7/11/09

Limitaciones para administradores de consorcios

Sanción en la Legislatura: aprobaron reforma de la 941 propuesta por Sergio Abrevaya

‏Sanción en la Legislatura
Limitaciones para administradores de consorcios
Durarán un año; se los podrá sancionar; aprueban medidas de ahorro energético


La Legislatura porteña aprobó una ley que limita el poder de los administradores de consorcios que trabajan en la ciudad, pues reduce su mandato a un año de duración, prorrogable, e impone un esquema de infracciones y sanciones que coordinará la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del gobierno porteño.

Además, creó la figura del "administrador voluntario", como se considerará a todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.

La norma fue aprobada sobre un proyecto de ley presentado por el jefe del bloque de la Coalición Cívica, Sergio Abrevaya, que también incluía la prohibición de que los administradores participaran en las paritarias en las que el gremio de los encargados de edificios negocia sus aumentos salariales, de manera de lograr una mejor representación de los consorcistas.

Sin embargo, esta exigencia sólo fue mantenida en el despacho de minoría que emitió la Comisión de Legislación General, presidida por Marcelo Meis (aliado a la CC). Ayer, en el recinto, los diputados respaldaron el despacho de mayoría, que no incluyó esa cláusula.

De todas maneras, la ley avanzó al facilitar la remoción de los administradores. Hoy, para hacer cesar su mandato, se requiere el voto de los dos tercios de los propietarios, número difícil de reunir. Cuando entre en vigencia la ley, el mandato caducará anualmente y los copropietarios podrán no renovárselo.

La ley obliga también, entre otras cosas, a los administradores a inscribirse en el registro que supervisa la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a contratar proveedores con documentación en regla (seguros, inscripción en la AFIP, facturas legítimas, etc.) y a presentar la liquidación de expensas con una serie de datos específicamente estipulados, para evitar manipulaciones y engaños.


Si el administrador no cumpliera alguno de los requisitos impuestos, podrán ser sancionados con penas que van desde el pago de una multa mínima de un salario de encargado, hasta la exclusión del registro, pasando por la suspensión.

Para eso, los copropietarios deben denunciar la irregularidad ante la autoridad de aplicación.

FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1195471

Buen ejemplo, ojala la provincia de Bs. As haga lo mismo urgentemente!!!

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