APROPHMAR presentó su propuesta al asesor de la Diputada Stella Maris Córdoba para modificar la Ley 13.512 De aprobarse, el administrador deberá tener un seguro de caución a nombre del consorcio para prevenir cualquier perjuicio económico a causa de una mala administración. Quienes integran el consejo de propietarios serían beneficiados con la quita del 20% del pago de sus expensas.
La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) presentó al asesor de la diputada nacional Stella Maris Córdoba (Frente para la Victoria), Dr. Fernando De Gregorio, su propuesta al trabajo que está realizando la legisladora para reformular a fondo la añeja Ley 13.512. "Básicamente el sentido de nuestro aporte es terminar con el paternalismo, que cada propietario se preocupe por su patrimonio y asuma sus responsabilidades", destacó el presidente de la entidad marplatense, Miguel Ángel Fernández, en uno de los fundamentos de esta iniciativa.
El objetivo de APROPHMAR es "concluir con la hegemonía -ya sea de los que no hacen ni dejan hacer con cualquier pretexto válido o no- de los administradores, encargados, consejo de propietarios y todo aquello que se oponga a una honesta y simple convivencia en el consorcio".
Según informó a este medio el Sr. Fernández, este proyecto tuvo en cuenta algunos de los conceptos ya trabajados por el Dr. Horacio Usandizaga en 1999, 2001 y 2003 y por el profesor Hernán Racciatti, en oportunidad de las XIV Jornadas de Derecho Civil en Tucumán.
Algunas de las modificaciones que impulsa son que se eliminen "las mayorías" debido a que para él, en la práctica, "después de casi sesenta años de vigencia de la Ley 13512, se ha demostrado, fehacientemente, la imposibilidad de lograrlas. Esto ha dado lugar a innumerables conflictos que, en la mayoría de los casos, sólo sirvieron para fomentar la industria del juicio".
Un seguro de caución.
De incorporarse sus propuestas al proyecto, el administrador deberá tener un seguro de caución a nombre del consorcio para el caso de una mala administración con perjuicio económico para el consorcio.
Además, en uno de los puntos, advirtieron que es necesario que se amplíe "el derecho del propietario a accionar judicialmente contra el administrador por los perjuicios que ocasione su mala administración".
Por otra parte, buscan que se prohíba expresamente que los administradores realicen cualquier tipo de financiación, tanto a deudores atrasados en el pago de expensas como de descubierto que se produzca en la cuenta corriente del consorcio, el que deberá ser titular exclusivo de ésta, firmando los cheques, libranzas y/o cualquier documento que implique salida de dinero.
En cuanto al orden del día, la idea es que ésta no pueda ser decidida solo por el administrador sino que debe ser consensuada con el Consejo de Propietarios y tomando en cuenta cualquier sugerencia que reciba de ellos a tal fin.
Un 20% menos
Otro de los cambios que impulsan es que quienes cumplan funciones dentro del consejo de propietarios se vean beneficiados "con la quita del 20% del pago de sus expensas como retribución y estímulo por sus tareas, lo que no obsta para que, si así lo decidan, sean ad-honorem".
En su propuesta al proyecto, aclaran que este consejo será designado en asamblea por mayoría simple y su mandato y el del administrador durará un año, a cuyo término, serán renovados o removidos de acuerdo a su desempeño.
A las reuniones de este consejo podrán concurrir todos aquellos propietarios que lo soliciten pero no tendrán voz ni voto.
Las sanciones
En caso de que cualquiera de los propietarios u ocupantes violen alguna de las normas del artículo 17 –destinar las unidades a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, perturbar con ruidos molestos la normal convivencia vecinal, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales - el administrador o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y, acreditada en juicio sumario la trasgresión, se impondrá al culpable "pena de arresto de hasta veinte días o multa en beneficio del fisco, que podrá llegar a ser equivalente a cinco veces el monto devengado por la unidad en materia de expensas comunes en el mes anterior al de la aplicación de la sanción".
El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública. Al mismo tiempo, si el infractor fuere un ocupante, no propietario, podrá ser desalojado por la fuerza pública, en caso de reincidencia.
El encargado
En cuanto a los encargados, destacaron que la relación entre los propietarios y los trabajadores deberá ser correcta y equitativa.
Otra de las ideas es que se regulen los servicios que usufructa en su unidad, acorde a su grupo familiar y que las horas extras no sean un beneficio adquirido, "se adoptarán con la aprobación del Consejo de Propietarios y acorde a las necesidades del consorcio".
Expensas modelo
En cuanto a la liquidación de las expensas, quieren que se fije un modelo tipo en la que se anoten con claridad y precisión todos los rubros contables, evitando cualquier tipo de duda para que los propietarios puedan entender fácilmente qué se les cobra y por qué.
En la liquidación deberían figurar: gastos administrativos, sueldos, administración, vigilancia, impuestos, aportes y contribuciones, seguros, servicios, refacciones y reparaciones, datos de las unidades (piso y unidad, titular, porcentual, gastos, saldo anterior y actual, etc.), estado contable, ingresos y los egresos que hubiere.
No hay comentarios:
Publicar un comentario