25/3/08

Valores para los Honorarios de Administración de Edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512.

Publicamos de la pagina oficial (http://www.camaraadministrador.com.ar/) la tabla "sugerida" por la Camara de Administradores de la propiedad horizontal de los honorarios que los administradores pueden cobrarnos.

Circular Nª 8
SR. ASOCIADO:
Continuando con el sistema de comunicación a nuestros socios por medio de Circulares les informamos que el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, ha aprobado –a título indicativo– nuevos valores para los Honorarios de Administración de Edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512. La resultante deberá considerarse como valor final a ser facturado a los consorcios. A continuación se detallan y a la vez se informa que nuestra Institución adhiere.


HONORARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE EDIFICIOS


EDIFICIO
MÍNIMO SUGERIDO


Sin personal permanente (hasta 20 unidades) $ 480.-

Con personal permanente (hasta 20 unidades) $ 670.-

El valor por unidad funcional que se adiciona al mínimo anterior, se sugiere dentro de las siguientes escalas:

Edificios de 21 hasta 40 unidades
$ 23.- por unidad funcional


de 41 a 80 unidades
$ 19.- por unidad adicional


de 81 a 200 unidades
$ 12.- por unidad adicional


Más de 200 unidades
$ 10.- por unidad adicional


En los casos de cocheras y espacios guardacoches:
Las primeras 80 unidades
$ 10.- por unidad


las siguientes hasta 200 cocheras o espacios
$ 5.- por unidad adicional


más de 200
$ 2.- por unidad adicional


Se deja aclarado que los valores sugeridos corresponden a la generalidad operativa de los Consorcios. Se deberá tener en cuenta en el resto de ellos los requerimientos especiales del servicio y/o las características técnicas del edificio.

Atte.
C.A.P.H.P.B.A.(mayo 2007)
(mas informacion http://www.camaraadministrador.com.ar/docs/CIRCULAR_NRO_08_2007.doc )

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Tenerse presente que los "honorarios sugeridos" por las camaras de propiedad horizontal no tienen fuerz obligatoria, y por que las camaras no tienen facultades legales para establecer en la materia de honorarios. Esta advertencia porque en muchos consorcios desprevenidos se les argumenta por los administradores una falsa fuerza obligatoria de ésos "Honorarios sugeridos"

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Chile!

Anónimo dijo...

Interesante articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)