lunes, 16 de abril de 2007 - ROSARIO 3.COM -
El Administrador que se quedó sin indemnización Es un fallo inédito en la ciudad a partir de un conflicto en la torre de departamentos de avenida Pellegrini e Iriondo. El tribunal destacó que la prestación de servicios no reviste una relación de dependencia con los propietarios. La Justicia rosarina confirmó que los administradores de un consorcio de edificio de propiedad horizontal no pueden invocar relación laboral con los propietarios. El fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ratificó una sentencia del juez de primera instancia en lo laboral, Gustavo Sgoifo, que no hizo lugar a la demanda promovida por el administrador de un edificio de Rosario que al interrumpirse la relación contractual invocó una supuesta relación laboral y pretendió cobrar una indemnización por despido.
Aunque existen antecedentes a nivel nacional, este el primer pronunciamiento explícito de la Justicia en el ámbito de los Tribunales rosarinos. Según el portal de noticias judiciales Tiempo de Justicia "el tribunal de alzada destacó que la prestación de los administradores de edificios no reviste una relación de dependencia con los propietarios del edificio, porque aunque reciban indicaciones de los mismos llevan adelante una actividad autónoma bajo la forma de un contrato explícito". En el fallo se precisó también que el vínculo entre el administrador y los consorcistas es un mandato de locación de servicios, pero no configura una relación laboral alguna. El tribunal de segunda instancia lo integraron los camaristas Sara Burde, Angel Félix Angélides y José Antonio Villar. La demanda del administrador –que tenía una relación de más de 14 años– superaba los 50 mil pesos.
Un fallo adverso hubiera significado un duro golpe patrimonial a los habitantes del monoblock de avenida Pellegrini e Iriondo, en su gran mayoría de condición socioeconómica media, de los cuales muchos son jubilados y pensionados. Los consorcistas fueron patrocinados por los abogados José Domingo Albrizio y Aníbal Sarich, quienes indicaron que la confirmación de la Cámara trae tranquilidad a los habitantes de los edificios de prop9iedad horizontal porque ante la eventual ruptura de la relación contractual no se ven expuestos a pagar costosas indemnizaciones.
17/4/07
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