Circular Nª 8
SR. ASOCIADO:
Continuando con el sistema de comunicación a nuestros socios por medio de Circulares les informamos que el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, ha aprobado –a título indicativo– nuevos valores para los Honorarios de Administración de Edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512. La resultante deberá considerarse como valor final a ser facturado a los consorcios. A continuación se detallan y a la vez se informa que nuestra Institución adhiere.
HONORARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE EDIFICIOS
EDIFICIO
MÍNIMO SUGERIDO
Sin personal permanente (hasta 20 unidades) $ 480.-
Con personal permanente (hasta 20 unidades) $ 670.-
El valor por unidad funcional que se adiciona al mínimo anterior, se sugiere dentro de las siguientes escalas:
Edificios de 21 hasta 40 unidades
$ 23.- por unidad funcional
de 41 a 80 unidades
$ 19.- por unidad adicional
de 81 a 200 unidades
$ 12.- por unidad adicional
Más de 200 unidades
$ 10.- por unidad adicional
En los casos de cocheras y espacios guardacoches:
Las primeras 80 unidades
$ 10.- por unidad
las siguientes hasta 200 cocheras o espacios
$ 5.- por unidad adicional
más de 200
$ 2.- por unidad adicional
Se deja aclarado que los valores sugeridos corresponden a la generalidad operativa de los Consorcios. Se deberá tener en cuenta en el resto de ellos los requerimientos especiales del servicio y/o las características técnicas del edificio.
Atte.
C.A.P.H.P.B.A.(mayo 2007)
(mas informacion http://www.camaraadministrador.com.ar/docs/CIRCULAR_NRO_08_2007.doc )