21/6/08

Modificación a la Ley 13.512

El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), Dr. Samuel Knopoff, fue uno de los primeros invitados por la Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación para exponer su proyecto de modificación de la Ley 13.512.

El jueves 5 de junio, en el Edificio Anexo, el Dr. Knopoff subrayó que la reforma de la ley es imperiosa: "los conflictos que se suscitan así lo exigen. En 60 años el país cambió y el mundo también".

Explicó que la política habitacional tiene un grado de complejidad que requiere la intervención del Estado a fin de regular, facilitar y garantizar el acceso a una vivienda digna. "La madurez alcanzada por la sociedad civil -con la participación de las asociaciones que la componen- provocaron que los representantes del pueblo elevaran proyectos al Congreso, organizando la actividad consorcial y estableciendo claramente las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos de cada una de las partes intervinientes", resaltó Knopoff.
Según él, la propuesta que impulsan está dirigida a "resolver en forma integral y de la mejor manera los temas fundamentales de la vida consorcial".

Algunas de las propuestas de FEDECO son:

-De la ley vigente, mantienen el derecho del titular a un dominio exclusivo, conjuntamente con un condominio de indivisión forzosa.
-Consideran a la propiedad horizontal como un derecho real autónomo distinto de los derechos reales enumerados en los artículos 2.503 y 2.614 del Código Civil.
-Definen al consorcio como una persona jurídica "sui generis" con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los copropietarios proporcional a su cuota parte.
-Al primer reglamento de copropiedad de administración le asignan una vigencia provisoria para evitar los abusos del propietario original. Una vez adjudicados el 75 por ciento de las unidades, el reglamento podrá ser revisado y redactado en forma definitiva.
-Reducir la mayoría exigida para la reforma del reglamento de los dos tercios de la ley vigente a una mayoría porcentual absoluta.
-Establecer como porcentaje necesario de propietarios el 20 por ciento para obligar al administrador a llamar asamblea, fijándole el temario, día, hora y lugar del encuentro.
-Detallar el procedimiento para obtener la convocatoria judicial a asamblea y el procedimiento sumarísimo de resolución de las cuestiones planteadas. Fijar que los copropietarios o sus apoderados sean los que decidan quién conducirá las asambleas y no el administrador.
-Establecer que el reglamento prevea la designación de la figura nueva de un consejo de propietarios, detallando su composición, funciones y responsabilidades.
-Encuadrar la actividad del administrador como una locación de servicios con facultades revocables y siguiendo las instrucciones del consorcio. Se presume la onerosidad del servicio pudiendo administrar un copropietario. La elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple si se encuentra presente el 50 por ciento del porcentual de la totalidad de los consorcistas.
-El administrador deberá brindar una caución real o buscar algún mecanismo que de garantía a satisfacción de sus futuros administrados y a favor del consorcio para evitar la cantidad de omisiones y delitos que se producen por el no pago de sus obligaciones.
-El administrador no podrá permanecer en su cargo por más de un año. Para continuar deberá ser reelegido por mayoría absoluta. La remoción se producirá en cualquier tiempo si así lo decide la mayoría absoluta del consorcio.
-Cada consorcio deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo de sus fondos cuyas libranzas serán firmadas por el administrador y dos miembros del consejo de propietarios en forma conjunta.
-Para elegir al personal encargado y o ayudante o despedirlo se deberá contar con la anuencia de la asamblea de propietarios salvo casos graves que justifiquen el despido inmediato para evitar así conflictos laborales.
-Ni los administradores, ni las asociaciones, ni las cámaras, ni las uniones de administradores pueden representar a los consorcios en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), reservándose esta representación a las federaciones de consorcios con personería jurídica


fuente:(boletin pequeñas noticias nº 351)

No hay comentarios: