11/8/06

Texto Carta Documento

Ponemos a consideraciòn de todos aquellos propietarios que sientan que las expensas son excesivas y que la Administraciòn no Administra nada ,el texto tipo de una Carta Documento la cual debe ser enviada al Administrador para asi resguardarse ante posibles demandas contra el mismo y para deja ren claro que hay muchos que no estamos de acuerdo como se manejan los gastos, CUIDADO es a modo de ejemplo con lo cual recomendamos hacerla verificar por su propio abogado.-

En defensa de tus derechos!!!!...Mostrà tu desacuerdo!!!

Ciudad de ........., ......de .....................de 2006

En mi carácter de propietaria del departamento identificado con la letra .......del piso.......... del edificio de la calle Félix U. Camet 2309 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, impugno la liquidación de expensas correspondiente al mes de......................... de 2006. Fundamento la misma en lo previsto en el artículo 8 de la ley 13.512.
Sin perjuicio del encuadre legal efectuado, es un ejercicio abusivo de su derecho pretender el cobro de la suma de $..........................(aca va el importe que recibiste en tu expensa) en concepto de expensas del mes de Junio de 2006 siendo que en el mes de Junio de 2005 aboné la suma de $...................... por el mismo concepto y que durante el año 2005 el gasto promedio fue de $ .......................... Se trata de un aumento muy superior al 100% y por ello, INACEPTABLE. En su carácter de representante legal del consorcio es su responsabilidad mantener en un adecuado nivel los gastos comunes y por ello lo intimo a que tome las medidas necesarias para que las expensas vuelvan a sus valores históricos. Caso contrario accionaré judicialmente.
El primer párrafo del artículo 8 de la ley 13.512 impone la obligación de abonar los gastos comunes del edificio en proporción al valor de cada unidad y Ud. en las liquidaciones enviadas no hace referencia al porcentaje del edificio que cada unidad representa. Por tal motivo, lo intimo a que incorpore ese dato fundamental para el cálculo del valor de las expensas comunes. Caso contrario accionaré judicialmente.
El segundo párrafo del artículo 8 de la ley 13.512 prevé la oposición en caso de que se pretenda efectuar sobre el edificio innovaciones de costo excesivo y ese debería ser nuestro caso en razón de que el convenio colectivo del SUTERH durante el año 2006 solo tuvo una leve variación y los honorarios de la administración, ninguna. Por lo expuesto lo intimo a que detenga la liquidación del gasto que provoca el aumento del valor de las expensas. Caso contrario accionaré judicialmente.

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