitucion Legal de la Asamblea.
2.Eleccion del Presidente y Secretario de Actas.
3.Consideración de la Rendicion de cuentas.
4.Trabajos a realizar durante el año. Cerramiento balcones.
5.Mnadato de la administración.
6. Eleccion del Consejo de Administracion.


Ojo con el punto 4. , nos quieren embocar como una "REFORMA" una clara violación al Reglamento de Copropiedad. Bajo el artilugio de tener mas "seguridad" quieren cerrar los balcones del primer piso, obteniendo asi un ambiente mas (en clara ventaja con los propietarios del 3er piso por ejemplo). Dicha conducta afecta, perjudica y altera las partes comunes del edificio.
Para aprobarse modificaciones de fachada recordemos que hace falta el 75% del total de los propietarios. Estemos atentos, no vaya ser cosa que tres vivos caprichosos con complicidad de la administración traten de modificar la fachada, ya bastante desastre hicieron cuando eligieron el nuevo color espantoso hace 3 años.-
Los esperamos en la asamblea, veni, participá!!!