27/4/10

Ahora será más fácil echar al administrador de consorcio

Con la entrada en vigencia de una nueva ley, ya no será necesario el voto de dos tercios de los dueños para removerlo. Además, el administrador deberá responder con su patrimonio en caso de perjuicios.

El Gobierno porteño está por reglamentar la ley N° 3.254, que regula la actividad de los administradores de consorcios. Y con ello facilitaría el trámite para echarlos de sus puestos: en lugar de ser necesario el voto de los dos tercios del total de consorcistas, alcanzará con los dos tercios de quienes estén en la asamblea.

Así lo confirmó el director de Defensa del Consumidor de la Ciudad, Juan Manuel Gallo: "El decreto con la reglamentación está listo para que lo firme el jefe de Gobierno. Una vez que lo haga y que sea publicado en el Boletín Oficial, entrará en vigencia 30 días hábiles después".

La ley fue promulgada el 4 de diciembre. La impulsaron el legislador Sergio Abrevaya, de la Coalición Cívica, y el ex diputado Marcelo Meis, lopezmurphista. Respondieron a un viejo pedido de organizaciones de consorcistas.Con la sola promulgación, varios artículos entraron directamente en vigencia. Por ejemplo, el que establece que los administradores duran en su cargo un año, cuando antes era necesario el voto mayoritario de los consorcistas para removerlo. Pero otros artículos necesitan de una reglamentación que permita hacerlos efectivos.

Que sea más fácil echar a los administradores no es un tema menor, considerando que varias de las quejas de los vecinos a los organismos de defensa del consumidor son justamente por problemas con ellos. Hasta hoy se necesita que dos de cada tres consorcistas voten por removerlo. Pero como mucha gente no participa de las reuniones de consorcio, esto casi nunca se logra. A partir de la nueva normativa, con que en la asamblea haya quórum (la mitad más uno de los consorcistas), y dos tercios voten por el despido, el administrador perderá su cargo.

Pero este no es el único requisito que pondrá en marcha la reglamentación. Uno de los principales avances de la ley N° 3.254 fue que obligó a los administradores a presentar un seguro de caución para hacerse responsables patrimonialmente de los eventuales perjuicios económicos que produjeran. La reglamentación aclara que esa póliza debe cubrir no menos del 33% del monto anual de las expensas de todo el edificio.

En tanto, la reglamentación obligará a que todos los co-propietarios dejen su firma en un registro, para evitar la falsificación de firmas. Y establecerá que se pegue una copia de la ley en algún lugar visible del edificio. Otro de los puntos importantes es que todos los nuevos costos que los administradores deban afrontar por estos cambios no podrán ser trasladados a las expensas, según aclararon en el Gobierno porteño. Lógicamente, los administradores sí podrán pedir un aumento en sus honorarios, lo que debería discutirse en la asamblea. En Buenos Aires hay 6.559 administradores habilitados por la Ciudad.

Clarín se comunicó con la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta Horizontal (AIERH), una de las instituciones que nuclea a los administradores, pero explicaron que no querían dar una opinión "hasta tanto no se publique la reglamentación". En cambio, Samuel Knopoff, de la Federación de Asociaciones de Consorcios (Fedeco), consideró que "la reglamentación es la que nosotros propusimos. Es importante aclarar que su entrada en vigencia de ninguna manera debe hacer subir las expensas".

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2010/04/27/laciudad/h-02188165.htm


Nota: Pronto en la provincia tambien haya algo parecido, ya fue presentado el proyecto.La UCRA Mar del Plata està trabajando arduamente en este proyecto.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojala salga en la provincia, a mas de uno habria que pegarle una buena patada en el culo!!!!!

Anónimo dijo...

buena información!!