La Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal hace saber su más enérgico repudio a la celebración sistemática de Convenios Colectivosde trabajo entre corporaciones de administradores y el gremio deEncargados de Edificios de Propiedad Horizontal.Dicho proceder está reñido con el objeto de todo Convenio Colectivo,que es el de paliar el envilecimiento del salario de los trabajadoresfrente a las ganancias de las empresas. No siendo los consorciosempresas, ni entidades con fines determinados, sino simples grupos devecinos, en gran medida asalariados, jubilados y pensionados,continuar con dicha práctica constituye una interpretación abusiva delDerecho Colectivo del Trabajo a la vez que un golpe injustificado albolsillo de la clase media.Es oportuno señalar que desde el 10 de mayo de 2004, se encuentra enla Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de Ley de nuestraautoría (Nro. D-2508) que excluye a los Consorcios de aquella vía denegociación colectiva declarando que los mismos "no son empresas",proyecto que aún espera ser atendido por nuestros legisladores.Por afectar a la mayoría de la población urbana de todo el país,requerimos públicamente a todos aquellos que pretenden acceder acargos electivos en las próximas elecciones fijen claramente suposición frente a este problema.
Dr. Osvaldo Loisi
PresidenteFundación Liga del Consorcistade la Propiedad Horizontal
7/8/05
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