Un Consorcio de la Capital Federal que había decidido contratar el servicio de limpieza del edificio con una empresa de maestranza, omitiendo los aportes a la Caja de Protección Familiar del SUTERH y haciéndolos al SOM (Sindicato de Obreros de Maestranza), fue demandado judicialmente por el SUTERH.
El expediente ejecutivo quedó radicado en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 9 (Autos: “SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL”).
El consorcio demandado contestó oponiendo Excepción de Inhabilidad de Título, acompañando facturas B de una conocida empresa de limpieza, que era quien enviaba a la trabajadora a realizar tareas en el edificio, por todo el período reclamado.
La fiscalía en un impecable Dictamen, concluye aconsejando el rechazo de la demanda. La sentencia del Juez, de fecha octubre de 2004 coincide "en un todo con lo dictaminado por el Ministerio Público" y resuelve "hacer lugar a la excepción opuesta por la accionada, desde que el título oportunamente acompañado por la actora no es hábil a los efectos del reclamo incoado".
Es sabido que de un tiempo a esta parte, muchos Consorcios han decidido contratar empresas proveedoras del servicio de limpieza, en reemplazo de los encargados tradicionales de edificios. Celebramos calurosamente esta decisión de los Tribunales, porque deja tácitamente en claro que los Consorcios no deben ser coto de caza de ninguna Corporación.
Autor del texto Dr. Osvaldo Loisi Presidente de la Liga del consorcista
El expediente ejecutivo quedó radicado en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 9 (Autos: “SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL”).
El consorcio demandado contestó oponiendo Excepción de Inhabilidad de Título, acompañando facturas B de una conocida empresa de limpieza, que era quien enviaba a la trabajadora a realizar tareas en el edificio, por todo el período reclamado.
La fiscalía en un impecable Dictamen, concluye aconsejando el rechazo de la demanda. La sentencia del Juez, de fecha octubre de 2004 coincide "en un todo con lo dictaminado por el Ministerio Público" y resuelve "hacer lugar a la excepción opuesta por la accionada, desde que el título oportunamente acompañado por la actora no es hábil a los efectos del reclamo incoado".
Es sabido que de un tiempo a esta parte, muchos Consorcios han decidido contratar empresas proveedoras del servicio de limpieza, en reemplazo de los encargados tradicionales de edificios. Celebramos calurosamente esta decisión de los Tribunales, porque deja tácitamente en claro que los Consorcios no deben ser coto de caza de ninguna Corporación.
Autor del texto Dr. Osvaldo Loisi Presidente de la Liga del consorcista
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