Pagar y callar: porteros vs. inquilinos
El gremio pide un 25 por ciento de aumento sin discutir con quienes deben pagarlos. El mes pasado hubo un recargo de 380 pesos por `dedicación y permanencia' y un sorteo de 2 vehículos: todo salió del bolsillo de los porteños que anualmente dejan en las arcas del gobierno 2.200 millones de pesos en concepto de ABL y patentes. Denuncian complicidad de funcionarios.
En medio de una crisis económica, SUTERH, el gremio que nuclea a los encargados de edificios de propiedad horizontal, discute a puerta cerrada con los administradores un nuevo aumento salarial del 25 por ciento sin dejar participar a los dueños de los edificios en la paritaria. Pero el problema se agrava: en la Argentina se rematan 300 departamentos por año porque sus dueños no pueden pagar las expensas.
Así se desprende de una denuncia que realizó la Federación Argentina de Consorcios (FAC), que preside Marcos Bergenfeld, y que apunta contra ``los socios políticos'' de un gremio poderoso, a cargo del kirchnerista Víctor Santa María.
El viernes 20 de marzo, la Legislatura porteña emitió invitaciones para un encuentro en el Salón San Martín donde la FAC iba a realizar sus denuncias y anunciar su representación a los consorcistas en las paritarias, según la ley 13.512. Fue todo un fiasco: ``El vicepresidente de la Legislatura Diego Santilli (PJ-PRO), uno de los principales operadores y propulsor del intento de la Colegiación de los Administradores, que pretenden formar un verdadero cártel; se burló de los consorcistas'', dijo Bergenfeld.
"Los consorcistas -explicó-, que son los que mantienen a la Ciudad, porque entre el ABL y la Patente, en 2008, pagaron 2.200 millones de pesos, estamos hackeados por un sindicato que destruye y que va consumiendo los ingresos de la gente, sobre todo jubilados y empleados que tienen que pagar alquiler y las expensas, con sueldos exhorbitantes''.
AUTOAUMENTO
Las paritarias son negociaciones entre los empleados y los empleadores, cuando no se deja participar a quienes deben pagar los sueldos aparecen los problemas. Tanto es así que hay un antecedente reciente: ``El mes pasado se reunieron los porteros, como si fueran un cártel, y decidieron aumentarse 380 pesos por `dedicación y permanencia'.
Santilli pregoniza la colegiación de los Administradores y nosotros llegamos a la conclusión de que no necesitamos ni porteros, ni administradores porque en España y en Francia ya casi no existen''.
De hecho esta tendencia está siendo adoptada en varios edificios de la Ciudad.
-¿Cuánto está ganando hoy un portero?
En promedio está ganando alrededor de 3.000 pesos pero hay algunos que cobran 4 mil y 5 mil pesos: tienen vivienda gratis, no pagan luz, no pagan gas, teléfono, no pagan nada... tampoco tienen viáticos y así la lista es interminable.
-¿Qué pasa con la gente que no puede pagar los reiterados aumentos de expensas?
Comenzamos a recabar informes, hay jubilados que cobran el monto mínimo de 650 o 700 pesos, y como no pueden pagar las expensas que son de 400 o 500 pesos les rematan la casa. Así que fuimos a Washington a denunciar ante la OEA, ante la comisión Internacional de los Derechos Humanos. En promedio se rematan 300 departamentos por año de gente que no lo puede recuperar más.
Y desde el gobierno qué dijeron, porque antes de denunciar seguro que hablaron con funcionarios
Hablamos con el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, él pidió toda la información pero no nos recibió. El ministro Tomada, no nos recibió nunca. La presidenta de la República, tampoco nos recibió, el ex presidente Néstor Kirchner, tampoco nos recibió. Michetti no nos recibió ni nos respondió.
A ver si entendí bien: SUTERH se autoaumenta el salario, las expensas siguen subiendo, los gobernantes no hacen nada y los que viven en edificios están a merced de pagar o pagar
Sí. Y en la Ciudad de Buenos Aires sobre 3.500.000 personas, 2 millones habitan en departamentos de propiedad horizontal... y desde el punto de vista del número y de los votos tenemos una importancia muy grande.
"Hoy vino una representante de 800 departamentos en Banfield, en cada departamento hay un promedio de 3 personas por lo que hay 2.400 personas que serían propietarios y hay 15 empleados. Normalmente hay 2 propietarios y 200 o 50 empleados, esto es al revés. Son todos propietarios y lo único que se puede hacer es pagar y callarse porque ellos se reúnen solos y ellos se votan'', contó.
AGUA Y AIRE ACONDICIONADO
Pero hay más. El año pasado se pidió a los porteros que denuncien a los propietarios que tengan más de un aire acondicionado en su casa, por suerte la medida no prospero aunque la indignación sí.
¿Cuándo SUTERH hace convenios con AYSA o con Edenor y Edesur, consultan a los propietarios?
Nunca. Hicieron convenios para ahorrar agua, cuando a la mañana están con la manguera y la mano en el bolsillo, gastando agua cuando podrían estar barriendo. Eso es lo que pedimos, no gasten agua que otros no tienen, barran. Pero SUTERH acordó con la gente de Greenpeace y los de Aysa para ahorrar agua.
También hicieron un convenio con Edenor y con Edesur para determinar cuántos aires acondicionados tienen los propietarios... la vez pasada hicieron una denuncia porque un portero se compró un aire acondicionado de 3 mil frigorías y gastó 900 kw en dos meses, y eso lo tiene que pagar el consorcio. Es insólito.
Es como tener un espía en casa...
Claro, la vez pasada hubo una denuncia y el juez no quiso intervenir (N. de la R.: No divulgó el nombre), porque en el sótano de un edificio estaba el portero con tres operarios y hacía costura. El gobierno como es un socio político no hace nada y las expensas están todas infladas.
Pero hay más, el 16 de marzo Radio 10 y SUTERH otorgaron el premio del concurso `Jugá al 1x2' donde un portero y un inquilino se llevaro un auto. El portero debía escribir en un cupón su nombre y decidir qué inquilino iba a ser el ganador del otro vehículo. ``Los autos los pagamos todos nosotros, también de las expensas'', concluyó.
(Fuente: http://www.laprensa.com.ar/2009/03/30/332803-Pagar-y-callar-porteros-vs-inquilinos.note.aspx )
31/3/09
15/3/09
CARTA ABIERTA A LOS CONSORCISTAS
Estamos organizando la reunión más importante de estos últimos cinco años de lucha. Para cambiar la situación de los Consorcios, que aparecen hoy como “casas tomadas”.
Entre otras muchas acciones realizadas -que expondremos en ese acto-acudimos a la O.I.T., Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, que dice en sus fundamentos “ el que paga es el empleador”, por lo tanto basta de paritarias absurdas e ilegales, donde los Administradores (solamente mandatarios) no responden con sus patrimonios por lo que aprueban. Tampoco quienes componen sus Organizaciones y quienes le dan “ legalidad” a su nueva pretención de CARTELIZARSE , imponiendo costos absurdos a su actuación , de la cual queremos prescindir y terminar ademas ,con la Ley 941 para la cual nuestra opinión no fue consultada y sirve más para protegerlos que controlarlos. Basta de remates por falta de pago de expensas que esas paritarias determinan.Basta de premios por “ dedicación y permanencia” ,ya que todos los trabajadores permanecen y no los premian.Basta de privilegios imposibles de pagar por nosotros.
Mientras esto ocurre nuestros edificios se degradan,muchas veces por falta de el mantenimiento minimo.
Para demostrar nuestra determinación y fundamentar todos nuestros derechos ,nos reuniremos el 20 de Marzo a las 17 hs., en la Legislatura Porteña, Salón San Martin con el objetivo básico de exponer nuestra resolución de recuperar nuestros edificios, asiento del lugar en que vivimos: nuestro hogar
Entre otras muchas acciones realizadas -que expondremos en ese acto-acudimos a la O.I.T., Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, que dice en sus fundamentos “ el que paga es el empleador”, por lo tanto basta de paritarias absurdas e ilegales, donde los Administradores (solamente mandatarios) no responden con sus patrimonios por lo que aprueban. Tampoco quienes componen sus Organizaciones y quienes le dan “ legalidad” a su nueva pretención de CARTELIZARSE , imponiendo costos absurdos a su actuación , de la cual queremos prescindir y terminar ademas ,con la Ley 941 para la cual nuestra opinión no fue consultada y sirve más para protegerlos que controlarlos. Basta de remates por falta de pago de expensas que esas paritarias determinan.Basta de premios por “ dedicación y permanencia” ,ya que todos los trabajadores permanecen y no los premian.Basta de privilegios imposibles de pagar por nosotros.
Mientras esto ocurre nuestros edificios se degradan,muchas veces por falta de el mantenimiento minimo.
Para demostrar nuestra determinación y fundamentar todos nuestros derechos ,nos reuniremos el 20 de Marzo a las 17 hs., en la Legislatura Porteña, Salón San Martin con el objetivo básico de exponer nuestra resolución de recuperar nuestros edificios, asiento del lugar en que vivimos: nuestro hogar
CONVOCA F.A.C.-Federacion Argentina de Consorcios
9/3/09
No hay ley que impida la venta o alquiler de la portería
Por Sofía Wachler
El secretario del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María continuó con sus chicanas y amenazas a los consorcistas, como veníamos señalando en notas anteriores, que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda que tienen destinada a los encargados y sus familias. Si los consorcios lo hacen, perderán juicios millonarios".
“Miente miente que algo quedará”, la triste y lamentable frase que solía utilizar Joseph Goebbels, ministro de Propaganda nazi parece ser también el leitmotiv del dirigente de los porteros.
Las consultas de los lectores de Asteriscos.Tv a quienes agradezco sus pedidos para que profundice en el tema y busque “la ley” me motivó a hacerlo y “descubrir” que lisa y llanamente no existe tal ley. Es otro apriete de Santa María preocupado por la tendencia creciente de los consorcistas hartos de los abusos del SUTERH, al que ningún aumento o prebenda le parece suficiente.
Es más, por aquello de “no aclares que oscurece”, en muchas de las próximas asambleas de consorcios que generalmente comienzan durante este mes, se incluirá este tema para su tratamiento. Está motorizado por la gran cantidad de consultas de los propietarios.
Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal explicó que “es posible la venta de la vivienda del portero, porque esa vivienda es de propiedad del condominio, es decir del conjunto de propietarios.
Ellos pueden, legítimamente, decidir en asamblea alquilar o vender esas comodidades”. (ver artículo 8 de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y otras fuentes legislativas)
En lo referente a las mayorías requeridas para adoptar esas medidas, “es preciso aclarar que cualquier decisión adoptada por TODOS los propietarios reunidos en asamblea, es válida, a menos que esté específicamente prohibida por las leyes”, dijo Loisi.
Y añadió que “en este caso, no existe ley alguna que prohíba adoptar decisiones sobre un inmueble a la totalidad de sus dueños. Tampoco podría existir tal disposición, desde que estaría violentando el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución Nacional”.
Las dudas surgen en el caso de que no se reúnan los votos de la totalidad de los propietarios reunidos en asamblea. En ese supuesto, la venta de la portería resulta absolutamente imposible.
Luego de la venta de la portería “será necesario hacerse cargo de la reforma del reglamento de copropiedad y administración que ello implica, pues será preciso atribuirle a dicha unidad un porcentual como cualquier otra unidad funcional”, explicó Loisi. En cambio, si se pretende alquilarla con el propósito de abaratar costos. “Entendemos que se trata de un acto de administración y no de disposición, la locación es perfectamente legal cuando la asamblea lo decide por más de la mitad de la totalidad de los propietarios del inmueble”. Finalmente, es importante, aseguró Loisi que, “desaparecida la portería, el edificio deberá contar de todos modos con un sanitario adecuado para quien desempeñe eventualmente las tareas de limpieza y todas las inherentes a un encargado o ayudante, ya sea de media jornada o jornada completa, para no arriesgarse a sufrir un planteo laboral”.
Y ahora qué más ….
Fuentes Legislativas: El artículo 8 de la ley 13512 de Propiedad Horizontal - Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.
CÓDIGO CIVIL: CONDOMINIO
Art.2700.- No conviniendo alguno de los condóminos en cualquiera de estos expedientes, ni usando del derecho de pedir la división de la cosa, prevalecerá la decisión de la mayoría, y en tal caso dispondrá el modo de administrarla, nombrará y quitará los administradores.Art.2705.- La mayoría será absoluta, es decir, debe exceder el valor de la mitad de la cosa. No habiendo mayoría absoluta nada se hará.
Art.2706.- Habiendo empate y no prefiriendo los condóminos la decisión por la suerte o por árbitros, decidirá el juez sumariamente a solicitud de cualquiera de ellos con audiencia de los otros.
Art.2713.- El destino de la cosa común se determina no habiendo convención, por su naturaleza misma y por el uso al cual ha sido afectada.
Art.2715.- Habrá también indivisión forzosa, cuando la ley prohíbe la división de una cosa común, o cuando lo prohibiere una estipulación válida y temporal de los condóminos, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y en otro caso, el término de cinco años, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos.
Fuente: http://www.asteriscos.tv/realestate-48.html
El secretario del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María continuó con sus chicanas y amenazas a los consorcistas, como veníamos señalando en notas anteriores, que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda que tienen destinada a los encargados y sus familias. Si los consorcios lo hacen, perderán juicios millonarios".
“Miente miente que algo quedará”, la triste y lamentable frase que solía utilizar Joseph Goebbels, ministro de Propaganda nazi parece ser también el leitmotiv del dirigente de los porteros.
Las consultas de los lectores de Asteriscos.Tv a quienes agradezco sus pedidos para que profundice en el tema y busque “la ley” me motivó a hacerlo y “descubrir” que lisa y llanamente no existe tal ley. Es otro apriete de Santa María preocupado por la tendencia creciente de los consorcistas hartos de los abusos del SUTERH, al que ningún aumento o prebenda le parece suficiente.
Es más, por aquello de “no aclares que oscurece”, en muchas de las próximas asambleas de consorcios que generalmente comienzan durante este mes, se incluirá este tema para su tratamiento. Está motorizado por la gran cantidad de consultas de los propietarios.
Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal explicó que “es posible la venta de la vivienda del portero, porque esa vivienda es de propiedad del condominio, es decir del conjunto de propietarios.
Ellos pueden, legítimamente, decidir en asamblea alquilar o vender esas comodidades”. (ver artículo 8 de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y otras fuentes legislativas)
En lo referente a las mayorías requeridas para adoptar esas medidas, “es preciso aclarar que cualquier decisión adoptada por TODOS los propietarios reunidos en asamblea, es válida, a menos que esté específicamente prohibida por las leyes”, dijo Loisi.
Y añadió que “en este caso, no existe ley alguna que prohíba adoptar decisiones sobre un inmueble a la totalidad de sus dueños. Tampoco podría existir tal disposición, desde que estaría violentando el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución Nacional”.
Las dudas surgen en el caso de que no se reúnan los votos de la totalidad de los propietarios reunidos en asamblea. En ese supuesto, la venta de la portería resulta absolutamente imposible.
Luego de la venta de la portería “será necesario hacerse cargo de la reforma del reglamento de copropiedad y administración que ello implica, pues será preciso atribuirle a dicha unidad un porcentual como cualquier otra unidad funcional”, explicó Loisi. En cambio, si se pretende alquilarla con el propósito de abaratar costos. “Entendemos que se trata de un acto de administración y no de disposición, la locación es perfectamente legal cuando la asamblea lo decide por más de la mitad de la totalidad de los propietarios del inmueble”. Finalmente, es importante, aseguró Loisi que, “desaparecida la portería, el edificio deberá contar de todos modos con un sanitario adecuado para quien desempeñe eventualmente las tareas de limpieza y todas las inherentes a un encargado o ayudante, ya sea de media jornada o jornada completa, para no arriesgarse a sufrir un planteo laboral”.
Y ahora qué más ….
Fuentes Legislativas: El artículo 8 de la ley 13512 de Propiedad Horizontal - Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.
CÓDIGO CIVIL: CONDOMINIO
Art.2700.- No conviniendo alguno de los condóminos en cualquiera de estos expedientes, ni usando del derecho de pedir la división de la cosa, prevalecerá la decisión de la mayoría, y en tal caso dispondrá el modo de administrarla, nombrará y quitará los administradores.Art.2705.- La mayoría será absoluta, es decir, debe exceder el valor de la mitad de la cosa. No habiendo mayoría absoluta nada se hará.
Art.2706.- Habiendo empate y no prefiriendo los condóminos la decisión por la suerte o por árbitros, decidirá el juez sumariamente a solicitud de cualquiera de ellos con audiencia de los otros.
Art.2713.- El destino de la cosa común se determina no habiendo convención, por su naturaleza misma y por el uso al cual ha sido afectada.
Art.2715.- Habrá también indivisión forzosa, cuando la ley prohíbe la división de una cosa común, o cuando lo prohibiere una estipulación válida y temporal de los condóminos, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y en otro caso, el término de cinco años, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos.
Fuente: http://www.asteriscos.tv/realestate-48.html
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