23/11/06

La mediación en los conflictos consorciales

Ante la presencia de conflictos entre vecinos, es muy útil recurrir a la mediación antes de ejercer algún tipo de acción judicial. Es barato y muy simple. De esta manera se trata de que las partes en discordia intenten resolver el inconveniente mediante la palabra, mediados por un tercero ajeno al tema.

En el caso de la propiedad horizontal, frente a la aparición de diversos tipos de conflictos -mucho más comunes de lo que usualmente se cree- existe al alcance de todos la posibilidad de recurrir a una instancia previa al inicio de una acción de carácter judicial. Se trata de la mediación, que es un procedimiento de resolución de controversias muy extendido en el mundo actual y que, debido a su efectividad y bajo costo, también en nuestro país parece cobrar cada vez más fuerza.Cuando los legisladores, hace ya más de medio siglo sancionaron la Ley 13.512 de propiedad horizontal, no previeron que con el tiempo se incorporarían al régimen de la ley distintos tipos de construcciones, como por ejemplo: locales de una galería, cocheras, amarras, countries, barrios privados o dos unidades o más en un mismo terreno, que tienen los mismos porcentuales y no pueden resolverse las cuestiones por mayoría, como tampoco se imaginaron los conflictos que traerían aparejados, la convivencia, tales como ruidos molestos, filtraciones de agua, utilización de espacios comunes, servidumbres de ventilación, de paso, de iluminación, pago de expensas.Según el recientemente inaugurado Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, la ley contempla, para ciertos casos, que sea el Juez el que debe resolverlos, pero si existen otros métodos de resolución de conflictos, como lo es la mediación ¿por qué no recurrir a ella? La mediación es un proceso de negociación asistida, voluntario confidencial y económico en tiempo y dinero, en el que las partes, con ayuda de un tercero neutral que no participa en las decisiones, tratan de solucionar sus conflictos. Las partes negocian manteniendo el protagonismo- ayudadas por el mediador, quien dirige el proceso. El mediador está capacitado en las técnicas y herramientas para explorar los intereses y para así alcanzar una solución que satisfaga a las partes.Sería útil incorporar en los Reglamentos de Copropiedad y Administración, una cláusula que contemple la instancia de la mediación como un primer paso para la resolución de conflictos y controversias. Y que en el caso de no llegar a un acuerdo a través de este procedimiento, entonces si recurrir a los Tribunales Civiles.Así, este Centro de Mediación a pesar de su reciente creación ya ha atendido 60 casos. Incluso, ya comenzó con sus actividades de capacitación, a través de los cursos, talleres y seminarios para aquellos profesionales que decidan especializarse en Mediación, y constituirse en auxiliar de la administración de justicia. Esta institución tiene una tabla de los honorarios por cada monto de litigio en cuestión, para que el usuario sepa de antemano el dinero que va a necesitar si requiere de una mediación en un conflicto consorcial.

La sede central del Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires está ubicado en San Isidro, en Chacabuco 4743-2052/3629, tel. 0221412-1800, interno 1922. Mail: sanisidro@colescba.org.ar.

Pero hay más sedes en el interior de la provincia de Bs. As: San Martín, tel. 4752-6132/4713-0333 y correo: sanmartin@colescba.org.ar; Azul, tel. (02281) 432998 y correo: azul@colescba.org.ar; Junín, tel. (022362) 432509 y correo: junin@colescba.org.ar; Mar del Plata, tel. (0223) 4936612/4916414 y correo: mardelplata@colescba.org.ar;Mercedes, tel. (02324) 424738 y correo: mercedes@colescba.org.ar Tandil, tel. (02293) 425734 y correo: tandil@colescba.org.ar

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