Ante los mails preguntando cuando publicaremos lo resuelto les comento que apenas llegue el Acta la publicaremos junto con la opinion de lo alli sucedido...Por mas que se quiera matar al mensajero.
No somos imparciales ni la jugamos de seres puros y elevados mas alla del mal de la humanidad. Convivimos con ella y sabemos el gusto que tiene y tomamos partido abiertamente por la causa y razon que nos apetece porque ese es nuestro derecho elemental declarado incluso desde la misma biblia: el libre albedrio. Podra agradar nuestra forma de ser o repudiarla, pero es nuestra eleccion y nadie esta obligado a amarnos ni a odiarnos.
Este blog es solo UNA ALTERNATIVA que permite que la gente opine y tenga voz, este blog ya es de uds. para que digan y escriban lo que sientan!.-
27/1/07
13/1/07
Tiene fecha la Asamblea
Hemos recibido la convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria. La misma se realizarà el dìa Sabado 20 de Enero a las 10:30hs. en la cochera del Edificio.
El orden del dìa es el siguente:
1) Constitucion legal de la Asamblea.-
2)Elecciòn de Presidente y secretario de Actas.-
3)Consideraciòn de la rendiciòn de cuentas 2006.-
4)Mandato de la Administraciòn.-
5)Estado carpinteria exterior.-
6)Propuestas optimizaciòn de rcursos y reducciòn d egastos.-
7)Frente del edificio.-
8)Juicio Unidad 2 ª J.-
9)Elecciòn Consejo de propietarios.-
10)Trabajos a realizar-prioridades.-
El orden del dìa es el siguente:
1) Constitucion legal de la Asamblea.-
2)Elecciòn de Presidente y secretario de Actas.-
3)Consideraciòn de la rendiciòn de cuentas 2006.-
4)Mandato de la Administraciòn.-
5)Estado carpinteria exterior.-
6)Propuestas optimizaciòn de rcursos y reducciòn d egastos.-
7)Frente del edificio.-
8)Juicio Unidad 2 ª J.-
9)Elecciòn Consejo de propietarios.-
10)Trabajos a realizar-prioridades.-
12/1/07
Informar desde la radio
La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata cuenta con una columna sobre temas de consorcios en el programa de radio "La Yapa" El objetivo es que los consorcistas participen y conozcan cuáles son sus derechos Según el presidente de la entidad, Sr. Miguel Fernández, la gente no tiene mucho interés y está totalmente desinformada.
Desde enero, la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (AProPHMar) cuenta con una columna sobre temas de consorcios en el programa de radio "La Yapa" que conduce Mario Gianoti por Radio Residencia (FM 96.5).
"La idea es que la gente haga preguntas y se interese por todo lo que sucede en la propiedad horizontal", destacó el presidente de APROHMAR, Miguel Fernández. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, contó que desde hace mucho tiempo tenían ganas de hacer un programa de radio pero no contaban con medios económicos.
Según él, el principal objetivo es que la gente participe y se informe sobre diversos temas vinculados a la problemática de la sociedad consorcial: "los consorcistas están totalmente desinformados", advirtió Fernández.
Explicó que en Mar del Plata se da una situación muy particular porque la gente no vive en los edificios: "de cien unidades habrá sólo veinte que viven durante todo el año, el resto viene esporádicamente o sólo para las vacaciones".
En este sentido, señaló que cuando van a Mar del Plata "lo que menos quieren es saber de problemas... además, muchos -de alguna manera- se sienten rehenes del administrador y del encargado". Argumentó que esto sucede porque ellos piensan que si llega a pasar algo en el departamento "el encargado –si tienen una mala relación con él- no les va a avisar o lo hará demasiado tarde... además, son reticentes a entrar en conflicto con el administrador".
Las personas que deseen escucharlo pueden hacerlo todos los miércoles a las 17.hs por radio Residencia FM 96.5: "vamos a estar hasta principios de abril. Residencia es una radio que está hace muchos años en Mar del Plata y es de una cooperativa. Está en pleno centro y es un medio que se escucha mucho".
La modificación de la Ley 13.512
También desde ese espacio en la radio APROPHMAR promueve un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512. Entre los puntos más salientes que impulsan figuran que se amplíe el derecho del propietario para poder accionar judicialmente contra el administrador en caso de perjuicios que pueda llegar a ocasionar por mala gestión y que el consorcio pueda exigirle con su propuesta de administración, "su renuncia firmada, sin fecha, constando en el texto que al tratarse en la convocatoria de asamblea el punto ratificación y/o remoción del administrador y en decisión de la mayoría de los presentes, presenta su renuncia indeclinable al cargo".
Según Aprophmar, la ley deberá expresar un marco regulatorio común para todos los reglamentos de propiedad horizontal dentro del cual se agregarán las particularidades en cada edificio. Sin dejar de resaltar que los reglamentos deberán confeccionarse definitivamente una vez que estén vendidas y escrituradas más de la mitad de las unidades funcionales
www.pequenasnoticias.com.ar (23/1/07)
Desde enero, la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (AProPHMar) cuenta con una columna sobre temas de consorcios en el programa de radio "La Yapa" que conduce Mario Gianoti por Radio Residencia (FM 96.5).
"La idea es que la gente haga preguntas y se interese por todo lo que sucede en la propiedad horizontal", destacó el presidente de APROHMAR, Miguel Fernández. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, contó que desde hace mucho tiempo tenían ganas de hacer un programa de radio pero no contaban con medios económicos.
Según él, el principal objetivo es que la gente participe y se informe sobre diversos temas vinculados a la problemática de la sociedad consorcial: "los consorcistas están totalmente desinformados", advirtió Fernández.
Explicó que en Mar del Plata se da una situación muy particular porque la gente no vive en los edificios: "de cien unidades habrá sólo veinte que viven durante todo el año, el resto viene esporádicamente o sólo para las vacaciones".
En este sentido, señaló que cuando van a Mar del Plata "lo que menos quieren es saber de problemas... además, muchos -de alguna manera- se sienten rehenes del administrador y del encargado". Argumentó que esto sucede porque ellos piensan que si llega a pasar algo en el departamento "el encargado –si tienen una mala relación con él- no les va a avisar o lo hará demasiado tarde... además, son reticentes a entrar en conflicto con el administrador".
Las personas que deseen escucharlo pueden hacerlo todos los miércoles a las 17.hs por radio Residencia FM 96.5: "vamos a estar hasta principios de abril. Residencia es una radio que está hace muchos años en Mar del Plata y es de una cooperativa. Está en pleno centro y es un medio que se escucha mucho".
La modificación de la Ley 13.512
También desde ese espacio en la radio APROPHMAR promueve un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512. Entre los puntos más salientes que impulsan figuran que se amplíe el derecho del propietario para poder accionar judicialmente contra el administrador en caso de perjuicios que pueda llegar a ocasionar por mala gestión y que el consorcio pueda exigirle con su propuesta de administración, "su renuncia firmada, sin fecha, constando en el texto que al tratarse en la convocatoria de asamblea el punto ratificación y/o remoción del administrador y en decisión de la mayoría de los presentes, presenta su renuncia indeclinable al cargo".
Según Aprophmar, la ley deberá expresar un marco regulatorio común para todos los reglamentos de propiedad horizontal dentro del cual se agregarán las particularidades en cada edificio. Sin dejar de resaltar que los reglamentos deberán confeccionarse definitivamente una vez que estén vendidas y escrituradas más de la mitad de las unidades funcionales
www.pequenasnoticias.com.ar (23/1/07)
21/12/06
Cómo se inflan las expensas
Los honorarios bajos son la primera señal de que el administrador puede estar realizando cobros encubiertos en otros gastos que tiene que afrontar el consorcio.
Los ítems "Gastos por emisión de resumen" o "Gastos por cargas sociales" son formas que tienen los administradores de recuperarse de los honorarios bajos. "Gastos por cargas sociales" representan gastos por impresión de cargas sociales y por contaduría, que normalmente deberían estar incluídos en los honorarios.
Muchas veces la información provista por arreglos es ambigua y no está bien detallada (ejemplo: "Arreglo humedad 5° piso"). Los consorcistas tienen que exigir que se incluya en la liquidación de expensas el número de factura por el arreglo.
Muchos contratistas "arreglan" con el administrador el valor de la factura, para que cada uno se guarde una comisión encubierta. Si bien estas prácticas son muy difíciles de erradicar, se pueden limitar buscando otros presupuestos para comparar con el que presenta el administrador.
Los services de ascensores también se prestan a la sobrefacturación.
La falta de pago en las cargas sociales es, a criterio del Dr.Abatti, el mayor daño que puede sufrir un consorcio, porque las multas son muy altas. Es muy fácil de evadir estos pagos, e incluso que hay administradores que presentan boletas de pago falsas. La solución es controlar en la AFIP si se hizo efectivamente el pago.
Los seguros también son un tema sensible, donde muchos administradores dejan de pagarlos. Acá también hay que tener mucho cuidado, porque la falta de pago puede derivar en una demanda contra el consorcio en caso de accidentes.
Artículos de limpieza es un clásico de sobrefacturación. Si bien se trata de valores bajos, es más fácil inflar los gastos. "¿Quién controla que lo que se compró no haya sido devuelto?".-
Los copropietarios morosos también pueden ser fuente de corrupción, al ponerse de acuerdo con el administrador para que éste convenza a los demás de los beneficios de una quita importante para cobrar la deuda más rápido.
Tambien es común que los porteros y los administradores estén arreglados, "porque generalmente el encargado es el que controla el ingreso al edificio de todos los contratistas y obreros, y por lo tanto sabe de las sobrefacturaciones".
(Informacion extraida de Infobae.com)
Los ítems "Gastos por emisión de resumen" o "Gastos por cargas sociales" son formas que tienen los administradores de recuperarse de los honorarios bajos. "Gastos por cargas sociales" representan gastos por impresión de cargas sociales y por contaduría, que normalmente deberían estar incluídos en los honorarios.
Muchas veces la información provista por arreglos es ambigua y no está bien detallada (ejemplo: "Arreglo humedad 5° piso"). Los consorcistas tienen que exigir que se incluya en la liquidación de expensas el número de factura por el arreglo.
Muchos contratistas "arreglan" con el administrador el valor de la factura, para que cada uno se guarde una comisión encubierta. Si bien estas prácticas son muy difíciles de erradicar, se pueden limitar buscando otros presupuestos para comparar con el que presenta el administrador.
Los services de ascensores también se prestan a la sobrefacturación.
La falta de pago en las cargas sociales es, a criterio del Dr.Abatti, el mayor daño que puede sufrir un consorcio, porque las multas son muy altas. Es muy fácil de evadir estos pagos, e incluso que hay administradores que presentan boletas de pago falsas. La solución es controlar en la AFIP si se hizo efectivamente el pago.
Los seguros también son un tema sensible, donde muchos administradores dejan de pagarlos. Acá también hay que tener mucho cuidado, porque la falta de pago puede derivar en una demanda contra el consorcio en caso de accidentes.
Artículos de limpieza es un clásico de sobrefacturación. Si bien se trata de valores bajos, es más fácil inflar los gastos. "¿Quién controla que lo que se compró no haya sido devuelto?".-
Los copropietarios morosos también pueden ser fuente de corrupción, al ponerse de acuerdo con el administrador para que éste convenza a los demás de los beneficios de una quita importante para cobrar la deuda más rápido.
Tambien es común que los porteros y los administradores estén arreglados, "porque generalmente el encargado es el que controla el ingreso al edificio de todos los contratistas y obreros, y por lo tanto sabe de las sobrefacturaciones".
(Informacion extraida de Infobae.com)
26/11/06
Decálogo de Ética del Administrador
I
Consultará con los propietarios la elaboración de normas adecuadas de transparencia administrativa que incluyan el procedimiento para atribuir la realización de gastos, el pago bancario de expensas, etc., las cuales serán debatidas y consagradas por simple mayoría de los presentes en la primera asamblea que convoque, sea ordinaria o extraordinaria
II
Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza
III
Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo
IV
Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio, exigiéndoles una copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de dominio. También exigirá de los propietarios declarar la identidad de los moradores de sus respectivas unidades Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio, exigiéndoles una copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de dominio. También exigirá de los propietarios declarar la identidad de los moradores de sus respectivas unidades
V
Invitará como oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temas relativos a la administración y buen gobierno del Consorcio Invitará como oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temas relativos a la administración y buen gobierno del Consorcio
VI
Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación respaldatoria de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación respaldatoria de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva
VII
Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad
VIII
Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas
IX
En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos al Consorcio que administra En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos al Consorcio que administra
X
En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes del consorcio que administra.En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes del consorcio que administra.
Consultará con los propietarios la elaboración de normas adecuadas de transparencia administrativa que incluyan el procedimiento para atribuir la realización de gastos, el pago bancario de expensas, etc., las cuales serán debatidas y consagradas por simple mayoría de los presentes en la primera asamblea que convoque, sea ordinaria o extraordinaria
II
Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza
III
Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo
IV
Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio, exigiéndoles una copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de dominio. También exigirá de los propietarios declarar la identidad de los moradores de sus respectivas unidades Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio, exigiéndoles una copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de dominio. También exigirá de los propietarios declarar la identidad de los moradores de sus respectivas unidades
V
Invitará como oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temas relativos a la administración y buen gobierno del Consorcio Invitará como oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temas relativos a la administración y buen gobierno del Consorcio
VI
Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación respaldatoria de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación respaldatoria de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva
VII
Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad
VIII
Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas
IX
En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos al Consorcio que administra En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos al Consorcio que administra
X
En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes del consorcio que administra.En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes del consorcio que administra.
23/11/06
La mediación en los conflictos consorciales
Ante la presencia de conflictos entre vecinos, es muy útil recurrir a la mediación antes de ejercer algún tipo de acción judicial. Es barato y muy simple. De esta manera se trata de que las partes en discordia intenten resolver el inconveniente mediante la palabra, mediados por un tercero ajeno al tema.
En el caso de la propiedad horizontal, frente a la aparición de diversos tipos de conflictos -mucho más comunes de lo que usualmente se cree- existe al alcance de todos la posibilidad de recurrir a una instancia previa al inicio de una acción de carácter judicial. Se trata de la mediación, que es un procedimiento de resolución de controversias muy extendido en el mundo actual y que, debido a su efectividad y bajo costo, también en nuestro país parece cobrar cada vez más fuerza.Cuando los legisladores, hace ya más de medio siglo sancionaron la Ley 13.512 de propiedad horizontal, no previeron que con el tiempo se incorporarían al régimen de la ley distintos tipos de construcciones, como por ejemplo: locales de una galería, cocheras, amarras, countries, barrios privados o dos unidades o más en un mismo terreno, que tienen los mismos porcentuales y no pueden resolverse las cuestiones por mayoría, como tampoco se imaginaron los conflictos que traerían aparejados, la convivencia, tales como ruidos molestos, filtraciones de agua, utilización de espacios comunes, servidumbres de ventilación, de paso, de iluminación, pago de expensas.Según el recientemente inaugurado Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, la ley contempla, para ciertos casos, que sea el Juez el que debe resolverlos, pero si existen otros métodos de resolución de conflictos, como lo es la mediación ¿por qué no recurrir a ella? La mediación es un proceso de negociación asistida, voluntario confidencial y económico en tiempo y dinero, en el que las partes, con ayuda de un tercero neutral que no participa en las decisiones, tratan de solucionar sus conflictos. Las partes negocian manteniendo el protagonismo- ayudadas por el mediador, quien dirige el proceso. El mediador está capacitado en las técnicas y herramientas para explorar los intereses y para así alcanzar una solución que satisfaga a las partes.Sería útil incorporar en los Reglamentos de Copropiedad y Administración, una cláusula que contemple la instancia de la mediación como un primer paso para la resolución de conflictos y controversias. Y que en el caso de no llegar a un acuerdo a través de este procedimiento, entonces si recurrir a los Tribunales Civiles.Así, este Centro de Mediación a pesar de su reciente creación ya ha atendido 60 casos. Incluso, ya comenzó con sus actividades de capacitación, a través de los cursos, talleres y seminarios para aquellos profesionales que decidan especializarse en Mediación, y constituirse en auxiliar de la administración de justicia. Esta institución tiene una tabla de los honorarios por cada monto de litigio en cuestión, para que el usuario sepa de antemano el dinero que va a necesitar si requiere de una mediación en un conflicto consorcial.
La sede central del Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires está ubicado en San Isidro, en Chacabuco 4743-2052/3629, tel. 0221412-1800, interno 1922. Mail: sanisidro@colescba.org.ar.
Pero hay más sedes en el interior de la provincia de Bs. As: San Martín, tel. 4752-6132/4713-0333 y correo: sanmartin@colescba.org.ar; Azul, tel. (02281) 432998 y correo: azul@colescba.org.ar; Junín, tel. (022362) 432509 y correo: junin@colescba.org.ar; Mar del Plata, tel. (0223) 4936612/4916414 y correo: mardelplata@colescba.org.ar;Mercedes, tel. (02324) 424738 y correo: mercedes@colescba.org.ar Tandil, tel. (02293) 425734 y correo: tandil@colescba.org.ar
En el caso de la propiedad horizontal, frente a la aparición de diversos tipos de conflictos -mucho más comunes de lo que usualmente se cree- existe al alcance de todos la posibilidad de recurrir a una instancia previa al inicio de una acción de carácter judicial. Se trata de la mediación, que es un procedimiento de resolución de controversias muy extendido en el mundo actual y que, debido a su efectividad y bajo costo, también en nuestro país parece cobrar cada vez más fuerza.Cuando los legisladores, hace ya más de medio siglo sancionaron la Ley 13.512 de propiedad horizontal, no previeron que con el tiempo se incorporarían al régimen de la ley distintos tipos de construcciones, como por ejemplo: locales de una galería, cocheras, amarras, countries, barrios privados o dos unidades o más en un mismo terreno, que tienen los mismos porcentuales y no pueden resolverse las cuestiones por mayoría, como tampoco se imaginaron los conflictos que traerían aparejados, la convivencia, tales como ruidos molestos, filtraciones de agua, utilización de espacios comunes, servidumbres de ventilación, de paso, de iluminación, pago de expensas.Según el recientemente inaugurado Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, la ley contempla, para ciertos casos, que sea el Juez el que debe resolverlos, pero si existen otros métodos de resolución de conflictos, como lo es la mediación ¿por qué no recurrir a ella? La mediación es un proceso de negociación asistida, voluntario confidencial y económico en tiempo y dinero, en el que las partes, con ayuda de un tercero neutral que no participa en las decisiones, tratan de solucionar sus conflictos. Las partes negocian manteniendo el protagonismo- ayudadas por el mediador, quien dirige el proceso. El mediador está capacitado en las técnicas y herramientas para explorar los intereses y para así alcanzar una solución que satisfaga a las partes.Sería útil incorporar en los Reglamentos de Copropiedad y Administración, una cláusula que contemple la instancia de la mediación como un primer paso para la resolución de conflictos y controversias. Y que en el caso de no llegar a un acuerdo a través de este procedimiento, entonces si recurrir a los Tribunales Civiles.Así, este Centro de Mediación a pesar de su reciente creación ya ha atendido 60 casos. Incluso, ya comenzó con sus actividades de capacitación, a través de los cursos, talleres y seminarios para aquellos profesionales que decidan especializarse en Mediación, y constituirse en auxiliar de la administración de justicia. Esta institución tiene una tabla de los honorarios por cada monto de litigio en cuestión, para que el usuario sepa de antemano el dinero que va a necesitar si requiere de una mediación en un conflicto consorcial.
La sede central del Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires está ubicado en San Isidro, en Chacabuco 4743-2052/3629, tel. 0221412-1800, interno 1922. Mail: sanisidro@colescba.org.ar.
Pero hay más sedes en el interior de la provincia de Bs. As: San Martín, tel. 4752-6132/4713-0333 y correo: sanmartin@colescba.org.ar; Azul, tel. (02281) 432998 y correo: azul@colescba.org.ar; Junín, tel. (022362) 432509 y correo: junin@colescba.org.ar; Mar del Plata, tel. (0223) 4936612/4916414 y correo: mardelplata@colescba.org.ar;Mercedes, tel. (02324) 424738 y correo: mercedes@colescba.org.ar Tandil, tel. (02293) 425734 y correo: tandil@colescba.org.ar
15/9/06
COMUNICADO DE PRENSA
La FEDERACION ARGENTINA DE CONSORCIOS que nuclea a las Asociaciones de Consorcistas y Propietarios sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512, intentó realizar una conferencia de prensa el 06.09.2006, cuando un violento grupo de inadaptados irrumpió con bombos, carteles insultantes y lanzando gases dentro de la Sala lo que provocó su suspensión.
Se encontraban presentes delegaciones de Tucumán, Mendoza, Córdoba y Mar del Plata, junto a casi todos los medios de prensa, por lo que los desmanes fueron transmitidos en directo por radio y televisión al País y el Mundo, con un nuevo espectáculo de apriete y patoterismo en apoyo de la sin-razón.
Agradecemos las continuadas adhesiones de apoyo a la tarea emprendida, recibida de Periodistas, ONGs, Cámaras y Asociaciones Nacionales y Provinciales, pero nos ha extrañado el silencio de las Autoridades Nacionales.
El vandalismo aquí expuesto nos ha demostrado que estamos en la senda correcta, en la defensa de los propietarios, que día a día comprueban como están destruyendo su único patrimonio, y que temen el remate de su propiedad.
Seguimos bregando, por el objetivo de ser únicos representantes de los Propietarios en las paritarias, donde se violan constantemente nuestros derechos, jugándose alegremente con nuestro techo y la seguridad de nuestras familias, en beneficio de una minoría privilegiada.
Nada mas cierto que contemplar como jubilados, inquilinos, parejas jóvenes advierten que las expensas siguen subiendo con un ritmo inflacionario superior a los sueldos y jubilaciones que van quedando retrasados.
F.A.C. Ley 13.512
Dn. Marcos Bergenfeld
Presidente
F.A.C. Ley 13.512
Sra. Alicia M. Giménez
Vice-Presidente
F.A.C. (Ley 13.512)Federación Argentina de ConsorciosDirecciones provisorias: Rivadavia 1367 – 4º "A" - Paraná 224 – 4º 17Tel.: 4383-4069Mail: fedac@speedy.com.ar
Se encontraban presentes delegaciones de Tucumán, Mendoza, Córdoba y Mar del Plata, junto a casi todos los medios de prensa, por lo que los desmanes fueron transmitidos en directo por radio y televisión al País y el Mundo, con un nuevo espectáculo de apriete y patoterismo en apoyo de la sin-razón.
Agradecemos las continuadas adhesiones de apoyo a la tarea emprendida, recibida de Periodistas, ONGs, Cámaras y Asociaciones Nacionales y Provinciales, pero nos ha extrañado el silencio de las Autoridades Nacionales.
El vandalismo aquí expuesto nos ha demostrado que estamos en la senda correcta, en la defensa de los propietarios, que día a día comprueban como están destruyendo su único patrimonio, y que temen el remate de su propiedad.
Seguimos bregando, por el objetivo de ser únicos representantes de los Propietarios en las paritarias, donde se violan constantemente nuestros derechos, jugándose alegremente con nuestro techo y la seguridad de nuestras familias, en beneficio de una minoría privilegiada.
Nada mas cierto que contemplar como jubilados, inquilinos, parejas jóvenes advierten que las expensas siguen subiendo con un ritmo inflacionario superior a los sueldos y jubilaciones que van quedando retrasados.
F.A.C. Ley 13.512
Dn. Marcos Bergenfeld
Presidente
F.A.C. Ley 13.512
Sra. Alicia M. Giménez
Vice-Presidente
F.A.C. (Ley 13.512)Federación Argentina de ConsorciosDirecciones provisorias: Rivadavia 1367 – 4º "A" - Paraná 224 – 4º 17Tel.: 4383-4069Mail: fedac@speedy.com.ar
11/8/06
Texto Carta Documento
Ponemos a consideraciòn de todos aquellos propietarios que sientan que las expensas son excesivas y que la Administraciòn no Administra nada ,el texto tipo de una Carta Documento la cual debe ser enviada al Administrador para asi resguardarse ante posibles demandas contra el mismo y para deja ren claro que hay muchos que no estamos de acuerdo como se manejan los gastos, CUIDADO es a modo de ejemplo con lo cual recomendamos hacerla verificar por su propio abogado.-
En defensa de tus derechos!!!!...Mostrà tu desacuerdo!!!
Ciudad de ........., ......de .....................de 2006
En mi carácter de propietaria del departamento identificado con la letra .......del piso.......... del edificio de la calle Félix U. Camet 2309 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, impugno la liquidación de expensas correspondiente al mes de......................... de 2006. Fundamento la misma en lo previsto en el artículo 8 de la ley 13.512.
Sin perjuicio del encuadre legal efectuado, es un ejercicio abusivo de su derecho pretender el cobro de la suma de $..........................(aca va el importe que recibiste en tu expensa) en concepto de expensas del mes de Junio de 2006 siendo que en el mes de Junio de 2005 aboné la suma de $...................... por el mismo concepto y que durante el año 2005 el gasto promedio fue de $ .......................... Se trata de un aumento muy superior al 100% y por ello, INACEPTABLE. En su carácter de representante legal del consorcio es su responsabilidad mantener en un adecuado nivel los gastos comunes y por ello lo intimo a que tome las medidas necesarias para que las expensas vuelvan a sus valores históricos. Caso contrario accionaré judicialmente.
El primer párrafo del artículo 8 de la ley 13.512 impone la obligación de abonar los gastos comunes del edificio en proporción al valor de cada unidad y Ud. en las liquidaciones enviadas no hace referencia al porcentaje del edificio que cada unidad representa. Por tal motivo, lo intimo a que incorpore ese dato fundamental para el cálculo del valor de las expensas comunes. Caso contrario accionaré judicialmente.
El segundo párrafo del artículo 8 de la ley 13.512 prevé la oposición en caso de que se pretenda efectuar sobre el edificio innovaciones de costo excesivo y ese debería ser nuestro caso en razón de que el convenio colectivo del SUTERH durante el año 2006 solo tuvo una leve variación y los honorarios de la administración, ninguna. Por lo expuesto lo intimo a que detenga la liquidación del gasto que provoca el aumento del valor de las expensas. Caso contrario accionaré judicialmente.
En defensa de tus derechos!!!!...Mostrà tu desacuerdo!!!
Ciudad de ........., ......de .....................de 2006
En mi carácter de propietaria del departamento identificado con la letra .......del piso.......... del edificio de la calle Félix U. Camet 2309 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, impugno la liquidación de expensas correspondiente al mes de......................... de 2006. Fundamento la misma en lo previsto en el artículo 8 de la ley 13.512.
Sin perjuicio del encuadre legal efectuado, es un ejercicio abusivo de su derecho pretender el cobro de la suma de $..........................(aca va el importe que recibiste en tu expensa) en concepto de expensas del mes de Junio de 2006 siendo que en el mes de Junio de 2005 aboné la suma de $...................... por el mismo concepto y que durante el año 2005 el gasto promedio fue de $ .......................... Se trata de un aumento muy superior al 100% y por ello, INACEPTABLE. En su carácter de representante legal del consorcio es su responsabilidad mantener en un adecuado nivel los gastos comunes y por ello lo intimo a que tome las medidas necesarias para que las expensas vuelvan a sus valores históricos. Caso contrario accionaré judicialmente.
El primer párrafo del artículo 8 de la ley 13.512 impone la obligación de abonar los gastos comunes del edificio en proporción al valor de cada unidad y Ud. en las liquidaciones enviadas no hace referencia al porcentaje del edificio que cada unidad representa. Por tal motivo, lo intimo a que incorpore ese dato fundamental para el cálculo del valor de las expensas comunes. Caso contrario accionaré judicialmente.
El segundo párrafo del artículo 8 de la ley 13.512 prevé la oposición en caso de que se pretenda efectuar sobre el edificio innovaciones de costo excesivo y ese debería ser nuestro caso en razón de que el convenio colectivo del SUTERH durante el año 2006 solo tuvo una leve variación y los honorarios de la administración, ninguna. Por lo expuesto lo intimo a que detenga la liquidación del gasto que provoca el aumento del valor de las expensas. Caso contrario accionaré judicialmente.
10/8/06
En "La Feliz" se proyecta una reforma (Ley 13.512)
La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata conjuntamente con el ARI elaboraron el borrador de un proyecto para modificar la Ley 13.512 Impulsan ampliar el derecho del propietario para accionar judicialmente contra el administrador que no cumple sus funciones Además, quieren que las asambleas sean obligatorias, que los encargados no puedan realizar trabajos fuera de los de su función y que se establezcan expensas uniformes.
[BPN-08/08/06] La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (Aprophmar) y el partido Afirmación por una República de Iguales (ARI), tal como lo habían adelantado a Pequeñas Noticias, terminaron de elaborar un proyecto conjunto para modificar la Ley 13.512.
Entre los puntos más salientes que impulsan, figuran que se amplíe el derecho del propietario para poder accionar judicialmente contra el administrador que ocasione perjuicios por su mala administración y que el consorcio pueda exigirle con su propuesta de administración, "su renuncia firmada, sin fecha, constando en el texto que al tratarse en la convocatoria de asamblea el punto ratificación y/o remoción del administrador y en decisión de la mayoría de los presentes, presenta su renuncia indeclinable al cargo".
Según AProPHMar, la ley deberá expresar un marco regulatorio común para todos los reglamentos de propiedad horizontal dentro del cual se agregarán las particularidades en cada edificio. Y no dejaron de resaltar que los reglamentos deberán confeccionarse definitivamente una vez que estén vendidas y escrituradas más de la mitad de las unidades funcionales.
"Visto la serie de anomalías, que para una buena convivencia de los propietarios en los consorcios plantea la obsolencia de la Ley Nº 13.512 que data del año 1948, presentamos este proyecto, susceptible de mejoras", destacaron el Sr. Miguel A. Fernández, secretario general de AProPHMar y el Arq. Carlos N. Herrera Roy, del ARI. Teniendo en cuenta esto, proponen modificar algunas cuestiones vinculadas puntualmente a las asambleas, los administradores, las expensas, las obras, servicios, seguros y a los encargados.
Un prestador de servicio
En uno de los puntos de su proyecto, exigen que se fije expresamente que el administrador debe ser considerado "un prestador de servicios profesionales comprendido en la Ley de Defensa del Consumidor [...] y que debe tener un seguro de caución a nombre del consorcio para el caso de una mala administración".
Advierten que las administraciones y las porterías no son hereditarias y que para reemplazarlas los postulantes tendrán que presentar al consejo de administración del consorcio antecedentes de servicio y conducta.
Por otra parte, quieren que esté totalmente prohibido que "los administradores presten cualquier tipo de financiación tanto a deudores atrasados en el pago de expensas como de descubierto que se produzca en la Cuenta Corriente del consorcio".
En caso de decidir la asamblea la confirmación por otro período o la remoción del administrador, se resolverá por mayoría simple de los presentes y en tanto haya cumplido su mandato de un año, sin anticipación previa y sin ningún tipo de indemnización por tratarse de un locador de servicio.
Por último, en relación a las administraciones, quieren que exista un libro de registro de firmas de copropietarios permanentemente actualizado y exhibido junto con el libro de actas al comienzo de todas las asambleas para que los consorcistas puedan verificar la autenticidad de las firmas presentadas por los apoderados. Según ellos, de esta forma podrán evitar el costoso y engorroso requisito de autenticar el poder ante escribano o ente gubernamental.
No mas "changas"
En su proyecto de ley, advierten que "está absolutamente prohibido a los encargados alquilar o vender unidades así como que presten servicio o cualquier tipo de trabajo fuera de los propios a su función, máxime en horas de sus tareas". No solo eso, consideran "un abuso y una falta total de moral y de ética que se abone al encargado el pago de horas extras estando en uso de licencia por un trabajo que no realiza".
Además, proponen que de "no dar cumplimiento a esta norma, los propietarios deberán comunicarlo al consejo de administración y éste al administrador quién, verificado el caso, deberá sancionarlo por un tiempo determinado, sin goce de remuneración".
Por otra parte, los edificios con vivienda para el encargado, deberán reglamentar los servicios de luz, gas, agua, impuestos, según el núcleo familiar de éste. Al mismo tiempo, el objetivo es establecer que cuando el encargado cumpla la edad reglamentaria deberá ser instado a jubilarse obligatoriamente.
Asambleas grabadas
Respecto de las asambleas, proponen que la participación de los propietarios sea obligatoria y que su conducción real sea por autoridades elegidas entre los propietarios y no por el administrador.
En cuanto a la periodicidad, apuntan a que las asambleas ordinarias se realicen dos veces por año y las extraordinarias cada vez que una situación así lo requiera. Éstas se realizarían dentro del edificio del consorcio a menos que una decisión mayoritaria paute lo contrario.
Según este borrador las asambleas serían grabadas "para excluir a los consejeros que desempeñan permanentemente el rol de defensores del administrador". La idea es que estas grabaciones las guarden los integrantes del consejo de administración.
Por otra parte, estos consejos de administración deberán estar integrados por ocupantes permanentes o bien por los propietarios de mayor antigüedad en el edificio. Conjuntamente con este consejo, los propietarios tendrán que realizar una reunión previa para consensuar el temario a debatir en la asamblea, incluyendo el balance, rendición de cuentas y la confirmación o remoción del administrador y el consejo de administración.
Liquidaciones uniformes
De aprobarse el proyecto que impulsan, existiría un modelo de liquidación de expensas uniforme conceptualmente para todos los consorcios. El objetivo es que se pauten los rubros y se anoten en forma clara y precisa para que los propietarios puedan entender claramente lo que se les cobra y por qué.
Obras con consultas
Durante las asambleas anuales, quieren que se vote por la continuidad o no de todos los proveedores de obras, servicios y seguros con sus inscripciones impositivas y sociales reglamentarias. De no ser así, el propietario podría negarse a abonar los comprobantes que no reúnan estos requisitos.
Asimismo, los presupuestos que se presenten, ya sean de propietarios o del administrador, serán abiertos simultáneamente para cada obra, servicio o seguro solicitado, en presencia de los integrantes del consejo de administración y los propietarios.
Todas las obras que se realicen y los servicios que se contraten deben ser de conocimiento previo de los propietarios. Los únicos presupuestos que podrán ser aprobados por el consejo de administración sin la intervención de una asamblea son aquellos que sean inferiores a 500 pesos.
Durante las asambleas anuales, quieren que se vote por la continuidad o no de todos los proveedores de obras, servicios y seguros con sus inscripciones impositivas y sociales reglamentarias. De no ser así, el propietario podría negarse a abonar los comprobantes que no reúnan estos requisitos.
Asimismo, los presupuestos que se presenten, ya sean de propietarios o del administrador, serán abiertos simultáneamente para cada obra, servicio o seguro solicitado, en presencia de los integrantes del consejo de administración y los propietarios.
Todas las obras que se realicen y los servicios que se contraten deben ser de conocimiento previo de los propietarios. Los únicos presupuestos que podrán ser aprobados por el consejo de administración sin la intervención de una asamblea son aquellos que sean inferiores a 500 pesos.
(www.pequeñasnoticias.com.ar)
[BPN-08/08/06] La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (Aprophmar) y el partido Afirmación por una República de Iguales (ARI), tal como lo habían adelantado a Pequeñas Noticias, terminaron de elaborar un proyecto conjunto para modificar la Ley 13.512.
Entre los puntos más salientes que impulsan, figuran que se amplíe el derecho del propietario para poder accionar judicialmente contra el administrador que ocasione perjuicios por su mala administración y que el consorcio pueda exigirle con su propuesta de administración, "su renuncia firmada, sin fecha, constando en el texto que al tratarse en la convocatoria de asamblea el punto ratificación y/o remoción del administrador y en decisión de la mayoría de los presentes, presenta su renuncia indeclinable al cargo".
Según AProPHMar, la ley deberá expresar un marco regulatorio común para todos los reglamentos de propiedad horizontal dentro del cual se agregarán las particularidades en cada edificio. Y no dejaron de resaltar que los reglamentos deberán confeccionarse definitivamente una vez que estén vendidas y escrituradas más de la mitad de las unidades funcionales.
"Visto la serie de anomalías, que para una buena convivencia de los propietarios en los consorcios plantea la obsolencia de la Ley Nº 13.512 que data del año 1948, presentamos este proyecto, susceptible de mejoras", destacaron el Sr. Miguel A. Fernández, secretario general de AProPHMar y el Arq. Carlos N. Herrera Roy, del ARI. Teniendo en cuenta esto, proponen modificar algunas cuestiones vinculadas puntualmente a las asambleas, los administradores, las expensas, las obras, servicios, seguros y a los encargados.
Un prestador de servicio
En uno de los puntos de su proyecto, exigen que se fije expresamente que el administrador debe ser considerado "un prestador de servicios profesionales comprendido en la Ley de Defensa del Consumidor [...] y que debe tener un seguro de caución a nombre del consorcio para el caso de una mala administración".
Advierten que las administraciones y las porterías no son hereditarias y que para reemplazarlas los postulantes tendrán que presentar al consejo de administración del consorcio antecedentes de servicio y conducta.
Por otra parte, quieren que esté totalmente prohibido que "los administradores presten cualquier tipo de financiación tanto a deudores atrasados en el pago de expensas como de descubierto que se produzca en la Cuenta Corriente del consorcio".
En caso de decidir la asamblea la confirmación por otro período o la remoción del administrador, se resolverá por mayoría simple de los presentes y en tanto haya cumplido su mandato de un año, sin anticipación previa y sin ningún tipo de indemnización por tratarse de un locador de servicio.
Por último, en relación a las administraciones, quieren que exista un libro de registro de firmas de copropietarios permanentemente actualizado y exhibido junto con el libro de actas al comienzo de todas las asambleas para que los consorcistas puedan verificar la autenticidad de las firmas presentadas por los apoderados. Según ellos, de esta forma podrán evitar el costoso y engorroso requisito de autenticar el poder ante escribano o ente gubernamental.
No mas "changas"
En su proyecto de ley, advierten que "está absolutamente prohibido a los encargados alquilar o vender unidades así como que presten servicio o cualquier tipo de trabajo fuera de los propios a su función, máxime en horas de sus tareas". No solo eso, consideran "un abuso y una falta total de moral y de ética que se abone al encargado el pago de horas extras estando en uso de licencia por un trabajo que no realiza".
Además, proponen que de "no dar cumplimiento a esta norma, los propietarios deberán comunicarlo al consejo de administración y éste al administrador quién, verificado el caso, deberá sancionarlo por un tiempo determinado, sin goce de remuneración".
Por otra parte, los edificios con vivienda para el encargado, deberán reglamentar los servicios de luz, gas, agua, impuestos, según el núcleo familiar de éste. Al mismo tiempo, el objetivo es establecer que cuando el encargado cumpla la edad reglamentaria deberá ser instado a jubilarse obligatoriamente.
Asambleas grabadas
Respecto de las asambleas, proponen que la participación de los propietarios sea obligatoria y que su conducción real sea por autoridades elegidas entre los propietarios y no por el administrador.
En cuanto a la periodicidad, apuntan a que las asambleas ordinarias se realicen dos veces por año y las extraordinarias cada vez que una situación así lo requiera. Éstas se realizarían dentro del edificio del consorcio a menos que una decisión mayoritaria paute lo contrario.
Según este borrador las asambleas serían grabadas "para excluir a los consejeros que desempeñan permanentemente el rol de defensores del administrador". La idea es que estas grabaciones las guarden los integrantes del consejo de administración.
Por otra parte, estos consejos de administración deberán estar integrados por ocupantes permanentes o bien por los propietarios de mayor antigüedad en el edificio. Conjuntamente con este consejo, los propietarios tendrán que realizar una reunión previa para consensuar el temario a debatir en la asamblea, incluyendo el balance, rendición de cuentas y la confirmación o remoción del administrador y el consejo de administración.
Liquidaciones uniformes
De aprobarse el proyecto que impulsan, existiría un modelo de liquidación de expensas uniforme conceptualmente para todos los consorcios. El objetivo es que se pauten los rubros y se anoten en forma clara y precisa para que los propietarios puedan entender claramente lo que se les cobra y por qué.
Obras con consultas
Durante las asambleas anuales, quieren que se vote por la continuidad o no de todos los proveedores de obras, servicios y seguros con sus inscripciones impositivas y sociales reglamentarias. De no ser así, el propietario podría negarse a abonar los comprobantes que no reúnan estos requisitos.
Asimismo, los presupuestos que se presenten, ya sean de propietarios o del administrador, serán abiertos simultáneamente para cada obra, servicio o seguro solicitado, en presencia de los integrantes del consejo de administración y los propietarios.
Todas las obras que se realicen y los servicios que se contraten deben ser de conocimiento previo de los propietarios. Los únicos presupuestos que podrán ser aprobados por el consejo de administración sin la intervención de una asamblea son aquellos que sean inferiores a 500 pesos.
Durante las asambleas anuales, quieren que se vote por la continuidad o no de todos los proveedores de obras, servicios y seguros con sus inscripciones impositivas y sociales reglamentarias. De no ser así, el propietario podría negarse a abonar los comprobantes que no reúnan estos requisitos.
Asimismo, los presupuestos que se presenten, ya sean de propietarios o del administrador, serán abiertos simultáneamente para cada obra, servicio o seguro solicitado, en presencia de los integrantes del consejo de administración y los propietarios.
Todas las obras que se realicen y los servicios que se contraten deben ser de conocimiento previo de los propietarios. Los únicos presupuestos que podrán ser aprobados por el consejo de administración sin la intervención de una asamblea son aquellos que sean inferiores a 500 pesos.
(www.pequeñasnoticias.com.ar)
31/7/06
Saltò la bronca!!!
Tal cual un grupo de vecinos lo anticipo en la Asamblea de este año (donde anticipabamos que las expensas se iban a ir por los aires) empezaron a llover las quejas de los propietarios.
Aparentemente segùn el administrador nadie se queja (lean notas anteriores en este blog y saquen sus conclusiones) pero resulta que a algunos miembros del Consejo de Administraciòn SÌ les llegan los reclamos,no serà que el famoso "divide y reinaras" se està imponiendo en la administraciòn al no poder juntarnos los vecinos????????........ummmmmmmm
Propietarios: no olvidemos que en la Asamblea es donde hay que plantear este tipo de cosas, agenden todos los meses el importe que les llega de expensas , asì en Enero podremos rebatir propuestas casi bochornosas sobre gastos que ni tendrian que existir en un edificio de 30 pisos y que se diluyen durante el año. Los esperamos en la proxima Asamblea asi de una vez por todas podremos lograr que nos "administren" y no ser solo unos simples "liquidadores de expensas".-
Aparentemente segùn el administrador nadie se queja (lean notas anteriores en este blog y saquen sus conclusiones) pero resulta que a algunos miembros del Consejo de Administraciòn SÌ les llegan los reclamos,no serà que el famoso "divide y reinaras" se està imponiendo en la administraciòn al no poder juntarnos los vecinos????????........ummmmmmmm
Propietarios: no olvidemos que en la Asamblea es donde hay que plantear este tipo de cosas, agenden todos los meses el importe que les llega de expensas , asì en Enero podremos rebatir propuestas casi bochornosas sobre gastos que ni tendrian que existir en un edificio de 30 pisos y que se diluyen durante el año. Los esperamos en la proxima Asamblea asi de una vez por todas podremos lograr que nos "administren" y no ser solo unos simples "liquidadores de expensas".-
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